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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 173

173 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Respecto a la cuestión de fondo 2.2. De los actuados se advierte que, conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 0206-2024-JNE, del 22 de julio de 2024, el concejo municipal incorporó al procedimiento, entre otros, los siguientes documentos: a) Informe Nº 0861-2024-MDLH-UL/LCC, del 10 de setiembre de 2024. b) Documento denominado “SOLICITUD DE COTIZACIÓN”, dirigido a Rent a Car Aleska E.I.R.L. c) Documento denominado “TÉRMINOS DE REFERENCIA”. d) Declaración jurada, emitida por Rent a Car Aleska E.I.R.L., de febrero de 2023. e) Cotización emitida por Rent a Car Aleska E.I.R.L., de febrero de 2023. f) Documento denominado “SOLICITUD DE COTIZACIÓN”, dirigida a doña Danitza Crisanto Zegarra. g) Declaración jurada, emitida por doña Danitza Crisanto Zegarra, de febrero de 2023. h) Cotización emitida por doña Danitza Crisanto Zegarra, de febrero de 2023. i) Documento denominado “SOLICITUD DE COTIZACIÓN”, dirigida a Estación de Servicios San José S.A.C. j) Declaración jurada, emitida por Estación de Servicios San José S.A.C., de febrero de 2023. k) Cotización emitida por Estación de Servicios San José S.A.C., de febrero de 2023. l) Carta de Invitación -MDLH-UL/RAGC, dirigida a Rent a Car Aleska E.I.R.L., de mayo de 2023. m) Cotización emitida por Rent a Car Aleska E.I.R.L., de 2023. n) Carta de Invitación -MDLH-UL/RAGC, dirigida a doña Danitza Pamela Crisanto Zegarra, de mayo de 2023. o) Cotización emitida por doña Danitza Crisanto Zegarra, de mayo de 2023. p) Carta de Invitación -MDLH-UL/RAGC, dirigida a Estación de Servicios San José S.A.C., de mayo de 2023. q) Cotización emitida por Estación de Servicios San José S.A.C., de 2023. 2.3. Respecto a la causal imputada, es posición constante de este órgano electoral que el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM (ver SN 1.1. y 1.2.) tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. Así, se entiende que estos no estarían lo su fi cientemente resguardados cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y la norma establece, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2.4. Así, la vacancia por infracción a las restricciones de contratación se produce al comprobarse la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, porque es claro que aquella no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 4149-2022-JNE y Nº 1043-2013-JNE, solo por citar algunas), se ha establecido tres elementos que con fi guran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM (ver SN 1.2.): a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia.b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o el regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o el regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c) La existencia de un con fl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Asimismo, se ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 2.5. Lo anterior signi fi ca que un hecho que no cumpla de manera concomitante con los tres requisitos señalados no merecerá la declaración de vacancia, por más que se pueda cometer infracción de distinta normativa pública o municipal y amerite la imposición de una serie de sanciones, administrativas, civiles o incluso penales. Es claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción especí fi ca frente a determinados supuestos de infracción. 2.6. Ahora, se atribuye al señor alcalde haber incurrido en infracción a las restricciones de contratación, bajo el supuesto de que la Municipalidad Distrital de La Huaca ha arrendado el vehículo de Placa Nº B5L727, que dicha autoridad edil usó durante su campaña electoral, previa a su elección, y que es de propiedad de doña Danitza Pamela Crisanto Zegarra. 2.7. En ese contexto, y atendiendo al criterio jurisprudencial desarrollado por el Supremo Tribunal Electoral, resulta necesario evaluar los elementos establecidos para determinar la con fi guración de la causal de infracción a las restricciones de contratación respecto a los hechos imputados en la solicitud de vacancia. En cuanto al primer elemento, esto es, existencia de un contrato en el sentido amplio del término cuyo objeto sea un bien o servicio municipal 2.8. Sobre el particular, de los actuados se advierten las Órdenes de Servicio Nº 00000136 y Nº 00000552, del 1 de marzo y 7 de julio de 2023, respectivamente, a través de las cuales la Municipalidad Distrital de La Huaca alquiló el vehículo de Placa Nº B5L727, de propiedad de doña Danitza Pamela Crisanto Zegarra, para el uso de diferentes áreas de dicha entidad municipal; así como los Comprobantes de Pago Nº 525, Nº 526, Nº 832, Nº 833, Nº 1273, Nº 1274, Nº 1275, Nº 1276, Nº 2034, Nº 2596 y Nº 2597, expedidos entre el 8 de marzo y el 29 de agosto de 2023, que corroboran el pago realizado a la arrendataria por la contraprestación de servicios. 2.9. Siendo así –en este extremo–, está acreditado la confi guración del primer elemento, esto es, la existencia de un vínculo contractual de naturaleza civil entre la entidad edil y doña Danitza Pamela Crisanto Zegarra –titular del vehículo de Placa Nº B5L727–, cuyo servicio fue remunerado con el patrimonio de la Municipalidad Distrital de La Huaca; por consiguiente, corresponde pasar al análisis del siguiente elemento. En cuanto al segundo elemento, esto es, intervención de la autoridad cuestionada como persona natural por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o un interés directo 2.10. Respecto al segundo elemento de análisis, cabe recordar que se requiere determinar la intervención del burgomaestre en ambos extremos de la relación patrimonial, esto es, en su posición de autoridad municipal, que debe representar los intereses de la comuna, y en su condición de persona natural, que participa por interpósita persona o de un tercero con quien dicha autoridad tenga un interés propio o un interés directo. 2.11. Sobre el particular, de los actuados no se advierte imputación o argumento por parte de los señores