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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 176

176 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / 2.14. El señor recurrente re fi ere que el padre del señor alcalde es hermano del padre de don Sergio Carpio; sin embargo, no es posible valorar el acta de nacimiento de don Sergio Carpio por la razón antes expuesta (incompleto), así como no obra en autos la partida de nacimiento del padre de este último. Estos hechos evidencian una insufi ciencia probatoria que amerita declarar la nulidad de los actuados (ver SN 1.5.), a efectos de que el concejo municipal incorpore al procedimiento tales documentos (actas de nacimiento de don Sergio Carpio y de su padre). 2.15. En cuanto al segundo elemento , obran los documentos por los que se contrató a don Sergio Carpio en años anteriores, entre ellos, el Contrato Administrativo de Servicios N° 032-2022-SEMAPAS-MDS-REGION-ICA, por el plazo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2022. 2.16. Sin embargo, dado que, en su defensa el señor alcalde alegó que la contratación del referido trabajador durante su gestión no es propiamente tal, sino que obedecería a la continuidad laboral producto del último contrato citado, debe veri fi carse la documentación que así lo acredite. 2.17. Al respecto, en el expediente no se adjuntaron los documentos que demuestran la nueva contratación, como por ejemplo una adenda u otro de naturaleza similar, solo se incorporaron informes que señalan que existe continuidad laboral de don Sergio Carpio. 2.18. En ese sentido, junto con los informes de las áreas pertinentes, el concejo municipal debió incorporar los documentos que originaron la contratación de don Sergio Carpio durante el año 2023, sea con motivo de la continuidad laboral u otros. 2.19. La de fi ciencias antes descritas, permiten advertir que el Concejo Distrital de Santiago no cumplió ni tramitó el procedimiento de vacancia de acuerdo con lo establecido en el artículo IV del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso de o fi cio, que implican que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, así como el de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente veri fi cará plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 2.20. Por tanto, la decisión del concejo municipal carece de pruebas su fi cientes que sustenten su decisión; por tanto, corresponde declarar su nulidad en el extremo del hecho bajo análisis, conforme al artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). 2.21. En ese sentido, se deben devolver los actuados al citado concejo a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha para resolver el pedido de vacancia debe fi jarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Dicha convocatoria de ser noti fi cada al señor recurrente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Requerir y recibir los informes documentados de las áreas competentes de la entidad edil, junto con los documentos sustentatorios de dichos informes, necesarios para resolver objetivamente la solicitud de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido para el trámite de este procedimiento. Para ello, se deberá tener en cuenta la falta de los documentos advertidos en los considerandos 2.14. y 2.17. de la presente resolución.d) Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de esta al señor recurrente y a la autoridad edil cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. e) Tanto el señor alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que son necesarios para la con fi guración de la causa de vacancia, y analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados al procedimiento y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa de vacancia invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones dispuestas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al señor recurrente y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original con todos los actuados (legibles y completos), salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. i) Si no se interpone recurso alguno dentro del plazo legal estipulado, la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado y, de corresponder, el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria - UIT, precisada en el ítem 2.30 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral, aprobada por la Resolución N° 0106-2022-JNE 6. 2.22. Todas estas acciones establecidas son dispuestas, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Santiago, conforme a sus atribuciones. 2.23. La noti fi cación de esta resolución debe diligenciarse de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar IMPROCEDENTE el pedido contenido en el escrito del 11 de setiembre de 2024, presentado por don Ismael Francisco Carpio Solís, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Ica. 2. Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por don Julio Ccencho Condori en contra del Acuerdo de Concejo N° 020-2024-MDS/A-REGION- ICA, del 15 de abril de 2024, en los extremos referidos al rechazo de su pedido de vacancia, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre la contratación de don Eder Humberto Solís Cayo y de don José Santos Carpio Godoy. 3. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 020-2024-MDS/A-REGION-ICA, del 15 de abril de