TEXTO PAGINA: 83
83 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / Que, por tanto, San Gabán solicita que la Resolución 052 se declare nula. 2.5.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, en el acto administrativo no se con fi guran las causales previstas en el artículo 10 del TUO de la LPAG, en tanto ha sido emitida cumpliendo con cada uno de los requisitos de validez: emitida por el órgano competente; con objeto o contenido inequívoco; persigue una fi nalidad pública; debidamente motivado; y se ha cumplido el procedimiento previsto para su generación y conforme al marco jurídico vigente; ello incluso es independiente de que, pueda resultar un extremo fundado que modi fi que la resolución, sea por ejemplo por un error material, error de cálculo, la actualización de fuente de información y/o la aplicación de un mejor criterio; Que, en ese sentido, al haber actuado Osinergmin, en el marco de sus competencias dando cumplimiento a las disposiciones normativas vigentes, el acto administrativo que ha emitido no adolece de un vicio de nulidad. Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 370-2024-GRT y el Informe Legal N° 371-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010- 2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2024, de fecha 27 de mayo de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar No Ha Lugar la nulidad de la Resolución N° 052-2024-OS/CD solicitada por la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A., por las razones expuestas en el numeral 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado el extremo 4 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. contra la Resolución N° 052-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar fundado en parte el extremo 2 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. contra la Resolución N° 052-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Declarar infundados los extremos 1 y 3 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. contra la Resolución N° 052-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5.- Incorporar el Informe Técnico N° 370- 2024-GRT y el Informe Legal N° 371-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 052-2024-OS/CD se consignen en resolución complementaria. Artículo 7.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 370-2024-GRT y N° 371-2024-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2293063-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve los recursos de reconsideración interpuestos por Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A., Electrocentro S.A., Electronorte S.A. y Luz del Sur S .A.A. c ontra la Resolución N° 052-2024-OS/CD que dispuso la modificación de los Peajes SST-SCT para el periodo mayo 2024 - abril 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 092-2024-OS/CD Lima, 28 de mayo de 2024 CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 052-2024-OS/CD (“Resolución 052”), mediante la cual se fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2024 - abril 2025, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT; Que, con fecha 07 de mayo de 2024, las empresas, Electronoroeste S.A. (“Enosa”), Electrocentro S.A. (“Electrocentro”), Electronorte S.A. (“Ensa”), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (“Hidrandina”) y Luz del Sur S.A.A. (“Luz del Sur”) interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 052; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- ACUMULACIÓN DE PROCESOSQue, de acuerdo a lo establecido en artículo 160 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019- JUS (TUO de la LPAG), la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, de la revisión de los petitorios y argumentos de los recursos de reconsideración interpuestos por las recurrentes, atendiendo a su naturaleza conexa; se considera procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos originados a efectos de que sean tramitados y resueltos conjuntamente en decisión única, resolución cuya publicación deberá disponerse en el diario o fi cial El Peruano. 3.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, las recurrentes solicitan que se modi fi que el artículo 8 de la Resolución 052 y establecer que el