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32 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / b) Facultad de supervisión, que implica la vigilancia del cumplimiento de las normas del mercado y reglamentos de autorregulación por parte de los intermediarios; y, c) Facultad disciplinaria, que implica la aplicación de sanciones a los agentes de intermediación que operen en los mecanismos centralizados bajo su conducción que incumplan las normas del mercado y reglamentos de autorregulación. Estas funciones se deberán cumplir en los términos y condiciones que previamente determine la SMV, mediante reglamentos de alcance general. Las facultades mencionadas en los párrafos precedentes podrán ser realizadas por entidades autorreguladoras distintas de las bolsas, debiendo sujetarse para dicho fi n a las normas de alcance general que establezca la SMV. Corresponde a la SMV autorizar la organización y funcionamiento de tales entidades, así como supervisarlas e imponerles sanciones. En ningún caso las facultades de autorregulación implican el ejercicio de función pública y, por lo tanto, no limitan las funciones de regulación, supervisión y sanción de la SMV. (Texto según el artículo 131 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1061). Artículo 132.- Funciones.- Son funciones de las bolsas: a) Inscribir y registrar valores para su negociación en bolsa, así como excluirlos. Los acuerdos adoptados por la bolsa al respecto, tendrán vigencia luego de la inscripción o exclusión del valor del Registro; b) Fomentar la transacción de valores;c) Proponer a la SMV la introducción de nuevas facilidades y productos en la negociación bursátil; d) Publicar y certi fi car la cotización de los valores que en ellas se negocien; e) Brindar servicios vinculados a la negociación de valores; (Texto según el artículo 132 del Decreto Legislativo N° 861). f) Proporcionar a las sociedades agentes los locales, sistemas y mecanismos que les permitan la aproximación transparente de las propuestas de compra y venta de valores inscritos y la imparcial ejecución de las órdenes respectivas; (Texto según el inciso f) del artículo 132 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido según el artículo 21 de la Ley N° 27649). g) Ofrecer información veraz, exacta y oportuna acerca de los valores inscritos en ellas, sobre la marcha económica y los hechos de importancia de los emisores de dichos valores, así como información relativa a las sociedades agentes y las operaciones bursátiles; (Texto según el artículo 132 del Decreto Legislativo N° 861). h) Promover y facilitar los medios para que las controversias entre las sociedades agentes o entre éstos y sus comitentes se resuelvan mediante conciliación. La SMV regulará dicha función mediante normas de carácter general; e, (Texto según el inciso h) del artículo 132 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1061). i) Desarrollar y administrar la negociación de productos, títulos representativos de los mismos o contratos relativos a ellos y servicios y operaciones relacionados o complementarios, de conformidad con las normas que rigen el mercado de productos, así como desarrollar y administrar la negociación de instrumentos derivados, sin perjuicio de realizar, directa o indirectamente, las demás actividades a fi nes y compatibles, autorizadas por la SMV. (Texto según el inciso k) del artículo 132 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado según el artículo 6 de la Ley N° 29720). Artículo 133.- Patrimonio.- El patrimonio mínimo o capital mínimo requerido para las bolsas es de Cuatro Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4 000 000,00), íntegramente aportado y pagado en efectivo desde el inicio de sus operaciones. En caso de que el patrimonio neto se reduzca a un importe inferior al capital social mínimo o al patrimonio mínimo, según corresponda, la Bolsa deberá subsanar tal de fi ciencia en el plazo que determine la SMV. Vencido el referido plazo, la SMV suspenderá la autorización de funcionamiento y, si la defi ciencia subsiste, podrá revocar la referida autorización. (Texto según el artículo 133 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido por el artículo 22 de la Ley N° 27649). Artículo 134.- Asociados.- En el caso de que la bolsa sea una asociación civil, la condición de asociado corresponde a las sociedades agentes, las cuales deberán adquirir un certi fi cado de participación en la respectiva bolsa mediante una oferta de compra a fi rme por un período de sesenta (60) días. En caso de no lograr adquirir el certi fi cado en el mercado durante dicho plazo, las bolsas deberán emitir un certi fi cado de participación al precio promedio de las transacciones de los últimos doce (12) meses, o al valor patrimonial, el que fuere más alto. Sólo los asociados tienen derecho a voz y voto en la Bolsa, en igualdad de condiciones. (Texto según el artículo 134 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido por el artículo 23 de la Ley N° 27649). Artículo 135.- Certi fi cados de Participación.- En el caso de que la bolsa tenga la condición de asociación civil, los certi fi cados de participación que emiten las bolsas carecen de valor nominal. Pueden ser transferidos a sociedades agentes o terceras personas o redimidos en las condiciones que acuerden las bolsas. Bajo sanción de nulidad, sólo pueden ser transferidos en rueda de bolsa. (Texto según el artículo 135 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido por el artículo 24 de la Ley N° 27649). Artículo 136.- Garantías.- Para operar en una bolsa, las sociedades agentes deben garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de su participación en el mercado de valores mediante: En el caso de que la bolsa tenga la condición de sociedad anónima: a) Prenda constituida en favor de la SMV sobre valores cuyos criterios de selección serán establecidos por la Bolsa y aprobados por la SMV; b) Carta fi anza bancaria en favor de la SMV; c) Póliza de caución emitida por empresas de seguros en favor de la SMV; o, d) Depósito bancario a la orden de la SMV. El monto de las garantías referidas en los incisos precedentes, según sea el caso, será cuando menos equivalente a Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 400 000,00). Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modi fi car el aludido monto. La referida garantía respalda exclusivamente el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad agente en el mercado de valores. En el caso de que la Bolsa tenga la condición de asociación civil, el certi fi cado de participación que adquiere la sociedad agente responde exclusivamente por las obligaciones que se deriven de la participación de la misma en el mercado de valores. Dicho certi fi cado podrá ser vendido por mandato de la SMV, cuando las garantías sean insu fi cientes para cubrir sus obligaciones como sociedad agente.