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70 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / S. MAISCH MOLINAClavijo Chipoco Secretaria General 1 Tanto en el acta de sesión extraordinaria como en el acuerdo que formaliza la decisión se consignó erróneamente, en la parte decisoria, como solicitante de la suspensión a don “Alipio Adán Rivera Palacios”. 2 Tanto en el acta de sesión extraordinaria como en el acuerdo que formaliza la decisión se consignó erróneamente, en la parte decisoria, como solicitante de la suspensión a don “Alipio Adán Rivera Palacios”. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 5 Esta información sobre la presentación de los informes mensuales por parte de la Municipalidad de Centro Poblado de Viroc, coincide con lo señalado por el señor recurrente. 6 Se refiere a la fecha de presentación ante la Municipalidad Provincial de Oyón 7 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades 8 Morón Urbina, J. C. (2019). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General . Gaceta Jurídica, 14.a edición, Tomo II, pág. 513. 9 Baca Oneto, V. S. (2018). El Principio de culpabilidad en el derecho administrativo sancionador, con especial mirada al caso peruano. Revista Digital de Derecho Administrativo . 10 Juan Carlos Morón Urbina. “Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General”, Gaceta Jurídica, 14.ª edición, pág. 247 11 Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Apelación Nº 3749-2022. Sobre Nulidad de Resolución Administrativa. Resolución del 5 de junio de 2024 . […] Quinto : Para la aplicación de la eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria a que se refiere el literal f) del numeral 1) del artículo 257º del T.U.O de la Ley Nº27444 1, se requiere la concurrencia de dos elementos: temporal y de fondo. Sobre el elemento temporal, la norma exige que la subsanación del acto imputado debe realizarse antes de la notificación de la imputación de cargos. Sobre el elemento de fondo, se debe considerar que la subsanación de la conducta infractora debe ser espontánea, sin que medie mandato, orden o pronunciamiento alguno de la autoridad administrativa; caso contrario, dicha subsanación ya no sería voluntaria. 12 ídem. 2396177-1 Convocan a ciudadanas para que asuman, de manera provisional, los cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Provincial de Oyón RESOLUCIÓN Nº 0139-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024002722 LIMA - OYÓN SUSPENSIÓN APELACIÓN Lima, 4 de abril de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldrin García Ugarte (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 239-2024-MPO, del 13 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de suspensión en contra de don Arístides Olivera Pérez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Oyón, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), “por la causal de incumplimiento de la transferencia de recursos económicos y asimismo las dietas a los regidores de los Centros Poblados, prevista en los artículos 131 y 133, ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”; y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024000611. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de suspensión 1.1. El 25 de agosto de 2023, don Aldrin García Ugarte (en adelante, señor recurrente) solicitó la suspensión de don Arístides Olivera Pérez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Oyón, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), por el incumplimiento de la transferencia de los recursos correspondientes a la Municipalidad del Centro Poblado de Nava, invocando los artículos 25, 131 y 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Para ello, argumentó esencialmente lo siguiente: a) Para el cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad del Centro Poblado de Nava debe acceder a recursos que deben ser transferidos por la Municipalidad Provincial de Oyón, conforme lo prevé el artículo 133 de la LOM. b) En ese sentido, se solicitó, de manera reiterativa, la transferencia de los recursos económicos para la Municipalidad del Centro Poblado de Nava; así como la dieta que corresponde a enero, febrero, marzo y abril de 2023, sin que exista respuesta alguna por parte de la Municipalidad Provincial de Oyón. c) A través de los O fi cios Nº 06-2023-MCPN, Nº 08- 2023-MCPN y Nº 009-2023- MCPN, del 24 de marzo, 17 de abril y 5 de mayo de 2023, respectivamente, el suscrito solicitó el cumplimiento de la transferencia de recursos económicos para la municipalidad que gobierna. d) De ahí queda acreditado que el señor alcalde vulneró los artículos 131 y 133 de la LOM, de manera reiterativa, por lo que debe ser sancionado con la suspensión por el plazo de ciento veinte (120) días. e) El señor alcalde debió realizar dos (2) tipos de transferencias del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2023: i) transferencia económica por S/ 2 475.00 mensuales, y ii) transferencia de dietas por S/ 1 014.00 mensuales. f) Dichas transferencias de recursos debió realizarlas hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del señor alcalde y del gerente municipal. 1.2. A la solicitud adjuntó los O fi cios Nº 06- 2023- MCPN, Nº 08-2023-MCPN y Nº 009- 2023-MCPN, del 24 de marzo, 17 de abril y 5 de mayo de 2023, respectivamente. Asimismo, ofreció los siguientes medios probatorios que debían ser exhibidos por el señor alcalde: a) Informe documentado del área de Planeamiento y Presupuesto, en el que se debe dar cuenta desde cuándo existía disponibilidad presupuestal para la transferencia de recursos a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Oyón, en el periodo de enero a abril de 2023. b) Certi fi cación de crédito presupuestario de las transferencias de los recursos para las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Oyón, desde enero de 2023 hasta la fecha de presentación de su solicitud de suspensión. c) Documentos en los que se de fi nieron los montos totales exactos de los recursos a transferir a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Oyón, desde enero de 2023 hasta la fecha de presentación de su solicitud de suspensión. d) Informe documentado del área de Planeamiento y Presupuesto, en el que se debe indicar desde cuándo existía disponibilidad presupuestal para la entrega de dietas a los alcaldes de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Oyón, desde de enero de 2023 hasta la fecha de presentación de su solicitud de suspensión. e) Certi fi cación de crédito presupuestario de las transferencias de dietas a los alcaldes de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Oyón, desde enero de 2023 hasta la fecha de presentación de su solicitud de suspensión. f) Acta de la sesión de concejo y/o el acuerdo de concejo que fi ja los montos totales exactos de los recursos a transferir a cada una de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Oyón, desde enero de 2023 hasta la fecha de presentación de su solicitud de suspensión.