NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 140
TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / “Artículo 20.- Plani fi cación urbana sostenible 20.1. Comprende el proceso a través del cual los Gobiernos Locales plani fi can la organización espacial de las ciudades con participación de la ciudadanía, en armonía con el medio ambiente , su cultura e historia, a través del conjunto de propuestas, proyectos, programas y acciones político administrativas que de fi nen el manejo, ocupación, protección o transformación de las áreas de suelo urbano, urbanizable, protección y rural de las ciudades, que promueva la adopción del principio de economía circular. 20.2. El objeto de la organización espacial de las ciudades es lograr el desarrollo urbano en armonía con su territorio y medio ambiente , articulado a las expectativas económicas, productivas y sociales del conjunto de agentes de una sociedad, a través de los procesos de plani fi cación urbana y gestión urbana de fi nidos en esta norma, en armonía con el enfoque intergeneracional e intercultural y de accesibilidad universal, debiendo sujetarse a las políticas nacionales aprobadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que se encuentren vigentes, así como a la Política Nacional de Ordenamiento Territorial que aprueba la Presidencia del Consejo de Ministros. (…)” “Artículo 21.- De fi nición 21.1. Los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural son instrumentos técnicos normativos, producto de los procesos dirigidos por los Gobiernos Locales, con la participación ciudadana efectiva. 21.2. Permiten la previsión, orientación y promoción del acondicionamiento del territorio y el desarrollo sostenible, inclusivo, competitivo y resiliente de las ciudades y centros poblados y de sus áreas de in fl uencia, de conformidad con los principios en la presente Ley. 21.3. Su aprobación corresponde a los Gobiernos Locales en el marco de la presente Ley, su reglamento y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 21.4. Una vez aprobados los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural, pasan a formar parte de la normativa local aplicable a la jurisdicción que corresponda”. “Artículo 22.- Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural 22.1. Los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural son los siguientes: a. Instrumento de Acondicionamiento Territorial:- El Plan de Acondicionamiento Territorial- PAT b. Instrumentos de Plani fi cación Urbana: - El Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM - El Plan de Desarrollo Urbano- PDU- El Esquema de Acondicionamiento Urbano - EU c. Instrumentos de Plani fi cación Urbana Complementarios: - El Plan Especí fi co - PE - El Planeamiento Integral - PI- Planes Temáticos. d. Instrumento de Plani fi cación Rural: - El Esquema de Acondicionamiento Rural - ER 22.2. El Instrumento de Acondicionamiento Territorial identi fi ca las potencialidades y limitaciones del territorio en su ámbito de intervención, teniendo en consideración la información de los diferentes Sectores competentes. 22.3. El contenido de los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural debe ajustarse a lo previsto en el respectivo Reglamento de la presente Ley. 22.4. Los Planes de Acondicionamiento Territorial son aprobados por las municipalidades provinciales mediante ordenanza municipal provincial. 22.5. Los Planes de Desarrollo Metropolitano son aprobados mediante ordenanza municipal provincial por las municipalidades provinciales que conforman áreas metropolitanas, y se sujetan a lo dispuesto en el Plan de Acondicionamiento Territorial vigente. 22.6. Los Planes de Desarrollo Urbano, los Esquemas de Acondicionamiento Urbano y los Esquemas de Acondicionamiento Rural son aprobados mediante ordenanza municipal provincial por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a lo establecido en el Plan de Acondicionamiento Territorial y, de ser aplicable, en el Plan de Desarrollo Metropolitano vigentes. 22.7. El Plan Especí fi co, el Planeamiento Integral y los Planes Temáticos son aprobados mediante ordenanza municipal provincial por las municipalidades provinciales y se sujetan a los Planes de Acondicionamiento Territorial, los Planes de Desarrollo Metropolitano, los Planes de Desarrollo Urbano o a los Esquemas de Acondicionamiento Urbano vigentes. 22.8. No se requiere de la aprobación previa de un Plan de Acondicionamiento Territorial para la aprobación de los demás planes incluidos en el numeral 22.1 del presente artículo. 22.9. Para la formulación de Planes Temáticos no se requiere de la aprobación del Plan de Desarrollo Metropolitano o Plan de Desarrollo Urbano, según corresponda. 22.10. Los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural prevén la dimensión ambiental en su contenido”. “Artículo 23. Componentes de la Plani fi cación Urbana y Rural De acuerdo a la escala de intervención de los Planes, estos pueden desarrollar en su elaboración los siguientes componentes: 1. Instrumentos de Plani fi cación Urbana a. Desarrollo económico. b. Social. c. Físico - Espacial. d. Vivienda. e. Ambiental. f. Gestión del riesgo de desastres y adaptación y mitigación al cambio climático. g. Sistemas Urbanísticos: Equipamiento Urbano, Espacios Públicos, Infraestructura de Servicios y Movilidad Urbana. h. Patrimonio cultural. i. Otros pertinentes a la ciudad. 2. Instrumento de Plani fi cación Rural a. Económico productivo y social b. Físico - Espacial c. Vivienda d. Infraestructura y servicios esenciales e. Infraestructura vial y accesibilidad f. Equipamientos y espacios público g. Ambiental h. Gestión del riesgo de desastres y adaptación y mitigación al cambio climático. i. Patrimonio e identidad cultural. j. Otros pertinentes al centro poblado”. “Artículo 25.- Obligatoriedad de la formulación, actualización y aprobación de los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural La formulación y aprobación de los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural son de carácter obligatorio para los Gobiernos Locales. Los Gobiernos Locales tienen la obligación