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122 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / 29824-Ley de Justicia de Paz, que dispone lo siguiente: “Artículo 50. Faltas muy graves. Son faltas muy graves: (…) 3) Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial. (…)”; lo cual guarda concordancia con lo establecido en el inciso 3) del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, que señala lo siguiente: “Artículo 24.- Faltas muy graves. De conformidad al artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (…) 3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial (…)”. En tal sentido, ha incurrido además en falta grave, conforme a lo establecido en el inciso 2) del artículo 49 de la Ley N° 29824-Ley de Justicia de Paz, que dispone lo siguiente: “Artículo 49. Faltas graves. Son faltas graves: (…) 2. Desacatar las disposiciones administrativas del Poder Judicial (…)”; concordante con lo regulado en el inciso 2) del artículo 23 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, que señala lo siguiente: “Artículo 23.- Faltas graves. De conformidad al artículo 49 de la Ley de Justicia de Paz, son faltas graves: (…) 2. Desacatar las disposiciones administrativas del Poder Judicial (…)”. En este contexto, se debe considerar lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, por lo que corresponde aplicar la sanción de mayor gravedad. Asimismo, el artículo 54 de la Ley N° 29824-Ley de Justicia de Paz, y el artículo 29 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, señalan como única sanción para los casos de comisión de faltas muy graves la sanción de destitución. Sexto. Que, la jueza de paz investigada Silvia Beatriz Cuadros Bravo, en la audiencia única programada para el 20 de noviembre de 2020, así como en su descargo a la presente investigación, mediante escrito 3 del 20 de junio de 2020, señala lo siguiente: (i) Que desarrolla el trabajo del Juzgado de Paz desde hace años y no ha tenido ningún problema durante todos los periodos que ha venido trabajando al servicio de su comunidad, ya que como jueces colaboran con la Justicia de Paz y lo hacen de buena voluntad y de buena fe, pero en este caso, si actuó en lo manifestado en esa acta, la legalización fue por pedido de la parte solicitante, y lo revisó, pero no ha tenido ninguna mala intención. (ii) Que los documentos que certi fi có sí son verdaderos, no cometiendo ninguna falsedad genérica, por lo que rechaza los argumentos tendenciosos y muy mal intencionados del quejoso. (iii) Que conforme a la queja que se le ha hecho a la investigada, en ningún momento ha actuado con dolo, premeditación con el afán de causar daño al quejoso. Indica que si ha cometido alguna ligereza de su parte solicita se le disculpe, ya que no lo ha realizado con intención de causar daño a nadie. Sétimo. Que, en cuanto a la valoración individual de los medios de prueba, se advierte lo siguiente: (i) Copia de la Partida N° 80103518 de la O fi cina Registral de Barranca 4, con respecto al Centro Poblado la Ensenada Barranca, Registro de Personas Jurídicas-Rubro: nombramiento de Consejo Directivo, donde se indica que por asamblea general extraordinaria del 18 de mayo de 2019, los asociados de dicho centro poblado acordaron por unanimidad elegir a su consejo directivo por el periodo 18 de mayo de 2019 al 18 de mayo de 2021. Asimismo, se precisa que: “El quórum de la asamblea, se acredita con el Libro Padrón N° 01 , debidamente legalizado por la juez de paz de Puerto Supe a cargo de Silvia Beatriz Cuadros Bravo, con fecha 25/04/2019, consta de 200 folios simples, teniendo a la fecha de realizada la asamblea 84 asociados”. (ii) Resolución Administrativa Nº 052-2013-P-CSJHA/ PJ, del 30 de diciembre de 2013 5, cuyo artículo primero resuelve designar como Jueza de Paz del Juzgado de Paz de Supe Puerto a la señora Silvia Beatriz Cuadros Bravo, mandato que tendría duración por un periodo de 4 años contados desde su juramentación al cargo. (iii) Resolución Administrativa N° 312-2019-P-CSJHA- PJ, del 15 de julio de 2019 6, cuyo artículo segundo resolvió disponer que la señora Silvia Beatriz Cuadros de Fernández se mantenga en el cargo de jueza de paz Titular del Juzgado de Paz de Supe Puerto del distrito de Supe Puerto, de la provincia de Barranca, por el periodo de 4 años, cuyo cómputo se inicia a partir de la fecha de su juramentación al cargo a realizarse en virtud del proceso de elección popular en mención. (iv) Copias de los Registros Físicos de Asistencia de Participantes con respecto a los Jueces de Paz a distintas capacitaciones entre los años 2015 a 2019, organizados por la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz- ODAJUP de Huaura 7, de las cuales se aprecia que la jueza de paz investigada ha participado, siendo algunos de los temas expuestos: “Función Notarial, realizado con fecha el 30 de mayo de 2019”, “Reglamento Disciplinario de los Jueces de Paz, realizado con fecha el 29 de agosto de 2016”; y “Función Notarial del Juez de Paz, realizado con fecha el 10 de agosto de 2015”. (v) Hoja de Envío N° 000020-2020-ODAJUP-CSJHA/ PJ, del 12 de noviembre de 2020 8, donde la Coordinadora de ODAJUP remite copia del certi fi cado del currículum vitae de la jueza de paz investigada, del cual se aprecia que tiene los siguientes estudios: 1) Secretariado Ejecutivo en el Centro de Capacitación Técnico Empresarial “Simón Bolívar”, desde el 4 de abril de 1980 al 30 de junio de 1981; 2) Tercer ciclo de estudios de Educación Superior en la especialidad de Educación Secundaria en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; y 3) Especialidad de Auxiliar en Educación en la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle”. Asimismo, dentro de su experiencia laboral se advierte que se ha desempeñado como profesora de Educación Técnico Productiva en el CETPRO Micaela Bastidas, en la especialidad de Artesanía y Manualidades, y Educación para el Trabajo en el CETPRO César Vallejo; así como Auxiliar en Educación en el CEBA San Bartolomé. Octavo. Que, respecto al cargo tipi fi cado como falta muy grave prescrita en el inciso 3) del artículo 50 9 de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, se relaciona con la prohibición descrita en el inciso 6) del artículo 7 de la Ley N° 29824-Ley de Justicia de Paz, que señala: “Conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido para hacerlo”; siendo el caso que se le atribuye a la jueza de paz investigada legalizar con fecha 25 de abril de 2019, el Libro de Padrón de Asociados de Actas del Padrón Nº 04 del Centro Poblado La Ensenada, Barranca, cuando ya no tenía facultades notariales para certi fi car libros de actas. Ahora bien, de los medios de prueba detallados se advierte que la investigada al momento de efectuar la legalización del Libro Padrón Nº 04 de Asociados del Centro Poblado La Ensenada, Barranca, con fecha 25 de abril de 2019, tenía más de cinco años de haber sido designada en el cargo de Juez de Paz de Puerto Supe. Asimismo, de las preguntas realizadas en la Audiencia Única, del 20 de noviembre de 2019, por parte del Magistrado Contralor de la Unidad Desconcentrada de Quejas y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, se tiene que la investigada señaló que tenía conocimiento de las competencias que como jueza de paz ostentaba, y que se establecen en la Ley Nº 29824-Ley de Justicia de Paz. Sin embargo, cuando se le pregunta si tenía conocimiento de la expedición de la Resolución Administrativa Nº 443-2018-P-CSJHA-PJ de 10 de diciembre de 2018 10, por la que se dispuso, entre otros, que el Juzgado de Paz del distrito de Supe Puerto no podrá ejercer función notarial, la investigada señaló que desconocía, pero dicha declaración no es su fi ciente como