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173 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / a) En relación al contrato que tuvo don Sergio Carpio en el año 2022, no es uno de plazo indeterminado, además de que este concluía el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, indicó que el responsable de Recursos Humanos emitió un informe en el que detalló que, al iniciar la gestión en enero de 2023, a don Sergio Carpio se le encontró laborando en el área de Semapas; además, se veri fi có que estuvo laborando de modo presencial del 1 al 3 de enero de 2023 y, debido a que el país se encontraba en paralizaciones, se procedió con la extensión de su contrato laboral, esto después de haber realizado la consulta a Servir sobre los trabajadores CAS, que informó que se prosiga con su continuidad laboral. No obstante, dichos argumentos carecen de sustento, toda vez que el 1 de enero de 2024 era domingo y era un día de descanso; además, al informe no se adjuntó la documentación necesaria: resolución de Servir, certi fi cados policiales ni marcación digital con huella del trabajador. b) Está comprobado que don Lázaro Eusebio Carpio Esquivel (padre del señor alcalde) es hermano de don Sergio Carpio Esquivel (padre del trabajador cuestionado, don Sergio Carpio ). Por tanto, el señor alcalde y don Sergio Carpio son primos hermanos (tercer grado de consanguinidad). Al escrito adjuntó la partida de nacimiento del padre del señor alcalde. c) Del mismo modo, señaló que don Eder Solís es primo del señor alcalde, y don José Carpio es familiar en tercer grado del señor alcalde. Decisión del concejo municipal 1.10. En la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 15 de abril de 2024, el Concejo Distrital de Santiago, con tres (3) votos a favor y cinco (5) en contra, rechazó la solicitud de vacancia en contra del señor alcalde. La decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 020-2024-MDS/A-REGION-ICA, de la misma fecha. 1.11. A la sesión extraordinaria de concejo asistieron el señor recurrente y el señor alcalde, con sus respectivos abogados. En la sesión, el señor alcalde votó en contra de su vacancia. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de mayo de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 020-2024-MDS/A-REGION-ICA, solicitando que sea revocada y, reformándola, se declare la vacancia del señor alcalde, bajo los siguientes fundamentos: a) Los regidores que votaron en contra de la vacancia fundamentaron su decisión en el sentido de que no se llegó a probar el vínculo de consanguinidad entre los trabajadores cuestionados y el señor alcalde; asimismo, no se probó que el señor alcalde contrató directamente a dichos trabajadores. b) En el expediente obra material probatorio que demuestra que don Eder Solís, don Sergio Carpio y don José Carpio son familiares directos del señor alcalde. c) Así, don Sergio Carpio es primo hermano del señor alcalde, debido a que los padres de ambos son hermanos. Este hecho también fue reconocido por el señor alcalde durante la sesión extraordinaria de concejo. d) En relación a la contratación de don Sergio Carpio, el señor alcalde mencionó que proviene de la gestión anterior, por lo que no podía despedirlo. Al respecto, se debe precisar que don Sergio Carpio laboró directamente en Semapas como operador de producción y mantenimiento, conforme el Registro SIAF 2023, que obra en el expediente, y que el señor alcalde no niega dicha vinculación laboral, sino que, a su criterio, existiría una atenuante referida a que la contratación es anterior a su gestión. En esa medida, se encuentra probado el segundo elemento de la causa de vacancia. e) Respecto al tercer elemento, el señor alcalde no ha hecho descargos sobre la no injerencia en la contratación de don Sergio Carpio en el año 2023. f) El concejo no evaluó las circunstancias existentes para determinar que el señor alcalde sí tenía conocimiento de la contratación de don Sergio Carpio, durante su gestión, tanto más si Semapas depende directamente de la alcaldía municipal. 2.2. El 11 de setiembre de 2024, el señor alcalde se apersonó al proceso, acreditó a su abogado, registró su casilla electrónica, y solicitó que “se declare consentido” el acuerdo impugnado, alegando que no se interpuso recurso alguno ante el concejo municipal dentro del plazo legal, lo cual se acredita con la constancia emitida el 17 de julio de 2024, por el secretario general de la entidad edil. 2.3. El 1 de octubre de 2024, el señor alcalde solicitó que se le conceda el uso de la palabra a su abogado defensor en la audiencia pública. 2.4. Con escritos presentados el 19 de julio y el 2 y 18 de octubre de 2024, el señor recurrente acreditó a sus abogados y solicitó que se les conceda el uso de la palabra en la audiencia pública. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. En la LOM 1.2. El numeral 8 del artículo 22 menciona la siguiente causa de vacancia del cargo de alcalde o regidor: 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; En la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco (en adelante, Ley N° 26771) 1.3. El artículo 1, modi fi cado por la Ley N° 31299 1, precisa que: Artículo 1.- Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios , contratos de consultoría y otros de naturaleza similar [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. Los incisos 1.2., 1.3. y 1.11. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar preceptúan los siguientes principios: 1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad