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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / sociedades anónimas que, como sociedades agentes o sociedades intermediarias, se dedican a la intermediación de valores en el mercado. Acarrea responsabilidad penal el desempeño de actividades propias de los agentes de intermediación sin contar con autorización para ello, conforme al artículo 246 del código de la materia. (Texto según el artículo 167 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 167.- Autorización de Organización y Funcionamiento.- Para desempeñarse como agente de intermediación se requiere de la autorización de organización y de funcionamiento expedida por la SMV, quien, mediante disposiciones de carácter general, determinará los requisitos para cada clase de agente de intermediación. Los agentes de intermediación están sujetos al control y la supervisión de la SMV. (Texto según el artículo 168 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 168.- Plazo.- El plazo de que dispone la SMV para emitir la resolución de autorización de organización y funcionamiento, respectivamente, es de treinta (30) días a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El mencionado plazo se extiende en tantos días como demore la sociedad peticionaria en absolver los requerimientos escritos que le formule la SMV, por una sola vez, referidos al suministro de mayor información o a la adecuación de la solicitud a las normas establecidas para el efecto. Satisfechas las demandas a que se re fi ere el párrafo anterior, se reinicia el cómputo del plazo, pero la SMV dispone en todo caso de no menos de siete (7) días para dictar la resolución correspondiente. (Texto según el artículo 169 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 169.- Vigencia de la Autorización.- La autorización de funcionamiento es inde fi nida y sólo puede ser suspendida o revocada por la SMV como sanción por falta grave o muy grave en que incurra el agente de intermediación o por inactividad continuada a lo largo de más de seis (6) meses o por dejar de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento. (Texto según el artículo 170 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 170.- Deber de Diligencia y Lealtad.- Los agentes de intermediación están obligados a realizar sus actividades con diligencia, lealtad e imparcialidad, otorgando siempre prioridad absoluta al interés de su comitente. Si existiese con fl icto de intereses entre sus comitentes, el agente de intermediación debe mantener neutralidad. (Texto según el artículo 171 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 171.- Márgenes de Liquidez y Endeudamiento.- Los agentes de intermediación deberán cumplir con los márgenes de endeudamiento y otras condiciones de liquidez y solvencia patrimonial mínimas que la SMV señale en relación al tipo de operaciones, el plazo, la cuantía o a la naturaleza de los instrumentos negociados y a la clase de intermediarios. (Texto según el artículo 172 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 172.- Relación con los Comitentes.- Las relaciones entre los agentes de intermediación y sus comitentes se rigen por las reglas de la comisión mercantil y por lo establecido en la presente ley. (Texto según el artículo 173 del Decreto Legislativo N° 861).Artículo 173.- Comisiones.- Los agentes de intermediación establecen libremente las comisiones que perciben por su intervención en las operaciones que ejecuten, con observancia de la estructura real de sus costos. Las comisiones que perciban deberán ser divulgadas al público. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 701, está prohibida la celebración de acuerdos entre los agentes de intermediación con el objeto de fi jar comisiones uniformes o establecer otras prácticas restrictivas de la competencia. (El Decreto Legislativo Nº 701, Decreto Legislativo contra las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia, fue derogado por el Decreto Legislativo N° 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas). (Texto según el artículo 174 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 174.- Órdenes.- Las órdenes son instrucciones impartidas a los agentes de intermediación, por medio de las cuales sus comitentes mani fi estan sus decisiones relativas a la negociación de valores o instrumentos fi nancieros y demás servicios que les pueden brindar. A través de las órdenes, los comitentes otorgan mandato a su agente de intermediación para realizar las operaciones enunciadas en los artículos 190 y 202, así como para la recepción de bene fi cios, suscripción de acciones o cualquier otra actividad relativa a valores o instrumentos fi nancieros, previa autorización de la SMV conforme a los incisos t) e i) de dichos artículos, respectivamente. Las órdenes facultan a los agentes de intermediación para ejercer el mandato que contienen. Tratándose de la suscripción de acciones, recepción de bene fi cios u otras similares, los agentes de intermediación quedan autorizados por el mandato de su comitente a actuar por cuenta de este sin que sea necesaria la exigencia de ningún requisito o condición adicional, salvo aquellas que el propio comitente determine. De conformidad con los párrafos precedentes, los agentes de intermediación están obligados a lo siguiente: a) Recabar órdenes de sus comitentes escritas o telefónicas siempre que estas últimas sean grabadas, sin perjuicio de otras modalidades susceptibles de veri fi cación posterior que mediante disposiciones de carácter general establezca la SMV; b) Implementar sistemas que permitan la grabación de las órdenes cuando se realicen vía telefónica para que estas sean registradas desde el momento en que son recibidas. Para tal efecto, deben contar con un sistema de grabación de órdenes vía telefónica que se reciban por ese medio, así como con un sistema de registro y archivo de las mismas de conformidad con las normas de carácter general que dicte la SMV. Tales grabaciones, así como el referido registro, deben mantenerse por cinco años y ponerse a disposición de la SMV de la forma que esta establezca mediante norma de carácter general. Desde el momento en que el comitente imparte la orden por vía telefónica se da por entendido que este ha sido informado previamente de las condiciones de registro de las órdenes impartidas a través de este medio, así como de la aceptación de la grabación correspondiente; y, c) Utilizar únicamente sistemas, así como medios de recepción y registro de órdenes autorizados por la SMV. Asimismo, los agentes de intermediación deben poner a disposición de sus comitentes la póliza que acredite las operaciones realizadas por cuenta de ellos. (Texto según el artículo 175 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado según el artículo 6 de la Ley N° 29720). Artículo 175.- Ejecución de Órdenes.- Los agentes de intermediación están obligados a ejecutar por cuenta de sus clientes las órdenes que de ellos reciban para la negociación de valores.