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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2025 (06/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / b. El señor alcalde reconoció que realizó de manera tardía estas transferencias a los centros poblados; sin embargo, al no haber probado el daño y perjuicio que ocasionó la demora, y al haber cumplido con las transferencias, resulta un problema inexistente. c. Aun cuando el señor alcalde ha cumplido con la transferencia de recursos y dietas, la conducta infractora ya se consumó, por lo que debe ser suspendido del cargo por el periodo de 120 días. d. De la consulta amigable del MEF, se puede advertir que el Gobierno Nacional entregó, en enero de 2023, a la Municipalidad Provincial de Oyón, el monto de S/ 238 284.00; sin embargo, no se cumplió con la transferencia de dichos recursos a los centros poblados; es más, en febrero del mismo año, comprometió el monto de S/ 20 934.00, pero no continuó con la fase de devengado, ni girado, pese a contar con presupuesto. e. Finalmente, ofreció como medios de prueba la Ordenanza Municipal Nº 015-2021-MPO, del 19 de abril de 2021, la Resolución de Alcaldía Nº 163-2022-A/MPO, y los Informes Nº 120-2023-ECC-OLCP/MPO y Nº 234-2023-ECC-OLCP/MPO. 2.2. Con escrito del 1 de abril de 2025, el señor alcalde presenta informe y opinión jurídica del Ministerio de Justicia sobre la causal de transferencia de recursos a centros poblados. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. En la LOM1.2. El artículo 25 establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo. En el mencionado artículo también se detallan las causales de suspensión. Además, establece que con excepción de la causal establecida en el numeral 2, una vez acordada la suspensión, se procederá de acuerdo con lo señalado en el artículo 24 de la presente ley, según corresponda . 1.3. El numeral 2 del artículo 24 especi fi ca que, cuando se produce la vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, en caso, de regidor, lo reemplaza el suplente, de acuerdo con la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.4. El artículo 133, vigente al momento de los hechos imputados, respecto a los recursos de las municipalidades de centros poblados, prescribe lo siguiente: Artículo 133. Recursos La municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hace entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente. Son recursos de la municipalidad de centro poblado los siguientes: 1. Los recursos que la municipalidad provincial y la municipalidad distrital les asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida; siendo el mínimo el 50% de una UIT. Estos recursos son transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes , bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde y gerente municipal correspondiente. 2. Los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados.3. Los ingresos por la prestación de otros servicios públicos delegados, conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad delegante. 4. Otros recursos que resulten de convenios, donaciones, actividades y acuerdos adoptados por gestión directa o mediante la municipalidad delegante. Las municipalidades de centros poblados pueden ejecutar intervenciones con los recursos señalados en los numerales 2, 3 y 4. El incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable , por un período de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración. Tal suspensión constituye una causal adicional a las contenidas en el artículo 25 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cada por la Ley 28961, y se tramita de acuerdo con dicho artículo. 1.5. En cuanto a la responsabilidad del uso de los recursos transferidos a las municipalidades de centros poblados, el artículo 134 re fi ere lo siguiente: Artículo 134. Responsabilidad en el uso de recursos La utilización e fi ciente y adecuada de los recursos de la municipalidad de centro poblado es responsabilidad de su alcalde y regidores. El alcalde de la municipalidad de centro poblado informa mensualmente acerca de la utilización de los recursos a que se re fi ere el artículo 133 a su concejo municipal y a la municipalidad delegante. Anualmente rinde cuentas a la población en acto público. El incumplimiento de informar da lugar a la suspensión de la entrega de recursos por parte de la municipalidad provincial o distrital. Los ingresos y los gastos de las municipalidades de centros poblados se consolidan en las cuentas de la municipalidad delegante. En el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal 1 1.6. En cuanto al Fondo de Compensación Municipal (en adelante, Foncomun), dispone lo siguiente: Artículo 87.- El Fondo de Compensación Municipal se distribuye entre todas las municipalidades distritales y provinciales del país con criterios de equidad y compensación. El Fondo tiene por fi nalidad asegurar el funcionamiento de todas las municipalidades. El mencionado Fondo se distribuye considerando los criterios que se determine por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas , con opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización (CND); entre ellos, se considerará: a) Indicadores de pobreza, demografía y territorio. b) Incentivos por generación de ingresos propios y priorización del gasto en inversión. Estos criterios se emplean para la construcción de los Índices de Distribución entre las municipalidades. El procedimiento de distribución del fondo comprende, primero, una asignación geográ fi ca por provincias y, sobre esta base, una distribución entre todas las municipalidades distritales y provincial de cada provincia, asignando: a) El veinte (20) por ciento del monto provincial a favor de la municipalidad provincial. b) El ochenta (80) por ciento restante entre todas las municipalidades distritales de la provincia, incluida la municipalidad provincial. En la Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 1.7. El acápite iii del literal i) del numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 disponen que: