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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (15/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 0045-2025-JNE Expediente N° JNE.2024003727 SANTA CRUZ - CAJAMARCAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiocho de enero de dos mil veinticincoVISTO: el escrito presentado el 11 de diciembre de 2024, mediante el cual don Helmer Villoslada Montero, alcalde de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don José Lázaro Silva Díaz, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor). ANTECEDENTE1.1. Con el escrito del visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia del señor regidor por la causal precisada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Para ello, remitió la siguiente documentación: a) Acta de defunción del señor regidor, registrada el 25 de setiembre de 2024. b) Acuerdo de Concejo N° 059-2024-MPSC/A, del 28 de octubre de 2024, sobre declaración de vacancia del señor regidor. c) Comprobante de pago de tasa electoral. CONSIDERANDOS PRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, precisa que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. La Resolución N° 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Del contenido del Acuerdo de Concejo N° 059-2024-MPSC/A, del 28 de octubre de 2024, se advierte que, respecto a la votación, al fi nal del documento se indica que “el Pleno del Concejo Municipal de Santa Cruz, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD (…)” la declaración de vacancia del señor regidor; no obstante, dicho documento no evidencia la asistencia de los miembros del concejo ni la expresión de la votación, por lo que no generaría certeza respecto a si el concejo alcanzó los dos tercios de la votación, conforme lo dispone el artículo 23 de la LOM para declarar la vacancia (ver SN 1.1.); razón por la cual ameritaría requerir el acta de la sesión extraordinaria a fi n corroborar dicha información. 2.2. Sin embargo, en el caso concreto, un requerimiento de información dilataría innecesariamente este procedimiento, ya que la causal de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.) se encuentra plenamente acreditada con el acta de defunción del señor regidor remitida por el señor alcalde. Además, la aludida información está corroborada con la consulta virtual del DNI N° 41936776, correspondiente al señor regidor, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil 3. Así, al ser este documento una prueba objetiva y sufi ciente para dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada a la mencionada autoridad edil, corresponde emitir pronunciamiento, en concordancia con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). 2.3. En ese sentido, se debe convocar a doña Cinthia Yudit Huamán Ramos, identi fi cada con DNI N° 47929611, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Santa Cruz, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,