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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / aplicables se haya establecido que su negociación se circunscribe a un determinado mecanismo. (Texto según el artículo 114 del Decreto Legislativo 861). Artículo 117.- Irreivindicabilidad.- Son irreivindicables los valores que se negocien en los mecanismos centralizados regidos por esta ley. Ello no exime al agente de intermediación que intervino en la operación de la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones que le conciernen. (Texto según el artículo 115 del Decreto Legislativo 861). Artículo 118.- Sistemas Electrónicos de Negociación.- Las disposiciones referentes a los mecanismos centralizados deberán ser aplicables a los sistemas electrónicos de negociación operados en una bolsa o entidad responsable de la conducción de mecanismos centralizados, según sea el caso. Corresponde a la SMV determinar las normas que no sean compatibles con la naturaleza de los sistemas electrónicos de negociación. (Texto según el artículo 116 del Decreto Legislativo 861). Capítulo II Rueda de Bolsa Artículo 119.- De fi nición.- Rueda de Bolsa es el mecanismo centralizado en el que las sociedades agentes, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos reglamentos internos de las bolsas, realizan transacciones con valores inscritos en el Registro, cuando corresponda e instrumentos derivados que la SMV previamente autorice. (Texto según el artículo 117 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido por el artículo 18 de la Ley N° 27649). Artículo 120.- Frecuencia.- La rueda de bolsa debe celebrarse todos los días, en el horario que se determine en el respectivo reglamento interno. Sólo puede suspenderse ese diario funcionamiento mediante resolución de la SMV fundada en causa de fuerza mayor y estrictamente por el término que impongan las circunstancias. (Texto según el artículo 118 del Decreto Legislativo 861). Artículo 121.- Director de Rueda.- La rueda de bolsa es conducida por un funcionario de la bolsa, denominado Director de Rueda, quien tiene como principal función vigilar que la negociación en dicho mecanismo centralizado se lleve a cabo de manera ordenada, transparente y de conformidad con los reglamentos especí fi cos sobre operaciones y demás normas aplicables. Con el fi n de desempeñar sus funciones, el Director de Rueda tiene las siguientes facultades: a) Resolver con fallo inapelable las cuestiones que se susciten durante la rueda de bolsa respecto de la validez de las operaciones. Está facultado para anular las operaciones que se efectúen contraviniendo lo dispuesto en la ley y las normas reglamentarias aplicables. b) Imponer las medidas correspondientes de acuerdo con lo que se establezca en los reglamentos internos de las bolsas aprobados por la SMV. c) Suspender la negociación de uno o varios valores o de toda la rueda de bolsa de acuerdo con lo señalado en el reglamento de la materia. d) Suspender a una sociedad agente en mérito a la información que le proporcione la Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) acerca del incumplimiento de aquella en la liquidación de operaciones o reposición de márgenes de garantía, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos internos de las bolsas. e) Otras que, mediante disposición de carácter general, determine la SMV. El Director de Rueda debe contar con autonomía e independencia funcional y administrativa, expone y reporta al directorio o consejo directivo de la bolsa respectiva. (Texto según el artículo 119 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado según el artículo 6 de la Ley N° 29720). Artículo 122.- Designación.- Corresponde al directorio o consejo directivo de cada bolsa designar al Director de Rueda y a su suplente, con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros. La bolsa respectiva comunica dicho hecho a la SMV, que puede oponerse a su designación por incumplimiento de los requisitos e impedimentos establecidos en el reglamento de la materia. En caso de fallecimiento, renuncia, remoción, enfermedad, ausencia o imposibilidad de ejercer el cargo, el Director de Rueda titular es reemplazado por el Director de Rueda suplente de manera inmediata. Dicha situación debe ser comunicada a la SMV. El Director de Rueda titular y su suplente solo pueden ser removidos de su cargo por resolución fundamentada del directorio o consejo directivo de la respectiva bolsa o por decisión de la SMV. La decisión de remoción adoptada por el directorio o consejo directivo de la bolsa debe ser comunicada a la SMV, dicha medida puede ser revocada por el mencionado supervisor. En este último caso, la decisión de la SMV es irrecurrible. (Texto según el artículo 121 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado según el artículo 6 de la Ley N° 29720. Artículo 123.- Negociación Extrabursátil.- Los valores inscritos en rueda de bolsa pueden ser transados fuera de dicho mecanismo. En estos casos, se requiere el concurso de una sociedad agente, quien debe certi fi car la transacción y liquidación oportuna de la misma, con indicación de la cantidad, precio y la fecha en que tuvo lugar. Dicha certi fi cación debe ser entregada al emisor, informándose también a la SMV, a la bolsa y a la institución de compensación y liquidación de valores donde estén inscritos los mismos. (Texto según el artículo 123 del Decreto Legislativo 861). Capítulo III Otros Mecanismos Centralizados de Negociación Artículo 124.- De fi nición.- Se consideran otros mecanismos centralizados de negociación a aquellos que tienen como objeto negociar valores no inscritos en rueda de bolsa. (Texto según el artículo 124 del Decreto Legislativo 861). Artículo 125.- Reglamentos Internos.- Los reglamentos internos de los otros mecanismos centralizados deben especi fi car, cuando menos, lo siguiente: a) Los valores susceptibles de negociación y, en su caso, los requisitos y condiciones para la inscripción de los valores, su suspensión y su retiro; b) La duración diaria de cada sesión de negociación;c) Las condiciones de la concertación, conciliación y liquidación de las operaciones, así como las responsabilidades que de ellos deriven; d) Los agentes de intermediación que participan en el mecanismo; y, e) Las obligaciones de informar de los emisores, de los agentes de intermediación participantes en el mecanismo y de los responsables de la conducción del mismo. (Texto según el artículo 125 del Decreto Legislativo 861).