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55 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / la Resolución N° 049-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar improcedente el extremo 2 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. contra la Resolución N° 049-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico - Legal N° 416-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación en el diario ofi cial El Peruano de la presente resolución y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, consignarla junto con el Informe N° 416-2025-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2410123-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Pluz Energía Perú S .A.A. contra la Resolución N° 049-2025-OS/CD mediante la cual se fijó el cargo unitario de liquidación de los SST y SCT , para el periodo mayo 2025 - abril 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 89-2025-OS/CD Lima, 13 de junio del 2025CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2025, Osinergmin publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 049-2025- OS/CD (“Resolución 049”), mediante la cual se fi jó el cargo unitario de liquidación de los SST y SCT aplicable al periodo comprendido del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026, como consecuencia de la liquidación anual de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y SCT; Que, con fecha 09 de mayo de 2025, la empresa: Pluz Energía Perú S.A.A. (“PLUZ”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 049; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en su recurso de reconsideración PLUZ solicita lo siguiente: 1) Excluir el Polo de Reserva de los SST de PLUZ en la SET Santa Rosa; 2) Corregir el consumo reportado por el suministrador Statkraft en el periodo 202408; 3) Corregir las transferencias con el suministrador Coelvisac durante el 2024; 4) Corregir la facturación del suministrador Kallpa Generación en el periodo 202406; 5) Corregir la información del suministrador Hidrandina en el periodo 202407; 6) Corregir el cálculo de facturación de Retiros No Declarados (“RND”); 7) Considerar la totalidad de la facturación de PLUZ como suministrador y Adinelsa como titular de transmisión en las áreas de demanda 1 y 6.2.1 EXCLUSIÓN DEL POLO DE RESERVA DE LOS SST DE PLUZ EN LA SET SANTA ROSA 2.1.1 Sustento del petitorio Que, señala PLUZ que, Osinergmin no ha excluido del SST el elemento denominado “Polo de Reserva en la SET Santa Rosa”, pese a que dicho retiro se encuentra indicado en el numeral 2.5 del Informe Nº 222-2025-GRT que sustenta la Resolución N° 047-2025-OS/CD; por tanto, considera que el elemento mencionado ya no forma parte de los activos sujetos a liquidación de ingresos desde diciembre de 2023; Que, añade que, para la emisión de la Resolución 049, Osinergmin ha continuado considerando este elemento en el cálculo del cargo unitario de liquidación, afectando con ello las alícuotas y el resultado del proceso; no obstante, informa que ha procedido a devolver los saldos relacionados con dicho elemento, según puede veri fi carse en la hoja “Saldo” del archivo de cálculo “Liquidacion2025_PUB.xlsx”. 2.1.2 Análisis de Osinergmin Que, el presente proceso de liquidación tiene como fi nalidad liquidar los ingresos por las instalaciones SST y SCT correspondientes al periodo enero-diciembre de 2024, asociados a los peajes vigentes entre mayo de 2021 y abril de 2025, aprobados mediante la Resolución Nº 070-2021-OS/CD, que incluía el polo de reserva; Que, para la emisión de la Resolución N° 047-2025-OS/ CD aplicable al periodo de mayo de 2025 a abril de 2029, se procedió a retirar el elemento mencionado y a recalcular las alícuotas; sin embargo, en lo que respecta al periodo de liquidación del año 2024 materia de la resolución impugnada, no se contempla el mencionado retiro sino únicamente los saldos reportados por la recurrente; Que, en cuanto a los montos devueltos por PLUZ, se precisa que estos fueron planteados por la propia empresa y considerados por Osinergmin para el cálculo de las liquidaciones; Que, considerando que la liquidación anual está referida al año 2024 y no al periodo 2025-2029, en el cual sí se ha retirado el elemento, no corresponde eliminar el polo de reserva ni recalcular las alícuotas para dicho año; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 2.2 CORRECCIÓN DE LOS CONSUMOS DE CLIENTES LIBRES REPORTADOS POR EL SUMINISTRADOR STATKRAFT EN AGOSTO DE 2024 2.2.1 Sustento del petitorio Que, según la recurrente, existen errores materiales detectados en consumos en la hoja “F1” del archivo “AnexoDiferenciasMontosDeTransferencia(PUBLiq15).xlsx” correspondiente al periodo agosto de 2024. Informa de inconsistencias en los datos de consumo energético de los clientes: “CL2917 - VIDRIERIA LIMATAMBO”, “CL2268 - USIL 1” y “CL2772 - SC VOLCAN”, que son abastecidos por el suministrador Statkraft; Que, PLUZ mani fi esta que, se han asignado consumos incorrectos en los valores consignados por Osinergmin y los registros reales de consumo registrados en los sistemas de facturación, ya sea por cruce de datos entre clientes, duplicación o error en la identi fi cación de áreas de demanda. 2.2.2 Análisis de Osinergmin Que, PLUZ ha presentado una tabla comparativa en la que se muestran las diferencias entre los valores utilizados por Osinergmin y los que considera correctos sobre la base de consumos reales validados por el suministrador, habiéndose veri fi cado la asignación de energía para los usuarios señalados, según la información proporcionada por la recurrente y validada con la información proveniente de la base de datos del SICLI y SILIPEST. Consecuentemente, se ha procedido a corregir la asignación de energía para los usuarios señalados; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso de reconsideración debe declararse fundado.