Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE [...] […]28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV. […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]Los documentos señalados en los numerales 28.1, 28.3, y 28.4 serán registrados a través del sistema informático Declara. […]. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado]. 1.6. El artículo 29 establece: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.7. El artículo 31 precisa que: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. […] En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 1.8. El artículo 11 señala: Artículo 11.- Registro del Formato Único de DJHV El personero legal de la organización política debe registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Ingresar al Formato Único de DJHV y digitar el número de documento de identi fi cación del candidato. Automáticamente, aparecerá en dicho formato la información contenida en los registros de las entidades públicas correspondientes. c. Registrar los datos sobre los campos donde no aparece información o fi cial de las entidades públicas. De ser el caso, registrar lo que corresponda en el apartado “Información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”. Los formatos de DJHV de los candidatos tendrán la fi rma digital del personero legal de la organización política. La fi rma digital da conformidad a la totalidad de la información registrada en la hoja de vida del candidato, a la fecha en la que dicha información se confi rma en el sistema Declara. [Resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y los literales g, l y o del artículo 5 de la LOJNE (ver SN 1.1. y 1.2.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la cali fi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas. 2.2. Bajo ese deber de reglamentación, la exigencia de la presentación del Acta Interna, así como de la DJHV de cada candidato debidamente suscrita y la acreditación de la condición de domiciliado de los candidatos cuya inscripción se solicita, se encuentra prevista no solo en el Reglamento de Inscripción de Listas, sino también en las leyes que integran el marco jurídico electoral 4. En ese orden, los requisitos establecidos por este Tribunal Electoral, en uso de su facultad reglamentaria otorgada por la LOJNE, resultan vinculantes pues garantizar el cumplimiento de las citadas leyes. 2.3. Dicho ello, respecto a la observación formulada a las DJHV de los candidatos, es menester indicar que para la veri fi cación de su autenticidad y conformidad se ha previsto que se encuentren fi rmadas por el candidato y certi fi cadas con la fi rma digital del personero legal, dado que estos documentos, siendo que contienen información personal de los candidatos, son presentados por el personero legal, a través de diferentes archivos y espacios de tiempo (ver SN 1.8.). 2.4. Por tanto, no corresponde estimar los alegatos de falta de proporcionalidad respecto de la exigencia contenida en el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.5.), o la sanción de improcedencia (ver SN 1.7.) respecto de su inobservancia del requisito relacionado con que cada documento que se acompañe a la solicitud de inscripción, en especí fi co, la DJHV de los candidatos de la lista presentada debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 2.5. Cabe indicar que la Resolución Nº 0127-2021- JNE, invocada por el señor recurrente, fue emitida ante un supuesto de hecho en el que los efectos de la fi rma digital, contenida en la primera página de un mismo archivo PDF, se extendieron a las siguientes páginas del documento remitidas a través del SIJE-E, situación distinta al caso materia de análisis, puesto que, en la Plataforma Electoral, se advierte que las DJHV de cada candidato no contienen la fi rma digital del personero legal y, además, estos documentos se encuentran en diferentes archivos PDF e individualizados respecto de cada uno de los miembros conformantes de la lista objeto de cali fi cación por parte del JEE. 2.6. A mayor abundamiento, del Informe Nº 000167-2022-ATD-SG/JNE, del 24 de julio de 2022,