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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / las normas de carácter general que apruebe la SMV, su estatuto y reglamentos internos. Corresponde a la SMV aprobar los estatutos y reglamentos internos del Administrador del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía tiene como fi nalidad exclusiva respaldar bajo los límites y criterios que determine la SMV, mediante norma de carácter general, las obligaciones que mantengan las sociedades agentes frente a sus comitentes en relación únicamente con las operaciones y actividades realizadas dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operen en las bolsas, determinadas por decisión administrativa fi rme, resolución judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada. La ejecución del Fondo de Garantía solo puede ser suspendida por mandato judicial expreso. En los casos de ejecución del Fondo de Garantía, se restituye únicamente dinero en efectivo. Asimismo, el Fondo de Garantía cubre el pago del interés legal devengado solo cuando sea dispuesto expresamente por la autoridad judicial, arbitral o administrativa correspondiente. La cobertura máxima por comitente en cada sociedad agente es establecida por la SMV mediante norma de carácter general. Asimismo, la SMV determina la oportunidad en que dicho fondo es ejecutado y el procedimiento que debe seguirse para tal efecto. (Texto según el artículo 158 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado según el artículo 6 de la Ley N° 29720). Artículo 159.- Miembros del Administrador del Fondo de Garantía.- Todas las sociedades agentes debidamente autorizadas por la SMV son automáticamente miembros del Administrador del Fondo de Garantía. (Texto según el artículo 159 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado según artículo 6 de la Ley N° 29720). Artículo 160.- Administrador del Fondo de Garantía.- El Administrador del Fondo de Garantía cuenta con un consejo directivo y una secretaría técnica con las funciones y atribuciones que establezca su estatuto. El estatuto y reglamento interno del Administrador del Fondo de Garantía, así como sus modi fi caciones, se sujetan a las disposiciones emitidas por la SMV. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) debe inscribir al Administrador del Fondo de Garantía en el Registro de Personas Jurídicas por el solo mérito de lo dispuesto en la presente ley. El Consejo Directivo del Administrador del Fondo de Garantía está integrado por: 1. Dos representantes de la SMV, designados por su titular, uno de los cuales lo preside quienes podrán ser funcionarios de dicha entidad; y, 2. Dos representantes de las sociedades agentes. Los miembros del consejo directivo ejercen el cargo por un período de tres años, renovables. Su retribución corre exclusivamente por cuenta de las entidades que los nombran. El consejo directivo sesiona cuando menos una vez al mes y adopta sus acuerdos con el voto de la mayoría de los asistentes a la sesión. En caso de empate, el presidente tiene voto dirimente. La contabilidad del fondo de garantía debe llevarse de manera separada de la contabilidad de su administrador. (Texto según el artículo 160 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado según el artículo 6 de la Ley N° 29720). Artículo 161.- Recursos del Fondo de Garantía.- Son recursos del fondo de garantía los siguientes: 1. Los aportes y penalidades que abonan las sociedades agentes de acuerdo con los criterios que apruebe la SMV mediante norma de carácter general. La tasa por tales aportes puede diferenciarse en función a los criterios que se determine mediante norma de carácter general. 2. Las reposiciones a cargo de la sociedad agente por ejecución del fondo de garantía. 3. Las rentas derivadas de las inversiones que se efectúan con sus propios recurso. 4. Los demás recursos que obtenga con aprobación del consejo directivo, previa comunicación a la SMV.Los recursos del Fondo de Garantía son intangibles, no pueden ser objeto de ninguna medida judicial o gravamen y están destinados a cubrir el pago de las reposiciones de dinero que se efectúen con cargo al mismo, así como todos los gastos que genere su administración de acuerdo con la norma que apruebe la SMV, la que además establece el monto máximo que puede destinarse para dicha administración. El Fondo de Garantía no es sujeto pasivo de tributo alguno creado o por crearse. En ningún caso, los recursos del Fondo de Garantía forman parte del patrimonio en liquidación del Administrador del Fondo de Garantía. En caso de disolución y liquidación del administrador, el destino del Fondo de Garantía es determinado por la SMV aplicando dichos recursos a la protección de los inversionistas en el mercado de valores. (Texto según el artículo 162 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado según el artículo 6 de la Ley N° 29720). Artículo 162.- Reposición por ejecución del Fondo de Garantía.- Las sociedades agentes deben reintegrar al Fondo de Garantía las sumas que este hubiese pagado a sus comitentes, así como los intereses y las penalidades que establezca la SMV. Constituye causal de suspensión de las operaciones de la sociedad agente, el incumplimiento en la aportación o reposición al Fondo de Garantía de acuerdo con las normas de carácter general que apruebe la SMV. (Texto según el artículo 163 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado según el artículo 6 de la Ley N° 29720). Artículo 163.- Inversión de recursos.- Los recursos del Fondo de Garantía pueden invertirse en depósitos en instituciones fi nancieras, valores e instrumentos fi nancieros en la forma que determine la SMV mediante norma de carácter general. La inversión de los recursos del fondo se lleva a cabo bajo los principios de seguridad, liquidez, rentabilidad y diversi fi cación. (Texto según el artículo 164 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado según el artículo 6 de la Ley N° 29720). Capítulo VI Disolución y Liquidación Artículo 164.- Disolución.- En los casos de disolución de las bolsas por acuerdo de junta general o asamblea de asociados, según corresponda, sin mediar causa legal o estatutaria, ésta entrará en vigencia a los noventa (90) días de comunicada la decisión a la SMV. Vencido dicho plazo quedará cancelada su autorización de funcionamiento. (Texto según el artículo 165 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido por el artículo 46 de la Ley N° 27649). Artículo 165.- Liquidación.- Disuelta la Bolsa se inicia el proceso de liquidación, el cual corre a cargo de dos liquidadores designados por la junta general de accionistas o la asamblea de asociados, según corresponda, y uno designado por la SMV. Son aplicables a la liquidación de la bolsa las reglas establecidas en la Ley de Sociedades. En el caso que la Bolsa sea una asociación se aplican dichas reglas en lo que sea pertinente. (Texto según el artículo 166 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido por el artículo 47 de la Ley N° 27649). TÍTULO VII AGENTES DE INTERMEDIACIÓN Capítulo I Normas Generales Artículo 166.- Clases de Agentes de Intermediación.- Son agentes de intermediación las