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99 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / concejo, previa comunicación escrita al señor alcalde, conforme lo estipula el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM (ver SN.1.1.). A efectos de la noti fi cación, se tomará en cuenta que entre la convocatoria y la sesión extraordinaria de concejo debe mediar, cuando menos, cinco (5) días hábiles. c) La sesión extraordinaria de concejo, así como los demás actos de noti fi cación propios del procedimiento, deben realizarse dentro de un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles, contados a partir de la notifi cación de la presente resolución. d) Cabe precisar que las noti fi caciones para acudir a la sesión extraordinaria de concejo, dirigidas al señor solicitante, a la autoridad cuestionada, a los peticionantes de adhesión y a los miembros del concejo municipal, así como de los acuerdos adoptados, deben cumplir estrictamente con las formalidades establecidas en los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. e) El Concejo Distrital de Paramonga deberá debatir y resolver, previo a la decisión de fondo, los pedidos de adhesión formulados en el presente procedimiento, y emitir pronunciamiento expreso de los mismos. f) Además, deberá tener a la vista y trasladar toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por las partes procesales y que forma parte del presente expediente. Asimismo, deberá: i. Recabar e incorporar los informes emitidos por las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Logística, Administración, Tesorería, entre otras) que detallen debidamente el proceso de contratación que la entidad edil habría celebrado con doña Elida Arréstegui, de manera que pueda determinarse la naturaleza, el objeto y el periodo de contratación; los requerimientos efectuados por el área correspondiente, el certi fi cado presupuestal, comprobantes de pago, informes relacionados con la ejecución del servicio, entre otros, que consideren pertinentes, a fi n de corroborar o desestimar motivadamente las a fi rmaciones esgrimidas tanto por el señor solicitante como por la autoridad cuestionada. ii. Recabar e incorporar información del área o funcionario competente a efectos de dilucidar lo señalado en el Informe Nº 35-2023-JMPL/TDYA/MDP, del 27 de marzo de 2023, sobre órdenes de pago pendientes a favor de doña Elida Arréstegui, y una posible contradicción con el Informe Nº 243-2023-AAAR-SG/MDP, del 19 de mayo de 2023, que indicó no se encontró ningún documento físico de pagos por dicho concepto. iii. Recabar e incorporar el expediente administrativo que contengan los antecedentes que originaron la emisión de la Resolución Gerencial Nº 127-2008-CAF, del 19 de febrero de 2008; la Resolución Gerencial Nº 066- 2009-GA/MDP, del 25 de febrero de 2009; Resolución de la Gerencia de Administración Nº 184-2012-GA/MDP, del 15 de agosto de 2012, y la Resolución Gerencial Nº 076-2014-RHCW-GM/A/MDP, del 20 de mayo de 2014; la Resolución de la O fi cina General de Administración y Finanzas Nº 032-2023-OGAF-MDP, del 6 de diciembre de 2023, sobre reconocimiento de deuda a favor de doña Elida Arréstegui. iv. Recabar e incorporar informes documentados del área o funcionario competente, sobre la relación de procedimientos de reconocimiento de deudas y sus respectivos pagos efectuados desde el inicio de la presente gestión municipal, precisando si contaban con disponibilidad presupuestal y autorización del MEF. Deberá señalarse si existió priorizaciones de pagos, e indicar si en estos se conformó una comisión o comité para reconocimiento de deudas. v. Recabar informe documentado del área o funcionario competente, respecto del pago efectuado en el año 2024 a favor de doña Elida Arréstegui. vi. Incorporar documentación idónea que acredite o desvirtúe el interés del señor alcalde en el marco de la contratación cuestionada; e, incluso, otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal invocada. g) La documentación antes señalada y la que el concejo considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento del señor recurrente y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. h) Tanto el señor alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causal de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. i) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria respecto a cada uno de los hechos planteados, realizando un análisis de estos, decidiendo si se subsumen en la causal de vacancia alegada, valorando los documentos que obran en los actuados, y los que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de vacancia. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. j) Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE (ver considerandos 2.2. al 2.4.), son necesarios para la con fi guración de la causal imputada; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), y su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. k) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 3.22. Cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por el Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Paramonga conforme a sus atribuciones. 3.23. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 046-2024-CM-MDP, del 20 de setiembre de 2024, que declaró fundada la solicitud de vacancia formulada por don Guillermo Felipe Soto Peña en contra de don Luis Eduardo Arréstegui Pajuelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, a fi n de que, en el plazo de quince (15) días hábiles, convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, de