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187 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / prueba su fi ciente para demostrar lo que se a fi rma, no genera certeza y convicción en el justiciable. c) No se encuentra acreditado el supuesto acuerdo, dado que no existe ningún documento privado que lo plasme. d) Ni don Juan Urrutia ni los familiares cuestionados son expertos en campañas electorales, movilización, organización de mítines ni en legislación electoral municipal. e) Las fotografías adjuntadas en el pedido de vacancia no constituyen prueba plena, puesto que solo representan un instante, por lo que interpone tacha contra estas. f) Las contrataciones de don Juan Urrutia y sus familiares fueron realizadas con base al requerimiento del área usuaria, siendo formalizada por la O fi cina de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. g) El personal contratado debe presentar declaraciones juradas de no tener impedimento para contratar, así como de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad. Así, de acuerdo al informe del área de abastecimiento se ha cumplido en los tres casos. h) Con la carta notarial del 13 de setiembre de 2024, dirigido a don Juan Urrutia le conminó a corregir sus afi rmaciones. i) Formula tacha contra las declaraciones juradas de don Pedro Oscar Rodríguez Caldas y don Edgar Limaco Herrera, por ser de parte, así como de la fotografía de la sesión de concejo del 12 de julio de 2023. j) La aplicación WhatsApp es manipulable y de fácil adulteración y no produce certeza ni convicción, en tanto que los mensajes son unilaterales, por lo que interpone tacha contra estos. k) Las donaciones son atribuciones del concejo municipal. l) El procedimiento de contratación y conformidad de los servicios es responsabilidad del área usuaria y abastecimiento. 1.6. Con la fi nalidad de acreditar sus descargos, el señor alcalde adjuntó los siguientes documentos: a) Carta notarial, del 13 de setiembre de 2024, enviada por el señor alcalde a don Juan Urrutia. b) Copia de los expedientes de contratación de don Juan Urrutia por parte de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. 1.7. Mediante Informe N° 0183-2024-OT-AGAF/ MDSA, del 6 de noviembre de 2024, emitido por la O fi cina de Tesorería, se detallan los comprobantes de pago del personal contratado, que es materia de cuestionamiento: N °Comprobante de pagoFecha Beneficiario 1 0274-23 16/02/2023 Urrutia de la Cruz Juan Carlos 2 1041-23 16/02/2023 Urrutia de la Cruz Juan Carlos 3 1732-23 11/04/2023 Urrutia de la Cruz Juan Carlos 4 2485-23 05/05/2023 Urrutia de la Cruz Juan Carlos5 3612-23 01/06/2023 Urrutia de la Cruz Juan Carlos 6 4772-23 07/07/2023 Urrutia de la Cruz Juan Carlos 7 7045-23 07/09/2023 Urrutia de la Cruz Juan Carlos 8 8118-23 03/10/2023 Urrutia de la Cruz Juan Carlos 9 6674-23 31/08/2023 Urrutia de la Cruz Juan Carlos 10 6285-23 23/08/2023 Urrutia Yupanqui Flor de María M. 11 7060-23 07/09/2023 Urrutia Yupanqui Flor de María M. 12 8123-23 03/10/2023 Urrutia Yupanqui Flor de María M.13 7966-23 28/09/2023 Yupanqui Mercado Teresa 1.8. Con el Informe N° 5755-2024-OA-OGAF/MDSA, del 6 de noviembre de 2024, emitido por la O fi cina de Abastecimiento, se detallan las órdenes de servicio de los cuestionados contratados:Orden de servicioFecha BeneficiarioDeclaración Jurada de no tener impedimento/ conformidad/requerimiento 104 07/02/2023Juan Carlos Urrutia de la CruzSí cuenta 746 08/03/2023Juan Carlos Urrutia de la CruzSí cuenta 1150 05/04/2023Juan Carlos Urrutia de la CruzSí cuenta 2835 15/08/2023Juan Carlos Urrutia de la CruzSí cuenta 2947 21/08/2023Juan Carlos Urrutia de la CruzSí cuenta 2840 15/08/2023Flor de María M. Urrutia YupanquiSí cuenta 2789 09/08/2023Flor de María M. Urrutia YupanquiSí cuenta 3117 04/09/2023 Teresa Mercado Yupanqui Sí cuenta 1.9. Con el Informe N° 6065-2024-OA-OGAF/MDSA, del 25 de noviembre de 2024, emitido por la O fi cina de Abastecimiento, se detallan y remiten los expedientes de contratación, según el siguiente detalle: Orden de servicioSIAF Fecha Razón Social 0108 0145 07/02/2023 Urrutia de la Cruz Juan Carlos 0746 1000 08/03/2023 Urrutia de la Cruz Juan Carlos 1150 1621 05/04/2023 Urrutia de La Cruz Juan Carlos 2835 4107 15/08/2023 Urrutia de la Cruz Juan Carlos2947 4275 21/08/2023 Urrutia de la Cruz Juan Carlos 0107 0144 07/02/2023 Gómez Falcón Jenry 2789 4043 09/08/2023 Urrutia Yupanqui Flor de María M. 2840 4118 15/08/2023 Urrutia Yupanqui Flor de María M. 3117 4542 04/06/2023 Yupanqui Mercado Teresa 3117 4542 04/06/2023 Yupanqui Mercado Teresa 0520 689 02/03/2023 Rodríguez Caldas Pero Óscar Decisión del concejo municipal 1.10. En la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 4 de diciembre de 2024, el Concejo Distrital de Santa Anita rechazó, por mayoría, la petición de vacancia -con ocho (8) votos en contra, tres (3) votos a favor, y una (1) abstención (el señor alcalde no votó)-. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 00055- 2024/MDSA, de la misma fecha. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de enero de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del citado acuerdo, alegando esencialmente, lo siguiente: a) Se encuentra acreditado que el señor alcalde en cumplimiento de un acuerdo verbal con don Juan Urrutia -quien constituye un tercero acreedor que representa un interés directo-promovió la contratación de locadores de servicio que tenían la calidad de proveedores prohibidos. b) Existen informes de acción de o fi cio posterior, emitidos por la O fi cina de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita que dan cuenta de contrataciones de proveedores que tenían impedimento para contratar con la citada comuna. c) Como prueba del acuerdo antes citado, se tiene la carta notarial y la declaración jurada, del 21 de agosto de 2024, realizada por don Juan Urrutia, que constituyen confesión de parte, en la cual a fi rma el apoyo a su campaña a cambio de contrataciones para él y sus familiares. d) Asimismo, con las conversaciones de WhatsApp, constatadas notarialmente, se comprueba que don Juan Urrutia coordinaba directamente con el señor alcalde su tarea o contraprestación de realizar pintas de la campaña electoral a favor de su candidatura. e) Así también, una vez contratado como supervisor de servicios generales del área de la Subgerencia de