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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / de actualizar los citados planes de acuerdo a la normativa urbanística nacional y sólo pueden otorgar licencias de habilitación urbana y edi fi cación acordes con y en el marco de lo establecido en los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural aprobado y vigente”. “Artículo 26.- Actualización de los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural Los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural se actualizan de acuerdo a la periodicidad establecida en el respectivo Reglamento de la presente Ley, mediante la recopilación y evaluación de las propuestas de actualización remitidas por la ciudadanía, así como, de la evaluación realizada como parte de la etapa de seguimiento y evaluación de los Planes, para lo cual los Gobiernos Locales deben mantener los mecanismos institucionales que permitan llevar a cabo esta actualización periódica”. “Artículo 27. Coherencia Técnica27.1. Los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural deben contemplar el territorio en su integridad, como un todo inescindible. A tal efecto, los Gobiernos Locales en la etapa de formulación de estos instrumentos, consideran todos los valores y usos presentes del ámbito territorial que ordenan y su vinculación con los ámbitos territoriales que lo circundan; además de las disposiciones previstas en los proyectos y planes de carácter nacional o regional o instrumentos de gestión territorial al que se sujeta bajo criterios técnicos. 27.2. Los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural ; deben estar articulados con la normativa sectorial correspondiente, con las políticas nacionales aprobadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la Política Nacional de Ordenamiento Territorial aprobada por el Consejo de Ministros; así como con otras políticas y planes de desarrollo establecidos por el Gobierno Nacional por coherencia técnica. 27.3 La aprobación de Planes de Desarrollo Urbano, Esquemas de Acondicionamiento Urbano o Esquemas de Acondicionamiento Rural puede realizarse a través de una delegación de facultades de las municipalidades provinciales a favor de las municipalidades distritales previa opinión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 27.4. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en su calidad de ente rector, puede brindar asistencia técnica en la elaboración de los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural; y, excepcionalmente y con la debida fundamentación, puede suscribir convenios con los Gobiernos Locales para la elaboración de sus planes. 27.5. El respectivo Reglamento de la Ley establece los mecanismos que aseguren la participación de las Municipalidades Provinciales y de la ciudadanía en el proceso de elaboración de los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural que se sujeten a tales convenios”. “Artículo 28.- Mecanismos de coordinación y cooperación 28.1. En los casos en que la formulación de los Instrumentos de Plani fi cación Urbana y Rural involucra a más de una jurisdicción municipal, estas pueden adoptar el mecanismo asociativo de Mancomunidad Municipal, suscribir un Convenio de Cooperación Institucional o establecer el mecanismo de coordinación más apropiado, para la formulación, aprobación, gestión, seguimiento y evaluación de dichos instrumentos; de forma tal que se mantenga un modelo de desarrollo unitario del territorio. (...)”“Artículo 30.- Áreas Metropolitanas (…) 30.4. Los Planes de Desarrollo Metropolitano delimitan el ámbito de intervención de su territorio y señalan, de ser el caso, las áreas que deben contar con su respectivo Plan de Desarrollo Urbano, atendiendo a los principios establecidos en la presente Ley. Las Municipalidades Provinciales establecen los canales a través de los cuales las Municipalidades Distritales pueden formular sus aportes durante la elaboración de los Planes de Desarrollo Urbano”. (…) “Artículo 31.- Planes urbanos distritales Las Municipalidades Distritales, integren o no un área metropolitana, pueden elaborar y aprobar Planes Urbanos Distritales mediante ordenanza municipal distrital con arreglo a los Instrumentos de Plani fi cación Urbana. Su contenido mínimo es establecido en el respectivo Reglamento de la presente Ley”. “Artículo 33.- Clasi fi cación 33.1. Las Municipalidades Provinciales tienen competencia para establecer la clasi fi cación del suelo en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana: 1. Suelo urbano:a. Suelo urbano consolidado: Áreas urbanas que cuentan con una adecuada dotación de servicios públicos esenciales, equipamientos, infraestructuras y espacios públicos, sobre las que se requieren acciones de mantenimiento y gestión. b. Suelo urbano de transformación: Áreas urbanas que por distintas causas presentan usos, infraestructuras y edi fi caciones obsoletas que no responden a las actuales necesidades de la ciudad o sufren un sustancial deterioro físico, social, económico o ambiental que di fi culta alcanzar adecuadas condiciones de habitabilidad para sus residentes o requieren acciones de transformación que pueden incluir renovación o regeneración urbana a través de procesos de reajuste de suelo, integración inmobiliaria, entre otros. c. Suelo urbano en consolidación: Áreas urbanas que presentan carencias en la dotación de servicios públicos esenciales, equipamientos, infraestructura y espacios públicos, y que deben ser objeto de procesos que le permitan alcanzar adecuadas condiciones de habitabilidad. d. Suelo periurbano: Áreas de transición entre lo urbano y lo rural localizadas en la periferia de la ciudad, donde coexisten actividades rurales y urbanas, con una heterogeneidad en los usos del suelo. 2. Suelo Urbanizable: Áreas previstas como áreas de expansión urbana de la ciudad. Su potencial inclusión dentro de alguna de las otras clasi fi caciones del suelo urbano depende del análisis que se formule en la actualización del Instrumento de Plani fi cación Urbana, siendo requerido que dicha área cuente con una adecuada provisión de servicios públicos esenciales, equipamiento e infraestructura pública. 3. Suelo de protección: a. Suelo de Conservación: Áreas que, por sus características ecológicas, paisajísticas, históricas o por tratarse de espacios de valor cultural y/o ambiental o por su valor hídrico deben ser protegidas y/o conservadas, restringiendo su ocupación según la legislación aplicable. b. Suelo Expuesto a Peligro: Áreas no ocupadas que se encuentran expuestas a peligros muy altos o altos. Su ocupación con fi nes urbanos puede generar riesgos para la población y sus medios de vida. c. Suelo de Riesgo No Mitigable: Áreas declaradas como zonas de riesgo no mitigable, conforme a la normativa de la materia.