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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / c) Los procedimientos operativos para la realización de los mecanismos de negociación, el registro de las cotizaciones y la divulgación de la información relativa a ellas y a los emisores. (Texto según el artículo 146 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 147.- Registro de Reclamaciones y Sanciones.- Las bolsas están obligadas a llevar un registro de las medidas disciplinarias impuestas por ella o los organismos autorreguladores a las sociedades agentes, sus apoderados, operadores y demás representantes, así como las sanciones administrativas que la SMV hubiere aplicado a dichas personas. Dicho registro es de acceso público. (Texto según el artículo 147 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1061). Capítulo IV Consejo Directivo y Gerencia Artículo 148.- Conformación del Consejo Directivo.- En el caso de que la Bolsa sea una asociación civil, el Consejo Directivo se integra por no menos de cinco (5) miembros elegidos por la Asamblea General. (Texto según el artículo 148 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido por el artículo 32 de la Ley N° 27649). Artículo 149.- Requisitos.- Para ser miembro del Consejo Directivo o Directorio de una bolsa se requiere: (Texto según el primer párrafo del artículo 149 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido según el artículo 33 de la Ley N° 27649). a) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles; b) Gozar de solvencia moral; y,c) Tener experiencia en materias económicas, fi nancieras o mercantiles y/o conocimiento del mercado de valores, en grado compatible con las funciones a desempeñar. (Texto según el artículo 149 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 150.- Impedimentos para ser Miembro del Directorio o del Consejo Directivo.- No pueden ser miembros del Directorio o del Consejo Directivo de una Bolsa, según corresponda: a) Los directores, gerente general, asesores y demás funcionarios y trabajadores de la SMV, así como sus parientes; b) Los directores, asesores, funcionarios y demás trabajadores de otra Bolsa; c) Los que hayan sido condenados por la comisión de un delito; d) Los que hayan sido declarados en insolvencia, intervención, o se encuentren en proceso de reestructuración patrimonial, en tanto dure esta situación; e) Quienes hayan sido destituidos como miembros del Consejo Directivo o del Directorio de la Bolsa de que se trate, o de otra; f) Los funcionarios públicos, y;g) Los inhabilitados por la SMV, en tanto dure la inhabilitación. En el caso de que la Bolsa tenga la condición de una sociedad anónima, adicionalmente se aplican los impedimentos establecidos en la Ley de Sociedades. (Texto según el artículo 150 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido por el artículo 34 de la Ley N° 27649). Artículo 151.- Período.- El estatuto señala la duración del Directorio o del Consejo Directivo por períodos determinados no mayores de tres (3) años ni menores de uno (1). Si el estatuto no señala plazo de duración se entiende que es por un año. El Directorio o Consejo Directivo, según corresponda, se renueva totalmente al término de su período incluyendo a aquellos directores que fueron designados para completar períodos. Los directores o miembros del Consejo Directivo, según corresponda, podrán ser reelegidos salvo disposición del estatuto. (Texto según el artículo 151 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido por el artículo 35 de la Ley N° 27649). Artículo 152.- Ejercicio Personal.- El cargo de miembro del Consejo Directivo o del Directorio es personal e indelegable. (Texto según el artículo 152 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido por el artículo 36 de la Ley N° 27649). Artículo 153.- Vacancias.- Las vacancias que se produzcan en el Consejo Directivo o en el Directorio, según corresponda, y la designación de las personas con las que se las cubra deben ser puestas en conocimiento de la SMV en el plazo de tres (3) días. (Texto según el artículo 153 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido por el artículo 37 de la Ley N° 27649). Artículo 154.- Abstención.- Los miembros del Consejo Directivo o el Directorio, según corresponda, deben excusarse de participar en la deliberación y resolución de asuntos en los que tengan interés ellos o las personas con quienes tengan vinculación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley de Sociedades, tratándose de una sociedad anónima. (Texto según el artículo 154 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido por el artículo 38 de la Ley N° 27649). Artículo 155.- Sesiones Ordinarias.- En caso de que la Bolsa tenga la condición de asociación civil el Consejo Directivo debe reunirse en sesión ordinaria, cuando menos una vez al mes. (Texto según el artículo 155 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido por el artículo 39 de la Ley N° 27649). Artículo 156.- Prohibición.- Los miembros del Consejo Directivo o Directorio, según corresponda, no pueden adquirir o enajenar a título oneroso valores inscritos o negociados en la respectiva Bolsa, a menos que hayan obtenido previamente la autorización escrita de la SMV. Se exceptúa de esta prohibición las operaciones referidas a valores que provengan de la condición de usuario de un servicio público. (Texto según el artículo 156 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido por el artículo 40 de la Ley N° 27649). Artículo 157.- Gerente General.- Para ser gerente general de una Bolsa son aplicables los requisitos establecidos en el Artículo 149. Asimismo, son de aplicación al mencionado funcionario los impedimentos señalados en el Artículo 150. (Texto según el artículo 157 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido por el artículo 41 de la Ley N° 27649). Capítulo V Fondo de Garantía Artículo 158.- Naturaleza y fi nalidad.- Constitúyese el Administrador del Fondo de Garantía como persona jurídica de derecho privado de naturaleza especial sin fi nes de lucro, encargado de la administración del Fondo de Garantía, patrimonio autónomo independiente de su administrador. El Fondo de Garantía así como su administrador se rigen, además de lo dispuesto en la presente ley, por