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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / Las garantías a que se alude en el presente artículo tienen carácter intangible y no pueden ser objeto de medida judicial o gravamen. Corresponde a la SMV dictar las normas que resulten necesarias a los fi nes de la aplicabilidad del presente artículo. (Texto según el artículo 136 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido por el artículo 25 de la Ley N° 27649). Artículo 137.- Acciones.- En el caso de que la bolsa tenga la condición de sociedad anónima, podrá emitir una o más clases de acciones, con o sin derecho a voto. Las acciones podrán inscribirse para su negociación en rueda de bolsa. Ninguna persona por sí misma o con sus vinculados, puede ser propietaria directa o indirectamente de acciones emitidas por una bolsa que representen más del diez por ciento (10%) del capital social con derecho a voto, ni ejercer derecho de voto por más de dicho porcentaje. Dicha restricción no aplica en los casos de integración corporativa entre bolsas o entre bolsas e instituciones de compensación y liquidación de valores, que autorice la SMV, siempre que se veri fi que como mínimo los siguientes requisitos: (Texto según el tercer párrafo del artículo 137 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30708). a) Que las acciones de la persona jurídica controladora de las bolsas integradas o de la bolsa y de la institución de compensación y liquidación de valores, se inscriban en el Registro. (Texto según el literal a) del artículo 137 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30708). b) Que, ya sea por mandato de la ley o por disposiciones estatutarias, se re fl eje una diversidad en la propiedad y en el ejercicio de derechos de voto de la persona jurídica controladora de la bolsa constituida en el Perú, de tal manera que se cumpla en dicha persona jurídica controladora con la restricción contenida en el segundo párrafo de este artículo o con restricciones de efectos similares, siempre que estas sean previamente aprobadas por la SMV. Lo dispuesto en el presente literal no impide la celebración de acuerdos entre accionistas que busquen proteger los derechos de las minorías. c) Que la sociedad controladora se encuentre supervisada por algún organismo con funciones equivalentes a la SMV. d) Que la bolsa constituida en el Perú implemente mecanismos de control que le permitan tomar conocimiento oportuno sobre el cumplimiento de los límites a que se refi ere el literal b), de tal modo que ante un incumplimiento pueda reportar este inmediatamente a la SMV. e) Otras condiciones que mediante normas de carácter general establezca la SMV. Corresponde a la SMV de fi nir los alcances del concepto de integración corporativa. La integración corporativa entre bolsas o entre bolsas e instituciones de compensación y liquidación de valores, a que se re fi eren los párrafos precedentes, no será posible en caso de que la persona jurídica controladora de la bolsa o de la institución de compensación y liquidación de valores constituida en el Perú se encuentre establecida en territorios de baja o nula imposición tributaria. (Texto según el quinto párrafo del artículo 137 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30708). Los requisitos para autorizar la integración corporativa entre bolsas o entre bolsas e instituciones de compensación y liquidación de valores, de acuerdo con lo establecido precedentemente constituyen requisitos para mantener autorización de funcionamiento y para operar como bolsa o como institución de compensación y liquidación de valores en el Perú. (Texto según el sexto párrafo del artículo 137 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30708). En el caso de que, luego de haberse obtenido la autorización de integración corporativa entre bolsas, se incumpliese con alguna de las condiciones que dieron mérito a dicha autorización, la bolsa constituida en el Perú deberá acreditar, en el plazo que se establezca mediante normas de carácter general, que se ha subsanado el incumplimiento; de lo contrario, la SMV podrá dictar una medida cautelar, sin perjuicio de iniciar un procedimiento sancionador contra la bolsa. (Texto según el artículo 137 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido según el artículo 1 de la Ley N° 29638). Artículo 138.- Obligaciones.- Las bolsas, en el ejercicio de sus funciones, deberán observar lo siguiente: a) Funcionar en un local que permita recibir adecuadamente a los representantes de las sociedades agentes y a los inversionistas durante sus diarias negociaciones y que se encuentre dotado de las instalaciones y de los sistemas apropiados para brindar una información satisfactoria y facilitar las transacciones; b) Divulgar y mantener a disposición del público información sobre las cotizaciones de los valores, intermediarios y las operaciones efectuadas en bolsa, así como sobre la marcha económica y los eventos trascendentes de los emisores; c) Comunicar inmediatamente a la SMV toda irregularidad o incumplimiento de la normativa del mercado de valores que conozca en el ejercicio de sus funciones; así como velar por que sus funcionarios y empleados cumplan sus normas internas, ciñéndose a los principios de la ética profesional; (Texto según el inciso c) del artículo 138 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1061). d) Investigar continuamente acerca de nuevas facilidades y productos que puedan ser ofrecidos tanto a los inversionistas actuales y potenciales cuanto a los emisores; e) No otorgar tratamiento diferenciado o de exclusividad a las instituciones de compensación y liquidación de valores. Asimismo, están prohibidas de establecer políticas o prácticas que discriminen a las sociedades agentes que operen en ellas, o limiten el acceso a sus servicios, no pudiendo negarlos injusti fi cadamente ni condicionarlos a la adquisición de prestaciones suplementarias que no guarden relación con los servicios que prestan; y, (Texto según el inciso e) del artículo 138 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido según el artículo 27 de la Ley N° 27649). f) Realizar las actividades que, en uso de sus atribuciones, disponga la SMV. (Texto según el artículo 138 del Decreto Legislativo N° 861). Capítulo II Autorización de Organización y Funcionamiento Artículo 139.- Autorización de Organización y Funcionamiento.- Las bolsas para el inicio de sus operaciones requieren de las autorizaciones de organización y funcionamiento expedidas por la SMV. Corresponde a esta última establecer los requisitos a dicho fi n, mediante disposiciones de carácter general. (Texto según el artículo 139 del Decreto Legislativo N° 861).