NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 164
TEXTO PAGINA: 84
84 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / emitido por la señora analista de sistemas de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que el registro y con fi rmación de las DJHV de los señores candidatos fueron realizados de manera independiente en el Sistema Declara, tal como se evidencia de la hora de registro de cada documento, las cuales, además, no cuentan con fecha de fi rma, conforme a las siguientes imágenes: De ahí que contrario a lo señalado por el señor recurrente, no se advierte que las DJHV de los señores candidatos fueran enviadas en un solo archivo, aunado a que no cuentan con firma en ningún folio de cada una de las DJHV, que las conforma, y que pueda desplegar sus efectos con relación a la totalidad del documento. 2.7. Así, el señor recurrente pudo haber subsanado dicha observación en el plazo que le fue concedido, mediante la Resolución Nº 00083-2022-JEE-JAÉN/JNE –siendo esta la última oportunidad que las organizaciones políticas tienen para subsanar los defectos de su solicitud de inscripción, de acuerdo con el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.6.), el otorgamiento de cualquier plazo adicional no es imperativo–; sin embargo, no lo hizo, siendo este un requisito cuya inobservancia resulta transversal y vinculante a la totalidad de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, sentenciando su improcedencia (ver SN 1.7.). En ese orden, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre las demás observaciones formuladas por el JEE. 2.8. Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.9. Cabe precisar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00257-2022-JEE-JAÉN/ JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tabaconas, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.