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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / Imponen la sanción disciplinaria de destitución a Jueza de Paz del Juzgado de Paz No Letrado del Distrito de Supe Puerto, de la Corte Superior de Justicia de Huaura INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 692-2019-HUAURA Lima, doce de abril de dos mil veintitrés.VISTA: La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución N° 08 del 27 de junio de 2022, en contra de la investigada Silvia Beatriz Cuadros Bravo, en su actuación como Jueza de Paz del Juzgado de Paz No Letrado del Distrito de Supe Puerto de la Corte Superior de Justicia de Huaura. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución N° 01-ODECMA- CSJH del 6 de noviembre de 2019, el Jefe (e) de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones, Quejas y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Huaura, resuelve admitir la queja interpuesta por Luis Alberto Alonzo Barreto contra Silvia Beatriz Cuadros Bravo, por su actuación como Jueza de Paz de Supe Puerto, y abrir procedimiento administrativo disciplinario por la presunta comisión de falta grave; y dispone habilitar al señor Erick Michel Rodríguez Tinoco como magistrado instructor en su calidad de integrante de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones, encargándole la tramitación del presente procedimiento administrativo disciplinario. En atención a ello, la jueza de paz investigada presenta sus descargos mediante escrito del 20 de noviembre de 2020, siendo el caso que en dicha fecha tuvo lugar la audiencia única realizada por la Unidad Desconcentrada de Quejas y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, según consta de la Resolución N° 04, en la que se deja constancia la participación del quejoso Luis Alberto Alonzo Barreto y la jueza de paz quejada Silvia Beatriz Cuadros Bravo, presentándose los alegatos respectivos, y admitiéndose y actuando los medios probatorios correspondientes de cada una de las partes intervinientes. Ahora bien, mediante Resolución N° 08 del 27 de junio de 2022 emitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la sanción disciplinaria de destitución de la señora Silvia Beatriz Cuadros Bravo, por el cargo que se le atribuye en su actuación como Jueza de Paz del Juzgado No Letrado del Distrito de Supe Puerto de la Corte Superior de Justicia de Huaura, e impone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial a la investigada, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. Segundo. Que, el artículo 143 de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. Asimismo, el numeral 38 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, señala que es atribución de este órgano de gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares Jurisdiccionales. Tercero. Que, es objeto de examen la Resolución N° 08 1, del 27 de junio de 2021, emitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura, en el extremo que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución a la señora Silvia Beatriz Cuadros Bravo, en su actuación como Jueza de Paz del Juzgado de Paz No Letrado del Distrito de Supe Puerto de la Corte Superior de Justicia de Huaura; e impone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial de la investigada, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. Cuarto. Que, la Constitución del Estado, respecto a los derechos fundamentales de la persona, establece en su artículo 139, inciso 3, que uno de los principios de la administración de justicia es la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, norma que es de estricto cumplimiento por este Poder del Estado; así como también por los órganos de control interno como la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; es decir, en el caso de autos se tiene una fi gura netamente de carácter administrativo-disciplinario, en la cual la prioridad es la aplicación de las disposiciones emanadas por el Estado Peruano a través de la Carta Magna. En esa línea argumentativa, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 03891-2011-PA/TC-Lima, señala lo siguiente: “Como ha tenido oportunidad de establecer este Tribunal en más de una oportunidad el derecho al debido proceso previsto por el artículo 139.3° de la Constitución Política del Perú aplicable no sólo a nivel judicial sino también en sede administrativa e incluso entre particulares, supone el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos y con fl ictos entre privados, a fi n de que las personas están en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarnos”. En el caso de autos, el derecho al debido proceso -derecho de defensa-, regulado en el artículo 139, inciso 3, de la Carta Fundamental del Estado, que le corresponde a la investigada ha sido estrictamente respetado, conforme se puede advertir de autos. En ese sentido, cabe mencionar que la investigada presentó sus descargos el 20 de noviembre de 2020 y asistió a la audiencia única de la misma fecha. Quinto. Que, los cargos atribuidos a la jueza de paz investigada están contenidos en la Resolución N° 01, de fecha 6 noviembre de 2019 2, emitida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por la que se resuelve abrir procedimiento administrativo disciplinario contra Silvia Beatriz Cuadros Bravo, en su actuación como Jueza de Paz del Juzgado de Paz del Distrito de Supe Puerto, Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por lo siguiente: “Haber presuntamente legalizado el Libro de Padrón de Asociados de Actas de Padrón N° 4 con fecha 25 de abril de 2019, hecho que permitió la inscripción de una Junta Directiva del Centro Poblado la Ensenada, Barranca, causando agravios e indefensión”. Con dicha conducta, la mencionada jueza de paz habría inobservado los deberes previstos en los incisos 2) y 7) del artículo 5 de la Ley N° 29824-Ley de Justicia de Paz, que precisa lo siguiente: “Artículo 5. Deberes. El juez de paz tiene el deber de: (…) 2. Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa. (…) 7. Acatar las disposiciones de carácter administrativo del Poder Judicial. (…)”; por lo que habría incurrido en la prohibición prevista en el inciso 6) del artículo 7 de la Ley N° 29824-Ley de Justicia de Paz, que señala: “Artículo 7. Prohibiciones. El juez de paz tiene prohibido: (…) 6. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial (…)”. Por lo tanto, ha incurrido en falta muy grave conforme a lo establecido en el inciso 3) del artículo 50 de la Ley N°