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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / devolución del expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha para resolver el pedido de vacancia debe fi jarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Dicha convocatoria de ser noti fi cada a la señora recurrente, a la señora regidora y a los demás miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Requerir y recibir los informes documentados de las áreas competentes de la entidad edil, junto con los documentos que sustentan dichos informes, necesarios para resolver objetivamente la solicitud de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido para el trámite de este procedimiento. Para ello, se deberá tener en cuenta la falta de los documentos advertidos en los considerandos 2.28. y 2.29. de la presente resolución; sin perjuicio de aquellos que pudieran presentar las partes , como parte del ejercicio de su derecho a la defensa. d) Una vez que se cuente con la información necesaria, deberá correrse traslado de esta a la señora recurrente y a la autoridad edil cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. e) Tanto el señor alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que son necesarios para la con fi guración de la causal de vacancia, y analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados al procedimiento y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones dispuestas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse a la señora recurrente y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original con todos los actuados (legibles y completos), salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. i) Si no se interpone recurso alguno dentro del plazo legal estipulado, la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado y, de corresponder, el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria - UIT, precisada en el ítem 2.30 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral. 2.33. Todas estas acciones establecidas son dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Baños, conforme a sus atribuciones.2.34. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Yesmelda Santos Dávila en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 028-2024-MDB/ CM, del 6 de marzo de 2024, en el extremo que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 024- 2024-MDB/CM, del 14 de febrero de 2024, que a su vez, rechazó su pedido de vacancia formulado en contra de doña Yina Rocío Torres Gamarra, regidora del Conejo Distrital de Baños, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en consecuencia, CONFIRMAR el citado extremo del acuerdo de concejo apelado. 2. Declarar NULOS los Acuerdos de Concejo Municipal N° 024-2024-MDB/CM, del 14 de febrero de 2024 y N° 028-2024-MDB/CM, del 6 de marzo de 2024, que rechazó el pedido de vacancia formulado en contra de doña Yina Rocío Torres Gamarra, regidora del Conejo Distrital de Baños, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, y que declaró improcedente el recurso de reconsideración, respectivamente, en el extremo de la causal de vacancia por ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Baños, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, a fi n de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncien sobre el pedido de vacancia, en el extremo de la causal prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades , de acuerdo con lo establecido en el considerando 2.32. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados pertinentes al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe las conductas de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 El segundo párrafo de este artículo fue modificado por la Ley N° 31433, publicada el 6 marzo de 2022. Antes de su modificación, el texto señalaba: “El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. ”