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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (15/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / acuerdo con lo estipulado en el considerando 3.21. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2372026-1 Declaran nulo el Acuerdo Municipal Nº 065-2024-C/CPP, que rechazó conformar la comisión especial investigadora del caso de faltas graves y la solicitud de suspensión en el procedimiento seguido en contra de regidora del Concejo Provincial de Piura RESOLUCIÓN Nº 0031-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024001751 PIURA – PIURA SUSPENSIÓN APELACIÓN Lima, veintisiete de enero de dos mil veinticinco VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Javier Acuña Carrasco, regidor del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo Municipal Nº 065-2024-C/CPP, del 2 de mayo de 2024, que rechazó conformar la comisión especial investigadora del caso de faltas graves y la suspensión de doña Trilce Yuvitza Reyes Mendoza, regidora del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura (en adelante, señora regidora), por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno de concejo (en adelante, RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES Inicio del procedimiento de suspensión 1.1. El 8 de abril de 2024, los regidores Martín Gerardo Olivares Chanduví, Carla Guiliana Nima Sandoval, Ricardo Javier Acuña Carrasco, Sergio Omar Valladolid Saavedra y Daniel Alonso Verástegui Urbina (en adelante, señores solicitantes) peticionaron la suspensión por treinta días calendarios de doña Trilce Yuvitza Reyes Mendoza, regidora del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura (en adelante, señora regidora), por haber incurrido en faltas graves previstas en los numerales 14 y 15 del artículo 22 f del RIC, concordante con lo dispuesto en numeral 4 del artículo 25 de la LOM. Para tal efecto, sostuvieron lo siguiente: a) El 28 de marzo de 2024, en virtud de la Sesión Extraordinaria de Concejo s/n - 2024, el señor recurrente fue sujeto de agresión física por parte de la señora regidora, quien reaccionó violentamente golpeándole la mano con la que sostenía el celular a fi n de impedirle grabar en video a fi n de hacer pública la sesión antes acotada. b) En ese contexto, además pro fi rió una amenaza directa y concreta contra el señor recurrente: “cualquier día vas a amanecer sin muelas” , constituyendo una grave afrenta que atenta contra su integridad física y psicológica. c) El accionar de la señora regidora se encuentra enmarcada en los supuestos de falta grave dispuestos en el RIC, por ejercer coacción amenaza o violencia contra el alcalde y regidores en las sesiones de comisión o de concejo; y por agresión física contra otro miembro de concejo, dentro o fuera de las instalaciones municipales. d) Las faltas imputadas representan una vulneración directa a los derechos fundamentales de los miembros del concejo municipal, y que perturban gravemente el correcto ejercicio de las funciones inherentes a su cargo. 1.2. A fi n de acreditar los hechos alegados, se presentó como medios probatorios los siguientes: a) Copia de la solicitud de otorgamiento de garantías personales suscrita por el señor recurrente, del 5 de abril de 2024, en contra de la señora regidora. b) Video publicado en la red social Facebook, sobre los hechos denunciados, cuya grabación se encuentra incorporado en el expediente 1. 1.3. Con el Informe Nº 603-2024-OGAJ/MPP, del 19 de abril de 2024, la gerencia de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Piura opinó que el pedido de suspensión sea visto en sesión de concejo extraordinaria, siguiendo el procedimiento establecido en el RIC, por cuanto corresponde al pleno del concejo municipal emitir pronunciamiento al respecto. 1.4. Así también, en el mencionado informe incorporado en el texto del acuerdo que se impugna, se advierte lo siguiente: i. En relación a tipo infractor del numeral 14, se recomienda esperar los resultados de la solicitud de garantías personales presentada por el señor recurrente a efectos de evaluar si estamos ante una amenaza o agresión física. ii. En relación al tipo infractor del numeral 15, indica que deberá veri fi carse si existe una situación de exculpación , cuando el hecho se realiza como una reacción natural como consecuencia de verse agredido públicamente. Decisión del concejo municipal1.5. En la Sesión Extraordinaria Nº 013-2024, del 2 de mayo de 2024, se rechazó, por mayoría –cinco (5) votos a favor, nueve (9) en contra y una (1) abstención, la señora regidora no votó–, conformar la Comisión Especial Investigadora del caso de faltas en contra de la señora regidora y el pedido de suspensión presentado por los señores solicitantes. La decisión se formalizó con el Acuerdo Municipal Nº 065-2024-C/CPP, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de mayo de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo mencionado precedentemente, alegando que: