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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2024 (30/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / índices mensuales de estacionalidad fueron realizados considerando las demandas de los meses del año atípico, por lo que afectan la serie de tiempo. En ese sentido, no corresponde emplear dicha metodología; Que, en consecuencia, estas proyecciones contienen valores que afectan negativamente la calidad de los modelos de predicción, especialmente en aquellos que se basan en patrones históricos, debido a que los modelos pueden ser sensibles a la presencia de valores atípicos y generar predicciones sesgadas; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.3 RECONSIDERAR LOS COSTOS DE PERSONAL OPERATIVO Y COORDINACIÓN AL AÑO 2023 ASÍ COMO EL PORCENTAJE DE ASIGNACIÓN A LA GENERACIÓN 2.3.1 Argumentos de la recurrenteQue, según Adinelsa, en el costo de personal de los grupos térmicos del Datem Marañón se han considerado costos del año 2022, lo cual constituye información desactualizada; Que, añade que, para la actualización de los costos de generación referidos al personal, ha tomado las boletas de pago de cada uno de los trabajadores operativos considerando para el ingreso total la suma de los conceptos de “Retribución Contratación Administración Servicios” y el “Aporte a ESSALUD” resultando un monto de S/ 175 284, el cual en comparación del año 2022 se ha incrementado en 9,49%; Que, indica que, para la actualización de los costos de generación referido a costo de personal a nivel de coordinadores, se considera que dicho personal participa tanto en actividades de generación como distribución, por lo que el porcentaje de asignación a la generación es de 46,78% y a la distribución es 53,22%, obteniéndose un monto de costo de personal total que es superior al del año 2022; Que, por ello, re fi ere que se deben reconsiderar los costos de personal operativo y de coordinación; así como el porcentaje de asignación a la generación que se usa en este último grupo para el cálculo del ingreso total. 2.3.2 Análisis de OsinergminQue, se ha revisado el sustento presentado de los costos del personal operativo y de coordinación del Datem del Marañón y se veri fi ca que el costo de personal operativo considerado para la presente regulación asciende a S/ 175 284, al cual se agrega el costo de personal de coordinación del Datem del Marañón que tiene una participación en las actividades de generación del 46,78%; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. 2.4 RECONSIDERAR LA ACTUALIZACIÓN DE COSTOS UNITARIOS DE OBRAS CIVILES DE CENTRALES HIDROELÉCTRICAS DE 600 KW 2.4.1 Argumentos de la recurrente Que, según Adinelsa, se han considerado los costos unitarios de obras civiles de dos fuentes de información provenientes de revistas o fi ciales tales como “Costos y Capeco” de los años 2021 y 2022 respectivamente; sin embargo, re fi ere que estas partidas tienen costos reducidos que corresponden a obras civiles en centrales hidroeléctricas; Que, indica que, ha realizado la actualización de costos a noviembre del 2023 tomando la misma fuente de información; considerando la búsqueda y adaptando las actividades y costos de obras civiles que corresponden a edifi caciones y/o viviendas (costa) a obras civiles de una Central Hidroeléctrica (sierra). Señala que el resultado de esta actualización de costos a noviembre 2023 comparado con los costos considerados, presenta una variación de 12,37%.2.4.2 Análisis de Osinergmin Que, los costos de generación como inversión y capacidad son revisados y fi jados cada cuatro años, según el criterio adoptado, de manera similar a otros procesos regulatorios como el Valor Agregado de Distribución o Plan de Inversiones en Transmisión, a fi n de brindar estabilidad y predictibilidad regulatoria; Que, en ese sentido, a las partidas de obras civiles sobre edi fi caciones en zonas de costa o sierra que se vienen reconociendo, no le corresponde su modi fi cación en el presente periodo tarifario en curso; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. Que, fi nalmente, se ha expedido los Informes N° 366-2024-GRT y N° 367-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2024, de fecha el 27 de mayo de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el extremo 3 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado en parte el extremo 1 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar infundados los extremos 2 y 4 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.2.2 y 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Incorporar los Informes N° 366-2024-GRT y N° 367-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 051-2024-OS/CD se consignen en resolución complementaria. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla junto con los informes a los que se re fi ere el artículo 4, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2293058-1