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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 176

176 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / o) Pantallazo de la consulta de proveedores del portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, que registra a don Ricardo Tello como proveedor de la Municipalidad Provincial de Picota en el 2023, por la suma total de S/ 15 000.00. 1.3. Respecto a los hechos atribuidos al señor regidor a) Acta de nacimiento del señor regidor. b) Acta de nacimiento de don José Vásquez. c) Certi fi cado de Inscripción N° 09975078, del 15 de marzo de 2024, emitido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), correspondiente al señor regidor. d) Certi fi cado de Inscripción N° 09975079, del 15 de marzo de 2024, emitido por el Reniec, correspondiente a don José Vásquez. e) Certi fi cado de Inscripción N° 09975084, del 3 de abril de 2024, emitido por el Reniec, correspondiente a doña Hermelinda Vásquez Paredes de Pérez, madre del señor regidor. f) Certi fi cado de Inscripción N° 09975083, del 2 de abril de 2024, emitido por el Reniec, correspondiente a don Nesemio Vásquez Paredes, tío del señor regidor. g) Orden de Servicio N° 0000820, del 31 de julio de 2023, emitida por la Municipalidad Provincial de Picota a favor de don José Vásquez, por concepto de servicios como apoyo operativo en la Subgerencia de Transporte Urbano, Tránsito y Seguridad Vial, correspondiente a junio y julio de 2023, por la suma de S/ 2 100.00. h) Orden de Servicio N° 0000929, del 23 de agosto de 2023, emitida por la Municipalidad Provincial de Picota a favor de don José Vásquez, por concepto de servicios como apoyo operativo en la Subgerencia de Transporte Urbano, Tránsito y Seguridad Vial, correspondiente a agosto de 2023, por la suma de S/ 1 500.00. i) Orden de Servicio N° 0001057, del 25 de setiembre de 2023, emitida por la Municipalidad Provincial de Picota a favor de don José Vásquez, por concepto de servicios como apoyo operativo en la Subgerencia de Transporte Urbano, Tránsito y Seguridad Vial, correspondiente a setiembre de 2023, por la suma de S/ 1 500.00. j) Orden de Servicio N° 0001318, del 23 de noviembre de 2023, emitida por la Municipalidad Provincial de Picota a favor de don José Vásquez, por concepto de servicios como apoyo operativo en la Subgerencia de Transporte Urbano, Tránsito y Seguridad Vial, correspondiente a noviembre de 2023, por la suma de S/ 1 500.00. k) Orden de Servicio N° 0001405, del 13 de diciembre de 2023, emitida por la Municipalidad Provincial de Picota a favor de don José Vásquez, por concepto de servicios como apoyo operativo en la Subgerencia de Transporte Urbano, Tránsito y Seguridad Vial, correspondiente a diciembre de 2023, por la suma de S/ 1 500.00. l) Pantallazo de la consulta de proveedores del portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, que registra a don José Vásquez como proveedor de la Municipalidad Provincial de Picota, en el 2023 y 2024, por la suma total de S/ 9 600.00 y 3 000.00, respectivamente. 1.4. A través del escrito, presentado el 9 de abril de 2024, la señora recurrente ofreció el mérito de los siguientes medios probatorios, a fi n de que sean incorporados y actuados por el Concejo Provincial de Picota, a saber: a) Un informe emitido por las áreas o funcionarios competentes y, en caso fuese necesario, debidamente documentado, que informe sobre la cercanía del vínculo entre la señora regidora y don Ricardo Tello sobre la relación de cercanía domiciliaria entre los antes citados, así como los periodos de contratación y si este fue sufi ciente para que dicha contratación sea conocida por la señora regidora, y sobre la población y super fi cie del distrito cercado de la provincia de Picota. b) Un informe emitido por las áreas o funcionarios competentes y, en caso fuese necesario, debidamente documentado, que informe sobre la cercanía del vínculo entre el señor regidor y don José Vásquez sobre la relación de cercanía domiciliaria entre los antes citados, así como los periodos de contratación y si este fue su fi ciente para que dicha contratación sea conocida por el señor regidor, y sobre la población y super fi cie del distrito cercado de la provincia de Picota. 1.5. El 15 de abril de 2024, la señora regidora presentó sus descargos, alegando, principalmente, lo siguiente: a) No existe documento público que acredite responsabilidad administrativa por nepotismo, del mismo modo, jamás se redactó el Acuerdo de Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria, que aprobó la suscripción del Convenio Interinstitucional entre la Unidad de Gestión Educativa Local de la provincia de Picota (UGEL - Picota) y la Municipalidad Provincial de Picota, tampoco se presentó ante el concejo municipal el acta de acuerdo de dicho convenio. b) Ninguno de los miembros del Concejo Provincial de Picota tuvo conocimiento de que don Ricardo Tello sería el bene fi ciario con el referido convenio interinstitucional, celebrado entre la Municipalidad Provincial de Picota y la UGEL - Picota. c) La señora recurrente no ha demostrado cómo y cuándo es que la señora regidora bene fi ció a don Ricardo Tello con el contrato de adjudicación directa para prestar servicios en el Programa CEBA, así como tampoco si el concejo municipal autorizó a don Pedro García Ushiñahua, alcalde de la Municipalidad Provincial de Picota (en adelante, señor alcalde), para que fi rmara dicho convenio. d) No se ha acreditado que la señora regidora haya suscrito el contrato a favor de don Ricardo Tello, o intervenido en dicho procedimiento, a fi n de que labore vía convenio entre la entidad edil y la UGEL - Picota, así, no tuvo injerencia directa ni indirecta. e) Es de conocimiento que don Ricardo Tello, en diversos cierres de campaña y visitas o fi ciales a caseríos de la jurisdicción de la provincia de Picota, fue presentado como jefe de campaña de la organización política Avanza País a la que perteneció el señor alcalde. f) Las órdenes de servicio presentadas por la señora recurrente no acreditan la responsabilidad administrativa atribuida, máxime si no se ha presentado informe de la Ofi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial, a fi n de que se dé cuenta de las razones de la contratación de don Ricardo Tello. g) Los regidores no forman parte de la administración pública, así sus funciones y atribuciones son completamente diferentes a la de los funcionarios y servidores públicos que sí tienen facultades de nombramiento y contratación, conforme lo señala la Ley N° 26771. 1.6. En la misma fecha, el señor regidor presentó sus descargos, bajo los siguientes argumentos: a) Reconoce que don José Vásquez es su primo hermano, no obstante, niega categóricamente haberlo contratado o in fl uenciado en su contratación. b) No se cumple el tercer elemento de la causa de vacancia imputada, pues no solo no se han incorporado medios probatorios idóneos y pertinentes, sino que el señor regidor carece de facultades para contratar personal dentro de la entidad edil, conforme al ROF y MOF institucional. c) Si bien el señor regidor tiene el deber de fi scalizar las actividades de la entidad, por razón de su cargo e innumerables funciones, resulta físicamente imposible estar al pendiente de todos los actos administrativos, contrataciones, designaciones y/o nombramientos que ocurran en la Municipalidad Provincial de Picota.