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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / 2.4. Mediante escrito presentado, el 24 de enero de 2025, el señor solicitante designó a su abogado defensor y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública. Sin embargo, dicho escrito fue presentado de manera extemporánea 1. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 estipula, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM1.3. El artículo 22 menciona la siguiente causal de vacancia del cargo de alcalde o regidor: […] 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia;[…] 1.4. El primer párrafo del artículo 23 menciona lo siguiente: Artículo 23.- procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. […] En la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco 1.5. El artículo 1, modi fi cado por la Ley N° 31299 2, precisa que: Artículo 1.- Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El numeral 3 del artículo 99 preceptúa como causal de abstención:Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.7. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, N° 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, N° 1014-2013-JNE, de la misma fecha que la anterior, y N° 388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014, solo por citar algunas), este órgano electoral ha señalado que la determinación de dicha causal requiere de la identi fi cación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Estos son: a) Existencia de una relación de parentesco , entre la autoridad edil y la persona contratada, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos; entendiéndose, además, para estos efectos, el parentesco por a fi nidad respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo 4. b) Que el familiar haya sido contratado , nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación , nombramiento o designación, o haya ejercido injerencia con la misma fi nalidad . 1.8. En la Resolución N° 0171-2019-JNE, del 28 de octubre de 2019, se señaló: 10. En el presente caso, se advierte que si bien Ney Denis Campos Palacios suscribió junto con el alcalde el Contrato de Servicios en General N° 007-2019/MPU-BG, lo hizo en su calidad de gerente general de la Empresa de Transportes Grupo Campal S.C.R.L., mas no como persona natural. Así, quien asumió con los derechos y obligaciones del servicio de traslado de pasajeros al IEIPSM N° 16651, Petronila Abad Carrión, fue la mencionada empresa, en su calidad de persona jurídica, que tiene existencia distinta a la de sus miembros. 11. Por consiguiente, se concluye que Ney Denis Campos Palacios no es parte del contrato de servicio de traslado de pasajeros, suscrito con la Municipalidad Provincial de Utcubamba, sino la Empresa de Transportes Grupo Campal S.C.R.L, como persona jurídica. 12. De ahí que es imposible fáctica y jurídicamente afi rmar que existe un parentesco entre dicha persona jurídica y la autoridad cuestionada, debido a que solo se puede hacer referencia al parentesco cuando nos encontremos ante personas naturales , por ser “connatural al ser humano”, siendo que no es posible el parentesco respecto de las personas morales [resaltado agregado]. 1.9. En el considerando 2.3. de la Resolución N° 0313- 2021-JNE, del 4 de marzo de 2021, respecto a la causal de nepotismo, se indicó: 2.3. En cuanto a la causa de nepotismo, en principio debe tenerse presente que legalmente esta fi gura jurídica está dirigida a sancionar el nombramiento o contratación de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, o ejercer injerencia con dicho propósito, en el sector público, lo que conlleva a fi rmar de manera categórica que para la con fi guración de la fi gura jurídica del nepotismo –por su naturaleza–, la persona contratada, única y necesariamente debe tener la condición de persona natural [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 16 contempla lo siguiente: