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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2025 (06/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo 16.- Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2023 16.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: […] i) Las que efectúen los gobiernos locales para las acciones siguientes: (…)iii. El pago de las dietas y la prestación de los servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados, en el marco de los artículos 131 y 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente. (…)16.2 Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 prevé que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación, se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Respecto de la causal de suspensión por incumplimiento del artículo 133 de la LOM 2.2. Conforme a las atribuciones conferidas (ver SN 1.1.), este Supremo Tribunal Electoral evaluará los agravios expuestos a fi n de determinar si la decisión de rechazar el pedido de suspensión del señor alcalde, adoptada por el Concejo Provincial de Oyón, se encuentra conforme a la ley y al derecho. 2.3. El último párrafo del artículo 133 de la LOM (ver SN 1.4.) establece como causal de suspensión del cargo de alcalde distrital y provincial –en adición a las causas ya determinadas en el artículo 25 de la propia ley– el incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados. Asimismo, el artículo 134 de la LOM (ver SN 1.5.) prevé determinadas reglas que complementan los supuestos de hecho de la referida causal. 2.4. Sobre ello, este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones Nº 0440-2024-JNE, Nº 0026-2025-JNE y Nº 0057-2025-JNE ha establecido que es obligación de las municipalidades distritales y provinciales, según corresponda: a) Transferir, como máximo, hasta el quinto día hábil de cada mes, los recursos propios y transferidos por el gobierno nacional, de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, destinados a cumplir las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida. El monto mínimo a transferir es el 50 % de una unidad impositiva tributaria - UIT, con arreglo a la normativa presupuestal vigente. Para tal efecto, previamente, el alcalde de la municipalidad de centro poblado debe informar mensualmente, hasta el último día hábil del mes, a las municipalidades delegantes acerca de la utilización de los recursos a que se re fi ere el artículo 133 de la LOM. El incumplimiento de este deber suspenderá la entrega de los referidos recursos hasta que la municipalidad del centro poblado cumpla con informar. b) En el supuesto de presentación extemporánea del informe mensual aludido, una vez presentado este, la municipalidad delegante trans fi ere los recursos detallados en el literal precedente, como máximo, hasta el quinto día hábil computado desde el día siguiente de la presentación del informe, tomando en cuenta que similar plazo es aplicado por el artículo 133 de la LOM. 2.5. En ese orden, el incumplimiento, parcial o total, de cualquiera de los dos supuestos descritos en el considerando anterior acarrea la imposición de la sanción por la causal de suspensión, por incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el último párrafo del artículo 133 de la LOM (ver SN 1.4.), por un periodo de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días si se incurre en reiteración. Respecto a la cuestión de fondo2.6. En este caso, el señor recurrente atribuye al señor alcalde haber incumplido con transferir de manera oportuna, los recursos económicos al centro poblado de Nava, correspondientes de enero a abril de 2023, las cuales debió realizarlas hasta el quinto día hábil de cada mes, conforme lo establece el artículo 133 de la LOM; así, tampoco cumplió con la transferencia de la dieta del alcalde del citado centro poblado, durante los meses antes indicados. En consecuencia, debe ser suspendido de su cargo. 2.7. En contraposición a ello, el señor alcalde como descargos señala que, en su momento, se realizó la transferencia a la Municipalidad del Centro Poblado de Nava; no obstante, sostiene que la Ordenanza Municipal Nº 020-2021-MPO, del 19 de abril de 2021, no fue publicada, por tanto, no tienen vigencia ni efi cacia, tampoco deriva ninguna obligación. Asimismo, indica que el señor recurrente no cumplió con remitir los informes mensuales (rendición de cuentas) en forma oportuna. 2.8. De los actuados se advierte que, con la fi nalidad de cumplir con lo dispuesto por la Resolución Nº 0186-2024-JNE, del 19 de junio de 2024, el concejo municipal incorporó al procedimiento, los siguientes documentos: - Fe de Erratas Ordenanza Nº 015-2021-MPO, del 19 de abril de 2021. - Ordenanza Municipal Nº 015-2021-MPO, del 12 de mayo de 2021. - Resolución de Alcaldía Nº 163-2022-A/MPO, del 7 de diciembre de 2022. - Informe Nº 016-2024-OTyC-GAF/MPO, del 7 de agosto de 2024. - Informe Nº 00656-2024-OGAF/MPO, del 7 de agosto de 2024. - Informe Nº 100-2024-MPO/GAF-OC, del 7 de agosto de 2024. - Informe Nº 00651-2024-OGAF/MPO, del 7 de agosto de 2024.