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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / Artículo 140.- Requisitos para Operar.- Antes del inicio de sus operaciones, las bolsas deben: a) Tener inscrita la escritura de constitución social en los Registros Públicos; b) Estar inscrita en el Registro;c) Tener aprobados por la SMV sus reglamentos internos; d) Haber abierto los libros contables y demás registros exigidos; e) Contar con la infraestructura y medios necesarios para cumplir las funciones para las que fue constituida; f) Tener íntegramente aportado el patrimonio mínimo o pagado el capital social, según corresponda; y, (Texto según el inciso f) del artículo 140 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido según el artículo 28 de la Ley N° 27649). g) Contar con no menos de diez (10) sociedades agentes. (Texto según el artículo 140 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 141.- Vigencia y Revocación de la Autorización.- La autorización de funcionamiento de las bolsas es de vigencia inde fi nida y sólo puede ser suspendida o revocada por la SMV como sanción a falta muy grave en que hubiere incurrido la bolsa, por dejar de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento o por continuada inactividad de ésta durante más de quince (15) días, salvo que medie causa justi fi cada a juicio de la SMV. Asimismo, dicha autorización puede ser revocada a solicitud de la respectiva bolsa. Si al vencimiento del período de suspensión, la bolsa no hubiere subsanado las de fi ciencias que motivaron la suspensión, corresponderá revocar la autorización de funcionamiento. Se exceptúa de lo expresado precedentemente, los casos en los que la suspensión de actividades sea por fuerza mayor o decretada por la SMV. (Texto según el artículo 141 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 142.- Exhibición de la Autorización.- La autorización de funcionamiento debe ser insertada en la escritura pública de constitución, publicada en el diario ofi cial y exhibida permanentemente en el local de la bolsa, en lugar visible al público. (Texto según el artículo 142 del Decreto Legislativo N° 861). Capítulo III Estatutos y Reglamentos Artículo 143.- Contenido de Estatutos.- Los estatutos de las bolsas deben hacer, por lo menos, referencia a las siguientes características: a) La denominación o razón social de la asociación civil o sociedad anónima, según corresponda, la misma que debe incluir la expresión “Bolsa de Valores”; b) El plazo de duración inde fi nido; c) Los impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo o Directorio, según corresponda, y las sanciones a dichos miembros por infracciones a la ley y sus reglamentos; d) La indicación de que las acciones representativas de su capital social o certi fi cados de participación, según corresponda, son libremente transferibles; e) La obligación de emitir un nuevo certi fi cado de participación en el caso previsto en el artículo 134; f) Los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo o Directorio, duración del cargo y sanciones a dichos miembros por infracciones de la ley y sus reglamentos;g) Las causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo o Directorio, según corresponda; h) La determinación de la periodicidad en la que se llevarán a cabo las asambleas generales de asociados o junta general de accionistas, según corresponda, precisando el quórum para la realización de las mismas; i) El derecho de operar en bolsa que corresponde a sus asociados en el caso de una asociación civil; y, j) Los mecanismos que aseguren la apropiada y oportuna difusión a las sociedades de agente que operen en la bolsa respectiva y al mercado en general, de todas las decisiones relevantes que adopte la Bolsa respecto a los servicios que brinda. (Texto según el artículo 143 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido por el artículo 29 de la Ley N° 27649). Artículo 144.- Escritura de Constitución.- La escritura de constitución de la bolsa y sus modi fi catorias deben estar a disposición del público en folletos de libre circulación, gratuitamente o a precio de costo. (Texto según el artículo 144 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 145.- Aprobación de tarifas, estatutos y reglamentos internos de las bolsas.- La SMV aprueba los estatutos de las bolsas y sus modi fi caciones, salvo aumentos de capital y otras que la SMV establezca mediante normas de carácter general; así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modi fi caciones. (Texto según el primer párrafo del artículo 145 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1061). La SMV dispone de un plazo máximo de treinta (30) días para la aprobación de los estatutos y reglamentos internos. Transcurrido dicho plazo, si no mediara pronunciamiento de dicha institución, los reglamentos internos se considerarán aprobados. Las demás normas de carácter general vinculadas a las funciones de las bolsas deberán ser puestas en conocimiento de la SMV dentro de los tres (3) días de aprobadas. La SMV podrá exigir ampliaciones, modi fi caciones o supresiones a su texto dentro de los treinta (30) días de producida la indicada comunicación. El monto de las retribuciones que perciban las bolsas que sean sociedades anónimas, por la ejecución de las funciones previstas en el Artículo 132 es propuesto por las bolsas y debe ser previamente aprobado por la SMV antes de su aplicación. Para tal efecto, se tendrán en cuenta los principios de equilibrio fi nanciero y equidad entre los usuarios. (Texto según el artículo 145 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido por el artículo 30 de la Ley N° 27649). Artículo 146.- Reglamentos Internos.- Los reglamentos internos de las bolsas, a menos que la materia se encuentre regulada en los estatutos, deben contener lo siguiente: a) Los derechos y obligaciones de las sociedades agentes, en especial en lo concerniente a la oportunidad en que deben llevar al mercado las órdenes de sus clientes y a la prioridad, paridad y precedencia que deben darles; a las condiciones en que pueden efectuar negociaciones por cuenta propia; a la manera de efectuar las transacciones y asesorías de inversión que brinden a sus comitentes; (Texto según el inciso a) del artículo 146 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1061). b) Las normas que regulen la inscripción y registro de los valores para su negociación en bolsa, así como aquellas relativas a la suspensión y exclusión de tales valores de bolsa; y,