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186 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / b) Con la carta notarial y la declaración jurada con fi rma legalizada de don Juan Urrutia, ambas del 21 de agosto de 2024, se acredita el acuerdo verbal de este con el señor alcalde. c) En enero de 2023, en cumplimiento del acuerdo verbal, el señor alcalde dio la orden de contratar a don Juan Urrutia por ocho (8) meses, desde febrero hasta setiembre de 2023. d) Asimismo, el señor alcalde dio la orden de contratar a doña Teresa Mercado Yupanqui y a doña Flor de María Urrutia Yupanqui, esposa e hija de don Juan Urrutia por dos (2) meses y un (1) mes, respectivamente. e) De acuerdo con el Informe de Acción de O fi cio Posterior N° 011-2024-OCI/9012-AOP, durante febrero a setiembre de 2023, la Municipalidad Distrital de Santa Anita efectuó contrataciones por montos menores a ocho (8) unidades impositivas tributarias - UIT, emitiendo órdenes de servicio a favor de don Juan Urrutia, quien se encontraba impedido de contratar con la citada entidad edil por haber ejercido el cargo de regidor en el periodo anterior. f) También con el Informe de Acción de O fi cio Posterior N° 014-2024-OCI/9012-AOP, se evidenció que durante agosto, setiembre, octubre y noviembre 2023 se contrató a la esposa e hija de don Juan Urrutia, quienes, por ser sus parientes en primer grado de consanguinidad y a fi nidad, se encontraban impedidas de contratar con la entidad edil. g) En una entrevista grabada el 21 de agosto de 2024, don Juan Urrutia con fi rmó el acuerdo de voluntades con el señor alcalde para su contratación y de sus familiares, la que se materializó cuando asumió la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. h) Respecto a la con fi guración de la causal invocada, con los contratos de locación de servicios a favor de don Juan Urrutia y sus familiares, se cumple el primer elemento. Asimismo, sobre el segundo elemento, la intervención del señor alcalde se acredita porque dichas contrataciones se realizaron a fi n de cumplir con el acuerdo de voluntades pactado con don Juan Urrutia. El tercer elemento se sustenta en la primacía del interés particular en perjuicio del interés público, causando perjuicio económico a la entidad edil por el monto de S/ 35 500. i) El señor alcalde ostenta una conducta procesal de mala fe, debido a que no ha iniciado procedimiento administrativo disciplinario en contra de funcionarios responsables de contratar a proveedores impedidos o contratación ilegal, por el contrario, los mantiene en el cargo. 1.2 A efectos de acreditar los hechos expuestos, se adjuntó al pedido de vacancia, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia de la carta notarial, del 21 de agosto de 2024. b) Copia legalizada de la declaración jurada de don Juan Urrutia. c) Copia del Informe de Acción de O fi cio Posterior N° 011-2024-OCI/9012-AOP. d) Copia del Informe de Acción de O fi cio Posterior N° 014-2024-OCI/9012-AOP. e) Enlace dirección web <https://fb.watch/ ubtCyc5tJ-/>, en el cual don Juan Urrutia declaró sobre los hechos denunciados. f) Reporte simpli fi cado de publicación de declaración jurada de interés de don Juan Urrutia del Sistema de Declaraciones Juradas para la gestión de intereses. g) Copia de órdenes de servicio a nombre de don Juan Urrutia. h)Copia de órdenes de servicio a nombre de doña Teresa Mercado Yupanqui. i) Copia de órdenes de servicio a nombre de doña Flor de María Urrutia Yupanqui. j) Dos (2) fotografías en las cuales aparece el señor alcalde y don Juan Urrutia. 1.3. Con escrito del 14 de noviembre de 2024, el señor recurrente amplía sus argumentos del pedido de vacancia en contra del señor alcalde, con los siguientes fundamentos: a) Existe una conducta sistemática por parte del señor alcalde de realizar acuerdos y compromisos de contraprestaciones recíprocas para el apoyo en su campaña electoral (pintado de paredes, elaboración de paneles de gigantografías, instalación de letreros). b) Así, se encuentra acreditado que se contrató a los proveedores que aparecen en las vistas fotográ fi cas, tales como don Pedro Oscar Rodríguez Caldas, don Edgar Limaco Herrera y don Henry Gómez Falcón. c) Asimismo, el apoyo material y logístico por parte de don Juan Urrutia se acredita con las declaraciones juradas con fi rma legalizada de don Pedro Oscar Rodríguez Caldas y don Edgar Limaco Herrera. d) Con las imágenes de conversaciones de WhatsApp, entre el señor alcalde y don Juan Urrutia, del 27, 29 de enero; 3, 8, 12, 19 y 21 de marzo; 21 y 25 de julio; 22 agosto; 27, 28 de octubre de 2022, se acredita una relación de con fi anza para desarrollar las actividades de campaña. e) Con las imágenes de conversaciones de WhatsApp, entre el señor alcalde y don Juan Urrutia, del 27 de abril, 2 de mayo y 12 de setiembre de 2023, se evidencia una relación directa como supervisor de la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Jardines, en el cual este último daba cuenta directamente el trabajo que se realizaba. f) En la sesión ordinaria de concejo, del 12 de julio de 2023, el señor alcalde reconoce como gestor de donaciones a don Juan Urrutia. g) Existen irregularidades y vicios en la contratación de la esposa e hija de don Juan Urrutia, incluso su esposa no prestó el servicio para la que fue contratada, solo fi rmó los documentos de contratación. 1.4. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos: a) Copia legalizada del acta de constatación de las conversaciones de WhatsApp, entre el señor alcalde y don Juan Urrutia. b) Copia legalizada del acta de sesión de concejo, del 12 de julio de 2023. c) Fotografías de la participación de don Juan Urrutia como gestor de donación, mencionada en la sesión de concejo, del 12 de julio de 2023. d) Enlace dirección web <https://fb.watch/ vBqEXRCKul>, en el cual don Juan Urrutia declaró en el programa La Voz Municipal. e) Reporte impreso de la página web del Organismo Supe)ervisor de las Contrataciones del Estado que demuestran la contratación de don Pedro Oscar Rodríguez Caldas, don Edgar Limaco Herrera y don Henry Gómez Falcón. f) Declaraciones juradas con fi rma legalizada de don de don Pedro Oscar Rodríguez Caldas y don Edgar Limaco Herrera. g) Vistas fotográ fi cas de la campaña electoral del 2022 del candidato Olimpio Alegría Calderón. h) Asientos registrales C0004 y C0002 de la Partida Registral N° 11635247 del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, en la que fi gura el señor alcalde como accionista y gerente general del Consorcio Educativo Juan Espinoza Medrano El Apóstol S.A.C. i) Denuncia administrativa, del 5 de noviembre de 2024, realizada por el señor recurrente ante la O fi cina de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. j) Grabación en video de la sesión ordinaria de concejo municipal, del 12 de julio de 2023. Descargos de la autoridad cuestionada 1.5. Por medio de los escritos, del 4 de diciembre de 2024, el señor alcalde presentó sus descargos contra el pedido de vacancia y los argumentos ampliatorios de esta, alegando que: a) Es falso lo señalado por don Juan Urrutia, toda vez que un precandidato no puede llegar a ningún acuerdo con nadie porque su postulación es incierta. b) La Corte Suprema de la República ha establecido que el dicho o a fi rmación de una sola persona no es