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97 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2025 de fecha 23 de junio de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado en parte el extremo 6 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 047-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.6.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar improcedente el extremo 3 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 047-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar infundados los demás extremos del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 047-2025-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.4.2 y 2.5.2 de la presente resolución. Artículo 4.- Incorporar los Informes N° 448-2025-GRT y N° 449-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 047-2025-OS/CD se consignen en resolución complementaria. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto a los Informes N° 448-2025-GRT y N° 449-2025-GRT que la integran, en la página Web de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2413427-1 Resolución de Consejo Directivo con la que se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Compañía Transmisora Sur Andino S.A.C. contra la Resolución N° 049-2025-OS/CD mediante la cual se fijó el cargo unitario de liquidación de los SST y SCT , para el periodo mayo 2025 – abril 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 1 19-2025-OS/CD Lima, 24 de junio del 2025CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2025, Osinergmin publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución Nº 049-2025-OS/CD (“Resolución 049”), mediante la cual se fi jó el cargo unitario de liquidación de los SST y SCT aplicable al periodo comprendido del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026, como consecuencia de la liquidación anual de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”); Que, con fecha 12 de mayo de 2025, la empresa Compañía Transmisora Sur Andino S.A.C. (“CTSA”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 049; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en su recurso de reconsideración CTSA solicita lo siguiente: 1) Se emita una nueva resolución revisando el monto de transferencia dispuesto a favor de Electrocentro y considerando la información declarada en los reportes SILIPEST de enero, febrero, marzo y abril de 2025, y se excluya del cálculo tarifario, los peajes de enero de 2024. 2) Se declare la nulidad de la Resolución 049 en el extremo que dispuso la transferencia del monto ascendente a S/ 357 177 a favor de Electrocentro S.A. 2.1 REVISIÓN DEL MONTO DE TRANSFERENCIA A FAVOR DE ELECTROCENTRO 2.1.1 Sustento del petitorioQue, CTSA solicita la revisión y modi fi cación del monto dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 049, mediante la cual se ordena una transferencia de S/ 357 177,00 a favor de la empresa Electrocentro; dado que a su consideración se han omitido montos efectivamente facturados por CTSA entre enero y abril de 2025; Que, según re fi ere la recurrente, ha informado en los reportes presentados al Sistema de Liquidación de Peajes de Transmisión Eléctrica (SILIPEST) que continuó facturando el uso de sus instalaciones durante los primeros cuatro meses de 2025, y que, pese a que dicha información fue formalmente reportada dentro de los plazos establecidos y mediante los mecanismos o fi ciales, no ha sido incluida en el archivo “Liquidacion2025_PUB.xlsx”, con lo que se ha afectado la determinación del saldo neto de ingresos; Que, añade, no se debe incluir el mes de enero de 2024 en el cálculo de montos a devolver, toda vez que conforme al Acta de Retiro De fi nitivo de Operación (ARDO) N.º 001-2024-TSA, que adjunta, se acredita que sus instalaciones permanecieron en operación hasta el día 27 de enero de 2024, por lo que tenía derecho a emitir la facturación correspondiente a dicho mes, no debiendo computarse como un mes con ingresos indebidos o sujetos a devolución; Que, sostiene, al incluir el mes de enero 2024 dentro del saldo de devolución, se incurre en una interpretación errónea de los hechos y se vulnera el principio de legalidad; Que, añade, que el artículo 5 de la Resolución 049 contiene un error material en cuanto al plazo de cumplimiento de la transferencia dispuesta, al establecer como fecha límite el 30 de junio de 2024, lo cual es cronológicamente imposible considerando que la resolución fue emitida en abril de 2025; Que, en base a los argumentos descritos y la documentación que adjunta, CTSA solicita que se revise el cálculo efectuado y se emita una resolución modi fi catoria que corrija los extremos señalados, reconociendo los derechos legítimos del titular respecto de ingresos