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27 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / utilidades. El establecimiento de dicha política y su modi fi cación, de ser el caso, deberá ser informado por lo menos treinta (30) días antes de su aplicación, constituyen hechos de importancia y son de obligatorio cumplimiento, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas; y, b) No podrán acordar para sus directores una participación en las utilidades netas del ejercicio económico por encima de seis por ciento (6%), salvo que tal circunstancia se divulgue como hecho de importancia dentro del primer mes del respectivo ejercicio económico. Las bolsas deberán establecer, en sus reglamentos internos, los alcances de fecha de registro y entrega de bene fi cios, la oportunidad en la que debe ser fi jada y anticipación con la que debe ser informada al mercado. Las normas a que se re fi ere el presente artículo son de aplicación a cualquier valor mobiliario, en lo que sea pertinente. (Texto según el artículo 85 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido por el artículo 16 de la Ley N° 27649). Capítulo III Bonos Artículo 91.- De fi nición.- La oferta pública de valores representativos de deuda a plazo mayor a un año sólo puede efectuarse mediante bonos, sujetándose a lo dispuesto en la presente ley y a las disposiciones sobre emisión de obligaciones contenidas en la Ley de Sociedades. Pueden emitir bonos de acuerdo a dichas disposiciones incluso las personas jurídicas de derecho privado distintas a las sociedades anónimas. Lo dispuesto en el primer párrafo no es de aplicación a las empresas bancarias o fi nancieras. La emisión de bonos u otros valores representativos de deuda a plazo mayor a un año por tales empresas se sujetará a lo señalado en la Ley General. (Texto según el artículo 86 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 92.- Representante de los obligacionistas.- Toda emisión de bonos, incluidos los de arrendamiento fi nanciero, requiere de la designación del representante de los obligacionistas, excepto cuando las emisiones se encuentren dirigidas a inversionistas institucionales bajo las condiciones que la SMV establezca. (Texto según el artículo 87 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1061). Puede ser designado representante de los obligacionistas cualquier persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos establecidos por la SMV mediante norma de carácter general. En cualquier caso, no puede designarse como representante de los obligacionistas al emisor, a la entidad estructuradora ni a las personas con las que estos tengan vinculación, conforme a las normas que apruebe la SMV. (Texto según el segundo párrafo del artículo 87 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado según el artículo 6 de la Ley N° 29720). Artículo 93.- Contenido del Contrato de Emisión.- El contrato de emisión celebrado por el emisor y el representante de los obligacionistas consigna los derechos y deberes de éstos, así como los de los futuros obligacionistas. Tratándose de oferta pública primaria, el contrato de emisión debe contener además de lo señalado en la Ley de Sociedades, cuando menos, lo siguiente: a) Las características de la emisión concernientes a:i. Importe total, series y cupones;ii. Valor nominal, plazos, período de gracia, tasa de interés, primas si las hubiere y tasa de reajuste del valor nominal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1235 del Código Civil, si fuere el caso; iii. Sorteos, rescates y garantías, si las hubiere; y,iv. Descripción de los aspectos relevantes del programa de emisión a que pertenecen los valores, de ser el caso; b) Restricciones al actuar del emisor y responsabilidades que le corresponde asumir en salvaguarda de los intereses de los obligacionistas, tales como: i. El suministro continuo de información relativa a su marcha económico- fi nanciera y a cambios en su administración; ii. La conservación y la sustitución de los activos afectados en garantía exclusiva de los obligacionistas; iii. El derecho de los obligacionistas a disponer inspecciones y auditorías; iv. El procedimiento para la elección del representante de los obligacionistas; y, v. Los deberes y responsabilidades que recaen sobre el representante de los obligacionistas; c) Las disposiciones sobre el arbitraje de los con fl ictos entre la sociedad, los obligacionistas y el representante de los obligacionistas, que provengan o se relacionen con las obligaciones y derechos que se derivan de los términos de la emisión, de la Ley de Sociedades o de la presente ley, de acuerdo a lo previsto en el Título XII; y, d) Toda otra información que establezca la SMV mediante disposiciones de carácter general. El contrato de emisión elevado a escritura pública, da mérito para su inscripción en los Registros Públicos. (Texto según el artículo 88 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 94.- Rescate Anticipado.- Si en la oferta pública se hubiere previsto el rescate anticipado de los bonos, el procedimiento debe proveer un trato equitativo en esa materia para todos los obligacionistas. (Texto según el artículo 89 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 95.- Garantías.- En la emisión, además de las garantías contempladas en la Ley de Sociedades, podrá constituirse carta fi anza bancaria, depósito bancario, certi fi cado bancario en moneda extranjera depositado en una institución fi nanciera del país, póliza de caución de empresas de seguros y otras que se establezcan mediante disposiciones de carácter general. Para la inscripción o registro de estas garantías no es necesario individualizar a los obligacionistas y basta que se consigne el nombre del representante de éstos. El custodio o depositario de las garantías, en su caso, no podrá tener vinculación con el emisor. (Texto según el artículo 90 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 96.- Deberes del Representante de los Obligacionistas.- El representante de los obligacionistas debe actuar en el ejercicio de sus funciones con la diligencia de un ordenado comerciante, cuidando de los intereses de los obligacionistas como de los propios. Son funciones del representante de los obligacionistas, sin perjuicio de las establecidas en la Ley de Sociedades, las que le asignen el contrato de emisión y la Asamblea de Obligacionistas y, en especial, las siguientes: a) Velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por el emisor frente a los obligacionistas; b) Veri fi car que las garantías de la emisión hayan sido debidamente constituidas; c) Comprobar la existencia y el valor de los bienes afectados en garantía y cuidar que se encuentren