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78 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Generadora de Energía del Perú S.A.C. contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico - Legal N° 355- 2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla junto con el informe al que se re fi ere el artículo 2, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2293056-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD, mediante la cual se aprobaron los precios en barra y cargos tarifarios, para el periodo mayo 2024 - abril 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 090-2024-OS/CD Lima, 28 de mayo de 2024 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTESQue, el 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 051-2024- OS/CD (“Resolución 051”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión, así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2024- abril 2025; Que, con fecha 7 de mayo de 2024, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (“Adinelsa”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 051; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, Adinelsa solicita la modi fi cación de la Resolución 051, de acuerdo con los siguientes extremos: 1. Reconsiderar la ubicación de la demanda histórica de los sistemas de Cajatambo y Santa Leonor; 2. Reconsiderar la metodología de cálculo para las tasas de crecimiento trimestrales empleadas en la proyección de la demanda para el periodo mayo 2024 - abril 2025; 3. Reconsiderar los costos de personal operativo y de coordinación al año 2023, así como el porcentaje de asignación a la generación; 4. Reconsiderar la actualización de costos unitarios de Obras Civiles de Centrales Hidroeléctricas de 600 kW; 2.1 RECONSIDERAR LA UBICACIÓN DE LA DEMANDA HISTÓRICA DE LOS SISTEMAS DE CAJATAMBO Y SANTA LEONOR 2.1.1 Argumentos de la recurrente Que, según Adinelsa, no se han considerado adecuadamente las demandas históricas del año 2023 para los sistemas eléctricos aislados de Cajatambo y Santa Leonor; asignándolas erróneamente a los sistemas de Charape y Quinches; Que, la recurrente menciona que, la demanda histórica anual para Cajatambo y Santa Leonor al año 2023 asciende a 2422 MWh y 2591 MWh, respectivamente. Sin embargo, para la proyección de la demanda se utilizan tasas de crecimiento trimestrales de la demanda histórica que re fl ejan un crecimiento inferior al real; Que, concluye que, se apliquen las tasas de crecimiento correctas para la proyección de la demanda, lo que a su vez modi fi caría el cálculo de la compensación anual de Adinelsa. 2.1.2 Análisis de Osinergmin Que, con relación a la demanda histórica real de los Sistemas Cajatambo y Santa Leonor, se ha veri fi cado que el vínculo de conexión a la hoja PDEM-STD estaba referenciado a valores distintos, por lo que se debe proceder a su modi fi cación a efectos de tener los vínculos correctos; Que, respecto a las tasas de crecimiento trimestral, debe tenerse en cuenta que se ha seguido la metodología establecida en el numeral 5 del “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”, aprobado por la Resolución N° 167-2007-OS/CD y modi fi catorias (“Procedimiento MCSA”), según el cual se toma como base la información histórica de ventas de energía proporcionada por Adinelsa, correspondiente a los últimos 24 meses, para luego calcular la tasa de crecimiento trimestral en base a los promedios mensual de crecimiento. Por lo tanto, el procedimiento seguido para efectuar el cálculo es el correcto; Que, en base a ello, se va considerar la demanda histórica real de los Sistemas Cajatambo y Santa Leonor, sin embargo, no se acepta la modi fi cación de la tasa de crecimiento trimestral; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte. 2.2 RECONSIDERAR LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO PARA LAS TASAS DE CRECIMIENTO TRIMESTRALES PARA EL PERIODO MAYO 2024 - ABRIL 2025 2.2.1 Argumentos de la recurrenteQue, según Adinelsa, las tasas de crecimiento interanuales (2022-2023) que se han considerado en la Resolución 051 son signi fi cativamente menores, debido a que, dentro de la metodología propuesta para el cálculo de dichas tasas empleadas en la proyección de la demanda, se ha identi fi cado que cuando se presentaban tasas negativas en los Sistemas Aislados, estas fueron reemplazadas por tasas de 0% y promedios de tasas interanuales de dos meses anteriores o posteriores; Que, agrega que, debe establecerse una nueva metodología que consiste en emplear una proyección de la demanda histórica tendencial de tal manera que se refl eje dicha tendencia a través de los años, y se emplee factores de estacionalidad. 2.2.2 Análisis de Osinergmin Que, no corresponde considerar una nueva metodología del tipo tendencial para la proyección de la demanda de los sistemas aislados, pues dicha metodología debe ser aquella prevista en el numeral 5 del Procedimiento MCSA; Que, mediante un acto administrativo no procede la emisión de actos reglamentarios, como la modi fi cación de la metodología normativa actualmente vigente, ello en sujeción directa con lo previsto en el artículo 5.3 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, se advierte que en sus proyecciones la recurrente empleó data mensual desde el año 2014, siendo que la proyección consideró la demanda del año 2020 que es atípica debido a la pandemia que conllevó a un Estado de Emergencia, además de que los