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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / diferentes a lo establecido en la presente ley de acuerdo con las operaciones y/o actividades que puedan realizar, su magnitud y complejidad. La SMV podrá requerir a las sociedades agentes capital adicional en función a los distintos riesgos que estas asuman, así como garantías adicionales bajo las condiciones que la SMV determine mediante norma de carácter general. (Texto incorporado como segundo párrafo del artículo 185 del Decreto Legislativo N° 861, según el artículo 3 de la Ley N° 30708). De acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior, la SMV mediante norma de carácter general, podrá exceptuar de la obligación de constituir subsidiarias para la realización de las operaciones previstas en el artículo 190, así como también podrá exonerar del pago de los aportes al Fondo de Garantía a las sociedades agentes de bolsa, en función a los requerimientos de capital, garantías y/u otras exigencias prudenciales. (Texto incorporado como tercer párrafo del artículo 185 del Decreto Legislativo N° 861, según el artículo 3 de la Ley N° 30708). Artículo 185.- Requisitos para Iniciar Operaciones.- Antes de iniciar sus operaciones, toda sociedad agente debe: a) Publicar la autorización de funcionamiento en el diario o fi cial; b) Inscribirse en el Registro; (Texto según el artículo 186 del Decreto Legislativo N° 861). c) Contar con un certi fi cado de participación de la Bolsa en la que pretende operar en caso de que ésta se haya constituido como asociación civil o suscribir un convenio con la bolsa respectiva, según el texto aprobado previamente por la SMV, en caso de que la Bolsa sea sociedad anónima; (Texto según el inciso c) del artículo 186 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido según el artículo 51 de la Ley N° 27649). d) Constituir la garantía a que se re fi ere el Artículo 136 de la presente ley; y, (Texto según el inciso d) del artículo 186 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido según el artículo 51 de la Ley N° 27649). e) Efectuar el aporte inicial al Fondo de Garantía y al Fondo de Liquidación en el monto que establezca la SMV mediante norma de carácter general. El aporte inicial no es reembolsable y se sujeta a las condiciones que determine la SMV. (Texto incorporado como literal e) del artículo 186 del Decreto Legislativo N° 861, según el artículo 8 de la Ley N° 30050). Artículo 186.- Impedimentos.- No pueden ejercer el cargo de director, gerente u otro representante de sociedades agentes: a) Quienes sean directores, gerentes o quienes ostenten algún cargo de dirección equivalente en empresas con valores inscritos en las bolsas en que la sociedad agente es asociada o accionista; b) Quienes representan a personas jurídicas que ostenten la calidad de director y gerente general de empresas con valores inscritos en las bolsas en que la sociedad agente es asociada o accionista; y, c) Otros que determine la SMV mediante disposiciones de carácter general. Los impedimentos previstos en el presente artículo no son de aplicación a los miembros del Consejo Directivo o directores de las bolsas e instituciones de compensación y liquidación de valores, en los casos en que los valores emitidos por tales entidades se inscriban en Bolsa. (Texto según el artículo 187 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido por el artículo 52 de la Ley N° 27649). Artículo 187.- Consecuencia de la autorización de revocación.- La revocación de la autorización de funcionamiento de una sociedad agente importa el cese de la condición de asociado de la respectiva Bolsa en caso de que ésta se haya constituido como asociación civil. (Texto según el artículo 188 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido por el artículo 53 de la Ley N° 27649). Subcapítulo II Capital y Garantía Artículo 188.- Capital mínimo.- El capital mínimo requerido para las sociedades agentes es de un millón de nuevos soles (S/. 1 000 000,00), íntegramente aportado y pagado en efectivo. Dicho capital debe estar totalmente pagado desde el momento de iniciar sus operaciones. (Texto según el primer párrafo del artículo 189 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado por el artículo 7 de la Ley N° 30050). Asimismo, el patrimonio neto de las sociedades agentes no puede ser inferior al capital mínimo. El dé fi cit de patrimonio en que se incurra será cubierto dentro de los treinta (30) días siguientes de su constatación por parte de la SMV. (Texto según el artículo 189 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 189.- Permanencia de la Garantía.- La garantía de que trata el Artículo 136 debe mantenerse hasta que transcurran seis (6) meses del cese de las actividades de la sociedad agente o hasta que sean resueltas por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo, hubieren interpuesto contra ella los bene fi ciarios de tal garantía. Estos serán condenados necesariamente en costas en el caso de que no fuese acogida su pretensión. (Texto según el artículo 192 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido por el artículo 54 de la Ley N° 27649). Subcapítulo III Operaciones Artículo 190.- Operaciones.- Las sociedades agentes están facultadas para efectuar las siguientes operaciones: a) Comprar y vender valores por cuenta de terceros y también por cuenta propia en los mecanismos centralizados o fuera de ellos; b) Prestar asesoría en materia de valores y operaciones de bolsa, así como brindar a sus clientes un sistema de información y de procesamiento de datos; c) Colocar en el mercado nacional o internacional, valores con o sin garantía total o parcial de su colocación, dentro de los plazos y con sujeción a las condiciones pactadas; d) Colocar en el país valores emitidos en el extranjero; e) Suscribir transitoriamente parte o la totalidad de emisiones primarias de valores así como adquirir transitoriamente valores para su posterior colocación en el público; f) Promover el lanzamiento de valores públicos y privados y facilitar su colocación, pudiendo estabilizar temporalmente sus precios o favorecer las condiciones de liquidez de tales valores, siempre que medie acuerdo previo con el emisor u ofertante y sujeto a las disposiciones que dicte la SMV;