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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / f) Escrito, del 21 de diciembre de 2022, a través del cual la señora regidora solicita licencia sin goce de haber por desempeñar cargo de regidora. g) Resolución de Alcaldía Nº 607-2022-MDH, del 29 de diciembre de 2022, que declara procedente la licencia sin goce de haber, presentada por la señora regidora por un periodo de doce (12) meses. h) Escrito, del 17 de noviembre de 2022, mediante el cual la señora regidora pide ampliación de su licencia sin goce de haber. Decisión del concejo municipal1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 07-2024-MDH, del 12 de agosto de 2024, el Concejo Distrital de Huaura declaró improcedente la solicitud de vacancia al no haber alcanzado el número legal para su aprobación –cinco (5) votos en contra, uno (1) a favor, y una (1) abstención (la señora regidora no votó)–. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 173-2024-SE-CM/MDH, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 4 de setiembre de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del mencionado acuerdo, alegando que: a) El Pleno del Concejo Distrital de Huaura omitió determinar la existencia de con fl icto de intereses en la labor fi scalizadora de la señora regidora y la condición de personal permanente que ostenta en la citada comuna. b) La condición de servidora permanente se obtuvo a través de una sentencia judicial con calidad de cosa juzgada. c) La señora regidora no ha ejercido su deber de fi scalización respecto a su propia contratación, quedando comprobada la ausencia total de dicha función al no haber formulado oposición alguna. d) En ese sentido, se con fi gura la causal de vacancia pretendida al vulnerarse los deberes y responsabilidades de los regidores, conforme los artículos 10 y 11 de la LOM. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 determina que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM1.3. El numeral 4 del artículo 10 establece: ARTÍCULO 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […] 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.4. El segundo párrafo del artículo 11 re fi ere: ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES […]Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.5. En el numeral 10 del artículo 22, se regula la siguiente causal de vacancia del cargo de alcalde o regidor: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección. En la LEM1.6. El artículo 8 establece: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: a) El presidente, los vicepresidentes y los congresistas de la República, salvo en los casos en que el mandato de estos últimos venza el mismo año en el que se desarrollan las elecciones regionales y municipales 2. b) Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo. c) Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades 3. d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad. e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad [resaltado agregado]. f) Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. 4 h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. 8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones: a) Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores. b) Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales. c) Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales. d) Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado. e) Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo.