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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / El recurso de apelación contiene intrínsecamente el de nulidad, sólo en los casos que los vicios estén referidos a la formalidad de la resolución impugnada. 7 Sin el voto del señor alcalde, se obtuvo cuatro (4) votos favorables para declarar la vacancia, cifra que corresponde a los dos (2/3) tercios del total de los miembros del concejo. Por lo que, se cumple con la votación exigida en el artículo 23 de la LOM. 2374068-1 Confirman el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 77-2024-MDO/CM, que declaró infundada solicitud de suspensión presentada contra alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Ocucaje, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 0034-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024003460 OCUCAJE - ICA - ICA SUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, 27 de enero de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Mario Carlos García Chávez (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 77-2024-MDO/ CM, del 15 de octubre de 2024, que declaró infundada la solicitud de suspensión presentada en contra de doña Laura Esther Peña Valencia, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Ocucaje, provincia y departamento de Ica (en adelante, señora alcaldesa), por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia distrital de concertación, causal prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024002509. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES Traslado de la solicitud de suspensión (Expediente Nº JNE.2024002509) 1.1. El 9 de agosto de 2024, el señor recurrente pidió al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su solicitud de suspensión presentada en contra de la señora alcaldesa, por la causal prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la LOM, argumentado, esencialmente, lo siguiente: a) La Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (en adelante, Ley Nº 30364), creó el sistema nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia hacia la mujer y los integrantes del grupo familiar, con el fi n de coordinar, plani fi car, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima; así como la sanción y reeducación del agresor, sistema que se encuentra integrado por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN), las instancias regionales de concertación (IRC), las instancias provinciales de concertación (IPC) y las instancias distritales de concertación (IDC). b) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39- A, de la Ley Nº 30364, una de las obligaciones de la señora alcaldesa es la de convocar y conducir las cesiones de instancia distrital de concertación dentro del plazo legal. c) Mediante la Ordenanza Municipal Nº 02-2017- MDO, del 20 de febrero de 2017, se aprobó como asunto de prioridad distrital la creación de la IDC de Ocucaje, que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364. d) El 29 de octubre de 2020, se instaló la IDC de Ocucaje, con la concurrencia de los siguientes miembros: - Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocucaje. - Coordinadora del Centro Emergencia Mujer (CEM) Comisaría de Santiago. - Gerente de Desarrollo Social y Secretaría Técnica de la IDC. - Promotora del CEM Comisaría Santiago. e) La señora alcaldesa, incumplió con informar a la IPC, de manera periódica, sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley, según el numeral 3 del artículo 110 del Reglamento de la Ley Nº 30364. Es decir, no ha remitido la documentación a la IPC. f) Del mismo modo, la señora alcaldesa no ha remitido a la secretaria técnica de la CMAN los documentos de gestión como el reglamento interno, informes de seguimiento, el plan de trabajo y la información de las sesiones, durante los años 2023 y 2024. g) Debido a que la señora alcaldesa no remitió el reglamento interno y la información sobre las sesiones de concejo a la instancia de alto nivel, está incumpliendo una de sus funciones establecidas en el numeral 6 del artículo 110 del reglamento de la Ley Nº 30364. h) No se trata solo de aprobar una ordenanza municipal, sino también de sesionar, lo cual debió realizarse desde enero de 2023 en adelante, de forma ininterrumpida. Con el Auto Nº 1, del 19 de agosto de 2024, se trasladó la solicitud de suspensión al Concejo Distrital de Ocucaje, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. Descargos de la autoridad cuestionada 1.2. El 14 de octubre de 2024, la señora alcaldesa presentó sus descargos señalando que: a) El cumplimiento de las 3 obligaciones establecidas en el artículo 39-A de la Ley Nº 3064, se encuentran probadas con los siguientes documentos: - Sobre la obligación de crear la IDC . Existe la Ordenanza Municipal Nº 02-2017-MDO, del 20 de febrero de 2017, por el que se creó la IDC de Ocucaje, hecho que incluso fue reconocido por el señor recurrente. - Sobre la obligación de instalar la IDC . El 29 de octubre de 2020, a las 10 horas se instaló la IDC, conforme se tiene de la respectiva acta de instalación y juramentación. En este acto también se tomaron otros acuerdos como el aprobar la propuesta del reglamento interno y de un cronograma de actividades de trabajo. - Sobre la obligación de convocar y conducir las sesiones de la IDC . Existen diversas actas de las sesiones de trabajo de la IDC. En el año 2023, se realizaron 3 sesiones: el 6 de marzo, 5 de julio y 21 de diciembre de 2023. Igualmente, en el año 2024, se realizaron 4 sesiones: el 22 de febrero, 25 de junio y 19 de agosto de 2024. Decisión del concejo municipal 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo del 15 de octubre de 2024, el Concejo Distrital de Ocucaje, con dos (2) votos a favor y tres (3) en contra (la señora alcaldesa no votó), declaró infundada la solicitud de suspensión. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 77-2024-MDO/CM, de la misma fecha. A la sesión extraordinaria de concejo asistieron todos los regidores del concejo municipal, así como la señora alcaldesa y el señor recurrente, estos dos últimos con sus respectivos abogados. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de noviembre de 2024, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de