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37 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / 2 La Gerencia General mediante la carta C. 289-GG/2023, noti fi cada el 9 de mayo de 2023 trasladó a AMÉRICA MÓVIL el Informe Final de Instrucción, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos. 3 Revisar las Resoluciones N° 88-2023-CD/OSIPTEL, N° 130-2023-CD/ OSIPTEL, N° 275-2023-CD/OSIPTEL y N° 291-2023-CD/OSIPTEL, que se encuentran publicadas en la página web del Osiptel. 4 Publicado el 13 de octubre de 2022 en el diario O fi cial “El Peruano”. 5 MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II. Decimocuarta edición. Lima, 2019. Gaceta Jurídica, p. 216-217. 6 Para mayor detalla, revisar el siguiente enlace: https://www.gob.pe/ institucion/mtc/informes-publicaciones/334400- numeracion-movil 7 En estos casos, cuando el número telefónico ha portado ya no se encuentra en la red del concesionario asignatario, sino en la red del concesionario receptor de la última portación. 8 Es decir que un número portado puede volver a portarse sólo si ya cumplió 30 días calendarios desde su última portación. 9 Mayor detalle en la Resolución de Consejo Directivo N° 123-2022-CD/ OSIPTEL. 10 Sentencia emitida en el Expediente N° 447-2000, el 28 de mayo del 2003. por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República. 11 Noti fi cada el 24 de noviembre de 2021 12 Al respecto, la Resolución N° 213-2021-CD/OSIPTEL ha causado estado y quedo fi rme, y los hechos que con fi guran las infracciones del presente PAS fueron cometidos en el periodo comprendido del 1 de julio de 2022 al 30 de setiembre de 2022, fechas que se encuentran dentro del plazo de un (1) año desde que la resolución que sancionó la primera infracción quedo fi rme, esto es, el 25 de noviembre de 2021. 13 Resolución de Consejo Directivo publicado en la página web del Osiptel en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/pd5o5gao/resol211- 2020-cd.pdf 14 Resolución de Consejo Directivo publicado en la página web del Osiptel en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/gbydkxcs/resol084-2023-cd.pdf 15 Multas impuestas a AMÉRICA MÓVIL: Expediente Artículo ResoluciónMulta ImpuestaFecha de notifi caciónEstado 00128-2019-GG- GSF/PASArtículo 20 del TUO del Reglamento de Portabilidad213- 2021-CD/ OSIPTEL150 UIT 24/11/2021 FIRME 00128-2019-GG- GSF/PASArtículo 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad213- 2021-CD/ OSIPTEL151 UIT 24/11/2021 FIRME 16 Informe Nº 069-GSF/SSDU/2019 (Expediente Nº 018-2017-GG-GSF), Informe Nº 119-GSF/SSDU/2017 (Expediente N° 00095-2017-GSF) y el Informe N° 111-GFS/2017 (Expediente N° 00070-2016-GG-GFS) 17 Mayor detalle en la Resolución de Consejo Directivo N° 031-2020-CD/ OSIPTEL. 2274999-1 Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. N° 231-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00093-2024-CD/OSIPTEL Lima, 22 de marzo de 2024 EXPEDIENTE Nº : 00038-2023-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A., contra la Resolución de Gerencia General N° 231-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución de Gerencia General N° 231-2023-GG/ OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 044-OAJ/2024, del 31 de enero de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00038-2023-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1. Mediante la carta C.824-DFI/2023, noti fi cada el 28 de marzo de 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) al haberse veri fi cado lo siguiente: Norma incumplida Tipi fi cación Conducta Periodo Cali fi cación Numeral (ii) del artículo 118 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (TUO de las Condiciones de Uso)Artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso• En ochenta y siete (87) casos de suspensiones temporales atendidas por su canal “call center”, ENTEL: - En un (1) caso no requirió DNI, lugar y fecha de nacimiento del abonado; y,- Ochenta y seis (86) casos no requirió el lugar y fecha de nacimiento del abonado.01/06 al 31/08/2021 Grave Numeral (vi) del artículo 118 del TUO de las Condiciones de UsoArtículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso• En seis (6) casos, ENTEL utilizó un mecanismo de contratación -WhatsApp- no aprobado previamente por el Osiptel para ejecutar solicitudes de suspensión temporal.01/06 al 31/08/2021 Artículo 120 del TUO de las Condiciones de Uso Artículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso• En treinta (30) casos de suspensiones temporales, ENTEL no suministró al Osiptel la información que acredite la solicitud y aceptación de la suspensión.• En treinta y un (31) casos de suspensiones, en las que no se especi fi có el motivo, ENTEL no suministró al Osiptel la información que acredite la solicitud y aceptación de la suspensión.01/06 al 31/08/2021Leve Artículo 71 del TUO de las Condiciones de UsoENTEL suspendió los servicios N° 934001XXX y N° 927349XXX, sin encontrarse dentro de los supuestos del artículo 71 del TUO de las Condiciones Uso.Leve Fuente: Informe de Supervisión 2. ENTEL con la carta N° EGR-072-2023-AER, recibida el 13 de abril de 2023, presentó sus descargos con relación a la imputación de cargos. 3. Con fecha 5 de mayo de 2023, la DFI remitió el Informe Final de Instrucción N° 085-DFI/2023 a la Gerencia General, el mismo que fue puesto en conocimiento de ENTEL con la carta C. 298-GG/2023, noti fi cada el 15 de mayo de 2023, a fi n de que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 4. ENTEL, por medio de los Escritos N° CGR-1544- 2023-AER y N° EGR-094-2023-AER, recibidos el 19 y 24 de mayo de 2023, respectivamente, presentó sus descargos contra el Informe Final de Instrucción.