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72 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / Mes Fecha de presentación de los centros pobladosControl previo Fecha Oficio Fecha Acta de control Enero 13/2/2023 04-2023-MCPN 6/3/2023 10558 Febrero 24/3/2023 06-2023-MCPN 31/3/2023 10818 Marzo 17/4/2023 08-2023-MCPN 19/4/2023 10905 Abril 5/5/2023 08-2023-MCPN 19/5/2023 11074 c) Informe Nº 025-2024-JJDT/OGPP/MPO, del 6 de febrero de 2024, mediante el cual el jefe de la o fi cina general de Plani fi cación y Presupuesto informó al gerente municipal que: - A través del Informe Nº 179-2023-MPO/OGAF, del 3 de febrero de 2023, el jefe de la o fi cina general de Administración y Finanzas solicitó la certi fi cación presupuestal por S/ 251 208.00 (doscientos cincuenta y un mil doscientos ocho con 00/100 soles), para la trasferencia de recursos a los centros poblados del distrito de Oyón. - Mediante el Informe Nº 123-2023-EEWR/OGPP/ MPO, del 6 de febrero de 2023, el jefe de la o fi cina general de Plani fi cación y Presupuesto remitió la certi fi cación de crédito presupuestario Nº 0037, por el importe de S/ 242 208.00 (doscientos cuarenta y dos mil doscientos ocho con 00/100 soles) por concepto de transferencia de asignación de recursos a las Municipalidades de los Centros Poblados de la provincia de Oyón. d) Decreto de Alcaldía Nº 026-2018-A/MPO, del 4 de diciembre de 2018. Descargos complementarios de la autoridad cuestionada 1.7. El 19 de febrero de 2024, el señor alcalde presentó ante el concejo provincial su escrito de descargos complementarios, alegando que: a) De la lectura conjunta de los acápites 7.b y 7.12 de la directiva aprobada por el Decreto de Alcaldía Nº 026-2018-A/MPO y lo establecido en el Informe Nº 014- 2024-MPO/GAF-OC, se tiene que el procedimiento de transferencia de recursos es el siguiente: - Solicitud del centro poblado dentro de los 7 días útiles de iniciado el mes. - Asignación presupuestal a cargo de la Gerencia de Presupuesto. - Certi fi cación y compromiso a cargo del área de Contabilidad. - Según el Informe Nº 0085-2024-OGAF/MPO, del 26 de enero de 2024, el compromiso de gasto implica: “Acto administrativo que permite a la autoridad competente decidir su realización reservado parcial o total de la asignación presupuestaria. El compromiso se ve materializado en las transferencias o subvenciones, así como de los montos, denotando que para que exista un compromiso, toda institución requiere la asignación presupuestaria con ese propósito, así como también el saldo disponible su fi ciente”. - Control previo y devengado a cargo del área de Contabilidad. - Según el Informe Nº 014-2024-MPO/GAF-OC, la ofi cina de Contabilidad realizó el control previo con una hoja de acta de control previo numerada por cada centro poblado de enero a diciembre de 2023. Por su parte, el devengado, según el Informe Nº 0085-2024-OGAF/MPO, del 26 de enero de 2024, implica lo siguiente: “Es ejecutada por la o fi cina de Contabilidad, antes de la formalización de la obligación del pago en el SIAF, y que es veri fi cada con la documentación sustentatoria, una vez conforme, se otorga el visto bueno, remitiendo los expedientes al responsable del devengado para su ejecución”. - Girado a cargo de la o fi cina de Tesorería. Es la fase fi nal e implica la transferencia al centro poblado. b) También debe tenerse en cuenta que la Ley Nº 31970, publicada el 30 de diciembre de 2023, en cuyo artículo 2 se modi fi có el artículo 133 de la LOM, señala que los recursos se destinan de acuerdo con las funciones delegadas y con arreglo a la normativa presupuestal vigente. c) De ese modo, la transferencia de los recursos consta de cinco fases que deben ser respetadas. d) Respecto a cómo y cuándo se realizó la veri fi cación (control previo), se encuentran detalladas en las actas de control previo y en el Informe Nº 00852024-OGAF/MPO, respectivamente. Segunda decisión del concejo municipal1.8. En sesión extraordinaria de concejo del 19 de febrero de 2024, el Concejo Provincial de Oyón, con dos (2) votos a favor y tres (3) en contra (el señor alcalde no votó), rechazó la solicitud de suspensión “por la causal de incumplimiento de la transferencia de recursos económicos y asimismo las dietas a los regidores de los Centros Poblados, prevista en los artículos 131 y 133, ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; al haberse extinguido la falta de las transferencias realizadas por la Municipalidad Provincial a los Centros Poblados”. La decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 046-2024-MPO/CM-SO, de la misma fecha. Contra dicho pronunciamiento, el señor recurrente interpuso recurso de apelación el 11 de marzo de 2024. Segundo pronunciamiento del Pleno del JNE 1.9. Mediante la Resolución Nº 0186-2024-JNE, del 19 de junio de 2024, este Supremo Tribunal Electoral declaró la nulidad de la decisión recurrida y devolvió los actuados al Concejo Provincial de Oyón, para que se pronuncie sobre el pedido de suspensión, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, previo a ello, debía incorporar: a. Los documentos en los que se de fi nieron los recursos a transferir a la Municipalidad del Centro Poblado de Nava, que incluye la respectiva ordenanza municipal que señala los recursos establecidos para dicho centro poblado, según el artículo 133 de la LOM, la “R.A. Nº 163-2022-A/MPO”. b. Los Informes Nº 120-2023-ECC-OLCP/MPO, Nº 234-2023-ECCOLCP/MPO. c. Los informes o documentos actualizados de las áreas pertinentes, tales como el “resumen trimestral de rendición de enero a junio 2023”, elaborado por la o fi cina de Contabilidad, en caso corresponda; y d. Cualquier otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de suspensión. Nueva decisión del concejo municipal1.10. En sesión extraordinaria de concejo del 13 de agosto de 2024, el Concejo Provincial de Oyón rechazó la solicitud de suspensión por tres (3) votos en contra y dos (2) a favor, y 1 (una) abstención (el señor alcalde no votó) “por la causal de incumplimiento de la transferencia de recursos económicos y asimismo las dietas a los regidores de los Centros Poblados, prevista en los artículos 131 y 133, ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; al haberse extinguido la falta de las transferencias realizadas por la Municipalidad Provincial a los Centros Poblados”. La decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 239-2024-MPO/CM-SO, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de setiembre de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 239-2024-MPO/CM-SO, principalmente, bajo los siguientes argumentos: a. El acuerdo de concejo adolece de falta de motivación, debido a que los regidores se sustentaron en indicar que –a la fecha en que se resolvió dicho recurso de apelación– se ha extinguido, ya que han cumplido con transferir los recursos económicos y las dietas de los “regidores”.