Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / le correspondía en su condición de autoridad cuestionada (ver SN 1.6.); sin embargo, dado que con ello no se alteró el sentido de la decisión adoptada7 (ver SN 1.4.), no hay mérito su fi ciente para declarar la nulidad del acuerdo impugnado. Sobre la causal de nepotismo en el presente caso 2.17. Con relación a la causal de nepotismo, se debe tener presente que legalmente está dirigida a sancionar el nombramiento o contratación de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, o el ejercer injerencia con dicho propósito, en el Sector Público. 2.18. Asimismo, en reiterada y uniforme jurisprudencia, este órgano colegiado ha señalado que la determinación de dicha causal requiere la con fi guración de tres elementos ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente (ver SN 1.7.). 2.19. Dicho ello, correspondería analizar el primer elemento de la causal de vacancia; sin embargo, se advierte que, en este caso, lo que se cuestiona es el haber otorgado la buena pro para la contratación de la supervisión del proyecto al consorcio (integrado y representado por don Luis Bejarano). 2.20. Como se puede observar, el consorcio, favorecido con la buena pro, es una persona jurídica y no natural; por lo que, siguiendo el criterio jurisprudencial establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.8. y 1.9.), se concluye que no es posible analizar el primer elemento, ya que resulta fáctica y jurídicamente imposible que exista algún grado de parentesco entre dicha persona jurídica y la autoridad cuestionada, debido a que el parentesco solo puede producirse entre personas naturales. 2.21. Adicionalmente, resulta importante señalar que, aun cuando el consorcio está integrado por una empresa y una persona natural (don Luis Bejarano), ello en modo alguno modi fi ca la naturaleza del consorcio como persona jurídica, además, conforme fue expresado por el señor solicitante y los medios probatorios presentados en su solicitud de vacancia, el Contrato de Servicios de Consultoría de Obra N° 001-2024-MDC/FL/A no fue suscrito por don Luis Bejarano como persona natural, sino que este actuó en representación del consorcio (persona jurídica). Así, en el citado contrato se indicó: Conste por el presente documento […] que celebra de una parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLCAMAR […] representada por su Alcalde SR. FRANCISCO ILLIQUIN VISALOT […] y de otra parte el CONSORCIO SUPERVISIÓN VILAYA, con RUC N° 20611857307 integrado por la empresa GRANDEZ CORPORACION CONSTRUCTORA E.I.R.L. […] y la persona natural con negocio LUIS MIGUEL BEJARANO TRUJILLO […], representada por el ING. LUIS MIGUEL BEJARANO TRUJILLO […] […]CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTESCon fecha 06 de diciembre de 2023, el COMITÉ DE SELECCIÓN adjudicó la buena pro […] al CONSORCIO SUPERVISIÓN VILAYA representado por LUIS MIGUEL BEJARANO TRUJILLO […] 2.22. En ese sentido, queda claro que no se contrató a don Luis Bejarano para que labore en la entidad edil (independientemente de la naturaleza de su contrato), sino que el contrato cuestionado se produjo entre la entidad edil y una persona jurídica (el consorcio); por lo que, este caso no puede ser analizado bajo la causal de nepotismo (ver SN 1.3. y 1.5.); consecuentemente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar el extremo del acuerdo de concejo impugnado, y, reformándolo, desestimar el pedido de vacancia por la referida causal. 2.23. Sin perjuicio de ello, debido a que el señor solicitante en su pedido de vacancia ha referido presuntos hechos irregulares y favorecimientos en el otorgamiento de la buena pro para la contratación de la ejecución y la contratación de la supervisión del proyecto, además de otros hechos presuntamente irregulares, e incluso de connotación penal, ocurridos dentro de la entidad edil, corresponde remitir copias de los actuados pertinentes del presente expediente a la Contraloría General de la República, al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y al Ministerio Público, para que actúen de acuerdo con sus competencias. 2.24. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Francisco Iliquín Visalot, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcamar, provincia de Luya, departamento de Amazonas; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 004- 2024-MDC/PL/A, del 17 de mayo de 2024, en el extremo del artículo segundo, que declaró la vacancia de la referida autoridad edil, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLA , desestimar el pedido de vacancia presentado por don Luis Homero Chuqui Serván en contra del alcalde de dicha comuna, por la citada causal. 2. REMITIR copia de los actuados del presente expediente a Contraloría General de la República, para los fi nes que estime pertinentes, de conformidad con lo señalado en el considerando 2.23. de la presente resolución. 3. REMITIR copia de los actuados del presente expediente al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para los fi nes que estime pertinentes, de conformidad con lo señalado en el considerando 2.23. de la presente resolución. 4. REMITIR copia de los actuados del presente expediente a la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo señalado en el considerando 2.23. de la presente resolución. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 De acuerdo con el literal b del numeral 17.3. del artículo 17 del Reglamento de Audiencias Públicas, aprobado por la Resolución N° 0131-2023-JNE, del 17 de agosto de 2023. 2 Publicada en el diario oficial El Peruano, el 21 de julio de 2021. 3 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 Conforme a las modificaciones realizadas a la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en casos de parentesco. 5 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 6 Artículo 382.- Apelación y nulidad