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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / Artículo 126.- Instrumentos de Emisión no Masiva.- La negociación en otros mecanismos centralizados de los instrumentos que no sean objeto de emisión masiva se sujeta a lo dispuesto en los reglamentos internos respectivos. (Texto según el artículo 126 del Decreto Legislativo N° 861). La SMV está facultada para establecer, mediante normas de carácter general, los supuestos y condiciones en los que las transacciones de instrumentos de emisión no masiva o de instrumentos de deuda pública, realizadas en un mecanismo centralizado de negociación, aun cuando opere en bolsa, no requieran del concurso de un agente de intermediación, así como establecer excepciones al contenido de sus reglamentos internos previsto en el artículo 125. (Texto incorporado como segundo párrafo del artículo 126 del Decreto Legislativo N° 861, según el artículo 3 de la Ley N° 30708). Artículo 127.- Intervención de Agente de Intermediación.- Cuando el mecanismo centralizado opere en una bolsa, es indispensable la intervención de una sociedad agente en la negociación de los valores. Cuando dichos mecanismos no operen en bolsa, en la negociación de valores deberán intervenir los agentes de intermediación que señalen sus respectivos reglamentos. (Texto según el artículo 127 del Decreto Legislativo N° 861). La SMV se encuentra facultada para establecer, mediante disposiciones de carácter general, los supuestos y condiciones en los que las transacciones de valores realizadas para inversionistas institucionales no requieran del concurso de un agente de intermediación. (Texto según el último párrafo del artículo 127 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado por el artículo 7 de la Ley N° 30050). Capítulo IV Suspensión de la Negociación y Exclusión del Mercado Artículo 128.- Suspensión de la Negociación.- Cuando medie cualquier circunstancia que, a su juicio, pueda afectar el interés de los inversionistas, el Consejo Directivo de la respectiva bolsa o el órgano equivalente de la entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado, bajo responsabilidad, dispondrá la suspensión de la negociación de uno o más valores o de la realización de transacciones con dichos valores en el mecanismo centralizado por un plazo que no excederá de cinco (5) días. Las suspensiones serán comunicadas de inmediato a la SMV, con el objeto de que con fi rme o no la medida. La SMV podrá, mediante resolución fundamentada, dejar sin efecto la medida. (Texto según el artículo 128 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 129.- Suspensión de Valores Inscritos.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la SMV ejerce la facultad de suspensión respecto de un valor o más valores en uno o más mecanismos centralizados. La suspensión dictada por la SMV no podrá exceder de un año y procede cuando se dé alguna de las siguientes causales: a) Si se comprueba que la información o los antecedentes suministrados para la inscripción del valor en el Registro, rueda de bolsa u otro mecanismo centralizado, son falsos o comprometen gravemente los intereses de los inversionistas; b) Si probadamente el emisor efectúa propaganda falaz del valor o entrega información falsa a las bolsas u otros mecanismos centralizados, o a los agentes de intermediación; y, c) Otros que pongan en riesgo el interés del público inversionista. Asimismo, la suspensión que determine la SMV puede alcanzar la negociación de un valor fuera de los mecanismos centralizados, cuando existan razones justifi cadas que lo ameriten. Los incisos a) y b) pueden ser también causales de la exclusión del valor, dependiendo de su repercusión en el mercado. Asimismo, la exclusión de un valor del Registro acarrea su exclusión del mecanismo centralizado. (Texto según el artículo 129 del Decreto Legislativo N° 861). TÍTULO VI BOLSAS DE VALORES Capítulo I Funciones y Características Artículo 130.- De fi nición y Finalidad.- Las bolsas son personas jurídicas de especiales características que pueden adoptar la estructura legal de las asociaciones civiles o de las sociedades anónimas. Tienen por fi nalidad facilitar la negociación de valores inscritos, proveyendo los servicios, sistemas y mecanismos adecuados para la intermediación de manera justa, competitiva, ordenada, continua y transparente de valores de oferta pública, instrumentos derivados e instrumentos que no sean objeto de emisión masiva que se negocien en mecanismos centralizados de negociación distintos a la rueda de bolsa que operen bajo la conducción de la bolsa. (Texto según el artículo 130 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido por el artículo 19 de la Ley N° 27649). La SMV podrá delegar en una o más bolsas las facultades que la presente ley le con fi ere, respecto a las sociedades agentes y a los emisores con valores inscritos en dicha bolsa. Cuando las bolsas ejerzan función administrativa, dicha actividad se regirá por la Ley del Procedimiento Administrativo General y por las normas complementarias que dicte la SMV. (Texto adicionado como segundo párrafo del artículo 130 del Decreto Legislativo N° 861, según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1061). Asimismo, las bolsas, previa autorización de la SMV, pueden facilitar la negociación de productos constituidos por bienes de origen o destino agropecuario, minero, pesquero, industrial y servicios complementarios, títulos representativos de los mismos o contratos relativos a ellos, para lo cual se rigen por las normas correspondientes al mercado de productos, en su integridad, salvo en aquellos aspectos que la SMV determine que no resultan aplicables o compatibles con la presente ley. La SMV puede exigir que la bolsa cuente con un capital y patrimonio adicional en función de las operaciones y actividades que realizará. (Texto adicionado como tercer párrafo del artículo 130 del Decreto Legislativo N° 861, según el artículo 6 de la Ley N° 29720). Artículo 131.- Autorregulación.- Las bolsas tienen la facultad de reglamentar la negociación y las operaciones que se celebren a través de los mecanismos centralizados de negociación bajo su conducción, así como la actividad de los agentes de intermediación en dichos mecanismos. Adicionalmente y mediante autorización de la SMV las bolsas podrán ejercer las siguientes facultades: a) Facultad normativa, que implica la emisión de normas que aseguren el correcto funcionamiento de la intermediación de valores;