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75 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / 2.9. Así, se observa que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 015-2021-MPO, del 19 de abril de 2021, y su fe de erratas, del 12 de mayo de ese mismo año, el Concejo Provincial de Oyón aprobó la “Rati fi cación Ordenanza de Adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de Nava”, en la cual también se dispone la asignación de recursos provenientes del Foncomun, para el citado centro poblado (ver SN 1.6.). 2.10. Asimismo, se constata que, por medio de la Resolución de Alcaldía Nº 163-2022-A/MPO, del 7 de diciembre de 2022, se proclamó al alcalde y a los regidores en las elecciones municipales realizadas en el centro poblado de Nava, del distrito y provincia de Oyón, para el periodo 2023 al 2026, entre ellos, al señor recurrente, en el cargo de alcalde. 2.11. Respecto a la transferencia de recursos a los centros poblados del distrito y provincia de Oyón, correspondiente al Año Fiscal 2023, se observa que con el Informe Nº 123-2023-EEWR/OGPP/MPO, del 6 de febrero de 2023 , la o fi cina general de Plani fi cación y Presupuesto remitió la certi fi cación de crédito presupuestario Nº 0037, por el importe de S/ 242 208.00 (doscientos cuarenta y dos mil doscientos ocho con 00/100 soles), por concepto de transferencia de asignación de recursos a las Municipalidades de los Centros Poblados de la Provincia de Oyón. Se veri fi ca también del Informe Nº 120-2023-ECC- OLCP/MPO, del 6 de marzo de 2023, que la o fi cina de Logística y Control Patrimonial remitió al jefe de la o fi cina general de Administración y Finanzas el devengado correspondiente al citado año fi scal, según el siguiente detalle: SIAF Municipalidad Resolución 50% UITDieta del alcaldeAsignación correspondiente al año fiscal 2023 199 Centro Poblado de NavaResolución de Alcaldía Nº 163-2022-A/ MPOS/ 2 475.00 S/ 1 014.00 S/ 40,368.00 2.12. Ahora bien, como argumento de defensa, el señor alcalde señala que no se ha publicado la Ordenanza Municipal Nº 015-2021-MPO, del 19 de abril de 2021; por lo tanto, al no haber entrado en vigencia, no se derivaría obligación alguna para la transferencia de recursos a la Municipalidad del Centro Poblado de Nava. Para acreditar su alegación, incorporó a los actuados, el Informe Nº 00651-2024-OGAF/MPO y el Informe Nº 016-2024-OTyC-GAF/MPO, emitidos por la o fi cina general de Administración y la o fi cina de Tesorería y Caja, respectivamente, que dieron cuenta de que, al buscar en el SIAF del año 2021, no se encontró ningún pago con las descripciones por el servicio de publicaciones, entre ellas, la citada ordenanza municipal. 2.13. No obstante, para el caso concreto, no resulta amparable lo alegado por el señor alcalde, debido a que la obligación de transferir recursos a los centros poblados por parte de la municipalidad provincial o distrital respectiva se encuentra dispuesta en el artículo 133 de la LOM, cuyo monto mínimo asciende al 50% de una UIT (ver SN 1.4.). Agregado a ello, a pesar de lo expuesto, la Municipalidad Provincial de Oyón, según el Informe Nº 123-2023-EEWR/OGPP/MPO, solicitó la certi fi cación presupuestal para el referido periodo 2023, y con el Informe Nº 120-2023-ECC-OLCP/MPO se de fi nió que para el caso del centro poblado de Nava se transferiría el monto ascendente a S/ 2.475 (50% de la UIT 2023) y para la dieta del alcalde el monto de S/ 1 014.00. 2.14. Siendo así, en el caso concreto, se veri fi ca que se ha realizado las transferencias de recursos a la Municipalidad del Centro Poblado de Nava, según el Informe Nº 100-2024-MPO/GAF-OC, emitido por la o fi cina de Contabilidad, que brinda el siguiente detalle: Mes Fecha de transferenciaMonto transferidoComprobante de pago Enero 2023 7/3/2023 S/ 3 849.00 006-2023Febrero 2023 3/4/2023 S/ 2 475.00 083-2023Mes Fecha de transferenciaMonto transferidoComprobante de pago Marzo 2023 25/4/2023 S/ 2 475.00 206-7Abril 2023 29/5/2023 S/ 2 475.00 291-7 2.15. De los datos indicados en el cuadro precedente, se puede corroborar que la Municipalidad Provincial de Oyón ha cumplido con realizar las transferencias económicas al centro poblado de Nava, desde enero hasta abril de 2023 por la suma total de S/ 10 914.00. En ese escenario, se debe tener presente que el monto dinerario transferido en cada periodo mensual a favor del centro poblado la suma de S/ 2 475.00, que guarda obediencia a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 133 de la LOM (ver SN 1.4.), que es el monto mínimo a transferir (50% UIT). No obstante, se cuestiona que dichas transferencias no se realizaron en el plazo determinado por la LOM; es decir se discute la oportunidad de la transferencia. 2.16. Precisado lo anterior, con relación a la alegada transferencia tardía de estos recursos, del Informe Nº 100-2024-MPO/GAF-OC, se advierte lo siguiente: AÑO Meses Informe Rendición de cuentas Centro Poblado de Nava - fecha de presentación Monto transferido Fecha de transferencia Oficio Fecha 2022 Diciembre 04-2023-MCPN 13/2/2023 ------------- --------------- 2023 Enero 06-2023-MCPN 24/03/2023 S/ 3 849.00 7/03//2023 2023 Febrero 08-2023-MCPN 17/04/2023 S/ 2 475.00 3/04/2023 2023 Marzo 08-2023-MCPN 5/05/2023 S/ 2 475.00 25/04/2023 2023 Abril 12-2023-MCPN 25/05/2023 S/ 2 475.00 29/05/2023 2.17. De lo detallado, se veri fi ca que las transferencias de recursos al centro poblado de Nava de enero a abril 2023 se efectuaron con fechas posteriores al plazo otorgado por el artículo 133 de la LOM (ver SN 1.4.), a efectos de realizar la transferencia de recursos por dichos periodos. 2.18. Sobre el particular, el señor alcalde sostiene que la Municipalidad de Centro Poblado de Nava no cumplió con presentar de manera oportuna los informes mensuales de rendición de cuentas; además, alega que el procedimiento para la transferencia de dichos recursos se realizó conforme a la directiva aprobada por el Decreto de Alcaldía Nº 026-2018-A/MPO, y los procesos que estos implican. 2.19. Así, el Informe Nº 0085-2024-OGAF/MPO y el Informe Nº 100-2024-MPO/GAF-OC describen lo siguiente: Fecha informe mensual3Registro SIAFCompromiso Devengado Girado Monto Diciembre 13/02/2023 --- ------ ------- -------- -------- Enero 24/03/2023 199 20/02/2023 6/3/2023 7/03/2023 S/ 3 489.00 Febrero 17/04/2023 511 29/03/2023 29/3/2023 3/04/2023 S/ 2 475.00 Marzo 5/05/2023 511 29/03/2023 20/4/2023 25/04/2023 S/ 2 475.00 Abril 25/05/2023 511 29/03/2023 19/4/2023 29/05/2023 S/ 2 475.00 2.20. Conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la LOM (ver SN 1.5.), es deber del alcalde de la municipalidad de centro poblado informar mensualmente a las municipalidades delegantes –hasta el último día hábil del mes– acerca de la utilización de los recursos a que se re fi ere el citado artículo 133 de la LOM, entre ellos, los recursos que la municipalidad provincial y la municipalidad distrital les asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida . 2.21. No obstante, de acuerdo con el criterio jurisprudencial del JNE (ver considerando 2.4.) en el supuesto de presentación extemporánea del informe mensual aludido, una vez presentado este, la municipalidad delegante trans fi ere los recursos, como máximo, hasta el quinto día hábil computado desde el día siguiente de la presentación del informe, tomando en cuenta que similar plazo es aplicado por el artículo 133 de la LOM.