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120 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / Estado y motivar su conducta conforme a las mismas; sin embargo, a pesar de ello actúo de forma contraria quebrantándolas, evidenciándose así su responsabilidad funcional por incurrir en la prohibición prevista en el numeral 6) del artículo 7 de la Ley de Justicia de Paz, tipifi cada como falta muy grave en el numeral 3) del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz. Décimo. Que, en tal sentido, habiendo quedado acreditado que el investigado incurrió en la falta muy grave tipifi cada en el numeral 3) del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, para la cual el artículo 29 de dicho Reglamento, contempla como sanción la destitución, que el Juez de Paz investigado actúo dolosamente - elemento típico para la imposición de sanción disciplinaria -; y, que la conducta disfuncional en la que ha incurrido ha afectado uno de los objetivos del Poder Judicial “ Administrar Justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional ” 35; afectación que se evidencia en lo señalado por el quejoso en la audiencia única del 11 de diciembre de 2020 36, quien manifestó “ (…), que le perjudicaron en su derecho de propiedad sobre el bien inmueble rústico Ccahuata Huyo (…) y los bene fi ciarios con la constatación han lotizado y vendido; lo que ha ocasionado la interposición de varias demandas, causándoles gastos económicos para solventar estos procesos cuya fi nalidad es recuperar su propiedad ”; quedando demostrada su falta de idoneidad para el cargo de juez de paz. Por lo cual, teniendo en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad, corresponde aprobar la valoración y graduación de la sanción efectuada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura, justi fi cándose la aplicación de la medida disciplinaria de destitución en contra de César Fredy Alave Choque, en su actuación como Juez de Paz Accesitario del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Menor de Caritamaya - Acora. Décimo primero. Que, cabe mencionar que, aun cuando se trata de un procedimiento administrativo disciplinario de naturaleza especial, resultan aplicables reglas comunes contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, entre ellas el artículo 242 del referido cuerpo normativo, el cual regula el registro de sanciones, norma que fue modi fi cada por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1367, publicado el 29 julio de 2018, cuyo texto actual es el siguiente “ El Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles consolida toda la información relativa al ejercicio de la potestad administrativa sancionadora disciplinaria y funcional ejercida por las entidades de la Administración Pública (…)”. En el mismo sentido, corresponde indicar que el inciso 10) del artículo 105 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que “ Son funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial las siguientes: (…); 10. Llevar un registro actualizado de las sanciones ejecutoriadas, así como de los estímulos a los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, al que tienen acceso los interesados y público en general; (…) ”. Por ello, del entendimiento conjunto de los dos párrafos precedentes, corresponderá que la sanción impuesta al investigado sea debidamente inscrita en los registros de su propósito. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 645- 2023 de la décima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por encontrarse en una actividad programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Álvarez Trujillo. Por unanimidad,SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor César Fredy Alave Choque, por su actuación como Juez de Paz Accesitario del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Menor de Caritamaya - Acora, de la Corte Superior de Justicia de Puno; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Fojas 43 a 45. 2 Fojas 60 a 63. 3 Fojas 201 a 203. 4 Fojas 204 a 208. 5 Fojas 229 a 237 6 Fojas 250. 7 Fojas 255. 8 Fojas 268. 9 Fojas 269 a 276. 10 Aprobado mediante Resolución Administrativa N° 321-2021-CE-PJ de fecha 27 de septiembre de 2021. 11 Fojas 43 a 45 12 Fojas 60 a 63 13 Fojas 82 y 83. 14 Fojas 193. 15 Fojas 200. 16 Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. “ Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo - 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. (…) ”. 17 Fojas 201 a 203. 18 Fojas 200. 19 Fojas 4 a 7. 20 Fojas 15. 21 Fojas 19 a 20. 22 Fojas 29 a 31. 23 Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824 - “ Artículo 13. Duración del cargo - El juez de paz ejerce sus funciones por un período de cuatro (4) años, puede ser reelegido o seleccionado nuevamente. Los jueces de paz accesitarios son designados también por ese período. ” 24 Fojas 56 a 57. 25 Fojas 4 a 7. 26 Fojas 56 a 57. 27 Fojas 29 a 31. 28 Fojas 31. 29 Fojas 37. 30 Fojas 54 a 55. 31 Fojas 04 a 07. 32 El Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ de fecha 23 de setiembre de 2015 - publicada el 6 de noviembre de 2015 -, incorpora el principio de presunción de juez lego -principio que orienta el régimen disciplinario del juez de paz - según el cual los jueces de paz tienen derecho a que se presuma su condición de lego en derecho, salvo prueba en contrario; además, dicho principio implica que, el juez contralor debe evaluar si dicho juez comprendía la complejidad jurídica, a nivel normativo y conceptual, de la conducta que se le imputa y proceder a sancionarlo solo en caso exista dolo mani fi esto, es decir, en el supuesto de que el investigado incurra en conductas culposas, la consecuencia jurídica será la absolución; sin embargo, dicho principio se desvanece cuando obra prueba en contrario que acredita la calidad de abogado o haber estudiado derecho a nivel universitario del Juez de Paz investigado. 33 Fojas 46. 34 Fojas 54 a 55. 35 En https://historico.pj.gob.pe/conocenos.asp?tema=visi%F3n. 36 Fojas 201 a 203. 2240045-1