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117 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / Mogollón; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0121-2024-MDSF, del 10 de octubre de 2024, y, REFORMÁNDOLO , declarar fundada la solicitud de vacancia presentada en contra de don Michael Henry Guerrero Huamán, regidor del Concejo Distrital de San Felipe, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a don Michael Henry Guerrero Huamán, regidor del Concejo Distrital de San Felipe, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a don Denis Recalde Tantarico, identi fi cado con DNI Nº 44746327, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Felipe, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2374117-1 Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia presentada en contra de regidora del Concejo Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN N.º 055-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024002752 HUAURA - HUÁURA - LIMAVACANCIAAPELACIÓN Lima, tres de febrero de dos mil veinticinco VISTO: en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Eladio Pedro Salvador Cacha (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 173-2024-SE-CM/MDH, del 12 de agosto de 2024, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de doña Doraliza Romero Paredes, regidora del Concejo Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima (en adelante, señora regidora) por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección, causal prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de declaratoria de vacancia (Expediente Nº JNE.2024001672) 1.1. El 31 de mayo de 2024, el señor recurrente peticionó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su pedido de vacancia formulado en contra de la señora regidora, bajo los siguientes argumentos 1: a) La señora regidora se encuentra incursa en el impedimento legal sobreviniente después de la elección, tipifi cado en el artículo 22, numeral 10, de la LOM, concordante con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), toda vez que existe un con fl icto de intereses entre su labor fi scalizadora y su condición de trabajadora permanente de la misma entidad municipal, dispuesto por el Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Huaura, en el Expediente Nº 00055-2019. b) La contratación de una autoridad municipal está prohibida legalmente, por cuanto, anularía su deber de fi scalización respecto de su actuación como servidora municipal, por lo que se con fi guraría la causal pretendida al vulnerarse los deberes y responsabilidades de los regidores, conforme lo establecido en los artículos 10, 11 y el numeral 10 del artículo 22 de la LOM. c) Esta doble condición –regidora y servidora municipal– colisiona con su función de regidor, toda vez que es responsabilidad de los regidores fi scalizar los actos y contratos efectuados por el alcalde, los funcionarios y servidores de la municipalidad en la cual ejerce su cargo. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente ofreció y adjuntó los siguientes medios de prueba: a) Exhibición del expediente administrativo del proceso judicial, recaído en el Expediente Nº 00055-2019, que deberá efectuar la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Huaura. b) Ejecutoria Superior de la Sala Civil de Huaura, recaída en el Expediente Nº 00055-2019, en la que fi gura la señora regidora como demandante y autoridad en la citada comuna. Descargos de la autoridad cuestionada 1.3. El 12 de agosto de 2024, la señora regidora presentó su apersonamiento, y adjuntó los siguientes medios de prueba: a) Resolución Nº 16, del 24 de octubre de 2022, a través de la cual se requiere a la Municipalidad Distrital de Huaura reponga a la señora regidora en el cargo que ostentaba al momento de su cese. b) Informe Nº 1050-2022-MDH-SGAJ, del 30 de noviembre de 2022, dirigido a la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto de la citada comuna a fi n de que se dé cumplimiento a lo ordenado por el órgano jurisdiccional. c) Informe Nº 398-2022-SGPP/MDH, del 7 de diciembre de 2022, mediante el cual la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que no existe disponibilidad presupuestal para la reposición de la señora regidora. d) Informe Nº 1074-2022-MDH-SGAJ, del 7 de diciembre de 2022, suscrito por la Subgerencia de Asesoría Jurídica, que indica se cumpla con emitir un acta de reposición laboral, de manera provisional, hasta que se cuente con la disponibilidad económica necesaria y se ejecute lo ordenado por el juzgado. e) Acta de Reposición en su Centro de Labores, del 12 de diciembre de 2022, suscrita por la O fi cina de Recursos Humanos y la señora regidora, por la cual esta realizaría labores como asistente administrativo en la O fi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED), que iniciaría el 13 del mismo mes y año.