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104 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / d) Deben incorporarse y merituarse los medios probatorios presentados y ofrecidos por el señor recurrente: - Vídeo y/o audio de la sesión extraordinaria de concejo del día en que ocurrieron los hechos denunciados. - Acta de la sesión extraordinaria de concejo del día en que ocurrieron los hechos denunciados. - La documentación presentada por el señor recurrente en esta instancia y el procedimiento de otorgamiento de garantías personales. - Los descargos que presente la señora regidora en contra del pedido de suspensión. - Asimismo, deberá incorporarse aquella documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal invocada en la solicitud de suspensión. e) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de suspensión y ser puestas en conocimiento del señor recurrente y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. f) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. g) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE (ver SN 1.10.), son necesarios para la con fi guración de la causal de suspensión, y analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causal de suspensión invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la suspensión y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.20. Estas acciones corresponden ser dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.21. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. NULO el Acuerdo Municipal Nº 065-2024-C/ CPP, del 2 de mayo de 2024, que rechazó conformar la comisión especial investigadora del caso de faltas graves y la solicitud de suspensión en el procedimiento seguido en contra de doña Trilce Yuvitza Reyes Mendoza, regidora del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno de concejo, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de suspensión, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 2.19 de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Otros videos - JNE.2024001751007D002 2 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 4 Artículo 113.- Acta de sesión 113.1 De cada sesión es levantada un acta, que contiene la indicación de los asistentes, así como del lugar y tiempo en que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, cada acuerdo por separado, con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. El acuerdo expresa claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento. 5 Artículo 22f.- Falta grave [..] 14. Ejercer coacción, amenaza o violencia contra el alcalde y regidores en las sesiones de comisión o de concejo sin perjuicio de las demás acciones que se pudieran tomar en su contra. 15. Agresión física contra otro miembro del concejo, dentro o fuera de las instalaciones municipales, en actividades o eventos de carácter social, interinstitucional, cívico o patriótico donde fuera invitado, o contra cualquier trabajador de la Municipalidad Provincial de Piura. No se considera agresión física, sancionable con suspensión del cargo a la reacción natural como consecuencia de verse agredido públicamente. 6 Artículo 22d.- Conformación de Comisión Especial Los miembros del concejo evaluarán de acuerdo a ley los documentos o los elementos de sustento del pedido de suspensión, deberán analizar además si el pedido se encuentra enmarcado dentro de las causales establecidas en el artículo 22f y de encontrar elementos de prueba suficientes, bajo responsabilidad, el Concejo conformará una Comisión Especial para la investigación del caso, de acuerdo al presente reglamento. [..] El informe final de la Comisión Especial deberá ser puesto de conocimiento del alcalde o alcalde encargado, quien tendrá un plazo de dos (2) días hábiles deberá incluirlo como punto de agenda para la aprobación o rechazo del pedido. Si el pleno decidiera no conformar comisión, por no existir medios probatorios suficientes de la existencia de una presunta grave se pasará a votación, para rechazar la solicitud de suspensión. 2372024-1