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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / 11.5. Toda persona interesada puede realizar propuestas, con la debida fundamentación, a los efectos de su consideración por las Entidades Públicas competentes en los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural, a través de los canales que los procesos establezcan, los cuales deben asegurar las condiciones de accesibilidad física y de comunicación, en concordancia con la presente Ley y su respectivo Reglamento. 11.6. El proceso de elaboración y actualización de los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural considera y se articula con los procesos participativos llevados a cabo en distintas actuaciones públicas, incluyendo aquellos que son propios de los proyectos de infraestructura sectoriales, tales como en salud, educación, entre otros. 11.7. Cuando la participación ciudadana se realice en ámbitos con presencia de pueblos indígenas u originarios, los mecanismos de participación deben tomar en cuenta en su diseño criterios culturales, geográ fi cos y la diversidad lingüística de estos pueblos, asegurando la participación de intérpretes y traductores inscritos en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, creado por Decreto Supremo N° 002-2015-MC y asegurando el respeto a lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo , la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MC. Asimismo, todos los procesos deben considerar la participación de las personas con discapacidad y garantizar las condiciones de accesibilidad; para tal fi n la entidad brinda y asegura el uso de lenguaje sencillo, uso de materiales o aplicativos adecuados, en instalaciones con espacios accesibles y/o adaptables. (…)” “Artículo 13.- Observatorio urbano nacional13.1. Es el instrumento que permite generar, recolectar, seleccionar, manejar, analizar y aplicar la información urbana y rural cualitativa y cuantitativa, así como la información geo-espacial para el seguimiento de las condiciones urbanas y rurales variables de las ciudades y centros poblados. 13.2. En materia de vivienda, cumple las siguientes funciones: (...) d) Diseña las herramientas digitales que permitan la gestión de datos abiertos y de información en red entre las entidades relevantes a su gestión en el territorio nacional , su difusión de manera o fi cial, constante y actualizada . Promueve la participación ciudadana efectiva, creando mecanismos de comunicación accesibles y adecuados que permitan a la ciudadanía informarse y retroalimentar su actividad. (...) 13.5. Diseña las herramientas físicas o digitales que permitan la gestión y difusión de información o fi cial y actualizada respecto a la implementación y seguimiento de las acciones vinculadas al desarrollo urbano y rural, incluyendo lo relativo a los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural, así como los Instrumentos para la Gestión del Suelo, Instrumentos de Financiamiento Urbano y las mejores prácticas ambientales. Promueve la participación ciudadana efectiva, creando mecanismos de comunicación accesibles y adecuados que permitan a la ciudadanía manifestarse en temas relacionados al desarrollo urbano y rural. 13.6. A través del Observatorio Urbano Nacional se promueve y fomenta, directamente o a través de Entidades Públicas o Privadas, la investigación en desarrollo urbano y rural, para lo cual puede suscribir los convenios con las entidades que sean necesarios, particularmente, con universidades o instituciones de la sociedad civil. 13.7. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, deben remitir y actualizar la información relativa a la formulación, aprobación, implementación, monitoreo y seguimiento de los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural aprobados por los Gobiernos Locales, así como cualquier otra información relevante en materia de urbanismo, desarrollo urbano y rural , en el ámbito de su competencia”. “Artículo 14.- Sistema de Ciudades y Centros Poblados (SICCEP) 14.1. El Sistema de Ciudades y Centros Poblados (SICCEP) es el sistema de organización y clasi fi cación de ciudades y centros poblados, y sus ámbitos de infl uencia, el cual se constituye para fi nes de desarrollo macro regional y regional, priorizando la integración transversal del territorio nacional. 14.2. Tiene como objetivo fortalecer la integración espacial, social, económica y político administrativo del territorio nacional, mediante la identi fi cación de las ciudades y centros poblados dinamizadores y sus unidades de plani fi cación territorial, orientando la inversión pública y privada. Así también, se emplea para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural del territorio nacional. 14.3. Su estructura, criterio de organización, categorización y clasi fi cación se establece en el respectivo Reglamento de la presente Ley. 14.4. En los Planes de Acondicionamiento Territorial se actualiza el Sistema Provincial de Ciudades y Centros Poblados, a fi n de clasi fi car, categorizar y caracterizar las ciudades y centros poblados, así también se identi fi ca los centros urbanos y rurales que dinamizan su entorno con el propósito de mantener actualizado el Sistema de Ciudades y Centros Poblados (SICCEP) a nivel nacional. 14.5. El proceso de actualización del Sistema de Ciudades y Centros Poblados (SICCEP) tiene carácter permanente, publicándose la base actualizada de datos tabulares y geoespaciales en la Plataforma del Observatorio Urbano Nacional”. “Artículo 16.- Derecho a edi fi car El derecho a edi fi car consiste en la posibilidad de disponer del potencial edi fi catorio de la propiedad predial que se encuentra generado, regulado y limitado por la normativa urbanística y edi fi catoria, las normas que regulan la condición de Patrimonio Cultural de la Nación y las demás que se establezcan por leyes especiales. En el ámbito local, se establece en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana y Rural y sus instrumentos complementarios . Se ejerce conforme a la autorización otorgada por los Gobiernos Locales”. “Artículo 18.- Deberes de las personas en la producción de un hábitat seguro y saludable Toda persona tiene el deber de: 1. Respetar las disposiciones del desarrollo urbano y rural sostenible , el acondicionamiento territorial y la plani fi cación urbana y rural establecidas en la normativa de la materia. 2. Colaborar con las Entidades Públicas en la defensa de la integridad, continuidad y difusión del hábitat seguro y saludable. 3. Proteger el ambiente, los recursos naturales, el patrimonio cultural y natural. 4. Conservar y usar racionalmente los espacios y bienes públicos. 5. Ejecutar las habilitaciones urbanas y edi fi caciones conforme con la normativa de la materia y respetando las disposiciones establecidas en los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural”.