NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 164
TEXTO PAGINA: 82
82 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00083-2022-JEE- JAÉN/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones: a. El Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), de cada candidato de la lista (alcalde y regidores), no se encuentra debidamente fi rmado por el personero legal. b. Don Eusebio Díaz Cotrina y doña Nancy Santisteban Jaimes, candidatos a regidores Nº 3 y Nº 4, no cumplen con acreditar la condición de domiciliar en los últimos dos (2) años en la circunscripción a la que postulan. c. El Acta de Elección Interna solo fue suscrita en la última hoja por los miembros que integran el Comité Electoral de la organización política. A su vez, no anexó el acta de elección de delegados. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 21 de junio de 2022, a las 04:24:14 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_ 07258432, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 26142-2022-JAEN. 1.3. El 22 de junio de 2022, a las 19:36:33 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE), según se advierte del cargo de recepción. 1.4. Con la resolución citada en el visto, del 6 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en razón de que la organización política no cumplió con subsanar las observaciones formuladas, dado que no presentó las DJHV de los candidatos de la lista presentada, debidamente suscrita por el personero legal, en contravención con lo establecido en el numeral 16.6 del artículo 16 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). A su vez, no cumplió con adjuntar la observación efectuada al Acta de Elección Interna, tampoco acreditó la condición de domicilio requerida a don Eusebio Díaz Cotrina, candidato a regidor Nº 3, toda vez que el Acta de constancia domiciliaria, del 20 de junio de 2019, presentada, tiene fecha anterior al cambio de domicilio acaecido el 29 de enero de 2021. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00257-2022-JEE-JAÉN/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) La organización política presentó la solicitud de lista de candidatos cumpliendo todos los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas. b) El JEE observó que las DJHV de cada uno de los candidatos no se encontraban suscritas por el personero legal, no obstante, no se tuvo en cuenta que dichos documentos fueron cargados y enviados a través de la Plataforma SIJE en un solo archivo y no como independientes, por tanto, al haberse ingresado con la fi rma digital del personero legal, en la primera hoja, implica que los anexos fueron suscritos en su totalidad. Ello conforme a lo señalado en la Resolución Nº 0127-2021-JNE, del 20 de enero de 2021. c) El Acta de Elecciones Internas se encuentra debidamente suscrita por los miembros del Tribunal Electoral Nacional de la organización política Avanza País - Partido de Integración Nacional. d) EL JEE no cumplió con valorar los documentos presentados en su oportunidad para acreditar la condición de domicilio requerida a don Eusebio Díaz Cotrina, candidato a regidor Nº 3. e) EL JEE no realizó un adecuado test de proporcionalidad, de nivel constitucional, a fi n de no restringir el derecho a la participación política. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 del artículo 178 establece que: Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.2. Los literales g, l y o del artículo 5 prescribe que: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […]g. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; […]l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento; […]o. Resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; En el Reglamento de Inscripción de Listas1.3. El numeral 6.6 del artículo 6 determina: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […]6.6 Califi cación: Verifi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción. 1.4. Los numerales 16.1 y 16.6 del artículo 16 mencionan: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos 16.1 La DJHV de los candidatos debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular, aprobado por Resolución Nº 0920-2021-JNE. […]1.6 […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. […] 1.5. Los numerales 28.2, 28.4 y 28.7del artículo 28 disponen: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.2. El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada