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76 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / 2.22. Al respecto, aun cuando, este Supremo Tribunal Electoral –en observancia de los artículos 133 y 134 de la LOM– establece que el incumplimiento de la transferencia de los recursos a las municipalidades de centros poblados acarrea la imposición de la sanción por causal de suspensión del alcalde provincial o distrital responsable, debe tenerse presente que el citado artículo 133 (ver SN 1.4.) prescribe la entrega de los recursos a las municipalidades de centros poblados para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente . 2.23. En el asunto concreto, sobre la transferencia de recursos correspondiente a enero de 2023, se constata que el alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Nava presentó el informe mensual –correspondiente al mes de diciembre de 2022– el 13 de febrero de 2023; por ende, la transferencia de recursos debía ser efectuada por la municipalidad provincial delegante hasta el 20 de febrero de 2023. 2.24. Del Informe Nº 123-2023-EEWR/OGPP/MPO, se verifi ca que el 6 de febrero de 2023 recién se contaba con la certi fi cación presupuestal que permitía la transferencia de recursos por parte de la municipalidad delegante a la Municipalidad del Centro Poblado de Nava, pues esta se aprobó en dicha fecha; sin embargo, también se deja constancia de que la transferencia fue realizada el 7 de marzo de 2023 , es decir, casi un mes después de haberse presentado el informe mensual. 2.25. Sobre la transferencia de recursos correspondiente a febrero de 2023, se veri fi ca que el informe mensual de enero de 2023 fue presentado el 24 de marzo de dicho año ; por ende, correspondía que la transferencia se realice hasta el 31 de marzo de 2023 , sin embargo, también se deja constancia de que la transferencia fue realizada el 3 de abril de 2023 . 2.26. Respecto a la transferencia de recursos correspondiente a marzo de 2023, se encuentra acreditado que el informe mensual de febrero 2023 fue presentado el 17 de abril de dicho año ; por ende, correspondía que la transferencia se realice hasta el 24 de abril de 2023 , sin embargo, también se deja constancia de que la transferencia fue realizada el 25 de abril de 2023 . 2.27. Con relación a la transferencia de recursos correspondiente a abril de 2023, se comprueba que el informe mensual de marzo de 2023 fue presentado el 5 de mayo de dicho año ; por ende, correspondía que la transferencia se realice hasta el 12 de mayo de 2023 ; sin embargo, también se deja constancia de que la transferencia fue realizada el 29 de mayo de 2023 . 2.28. Ahora bien, aunque el señor alcalde esboza que se siguió el procedimiento establecido en la directiva aprobada por el Decreto de Alcaldía Nº 026-2018-A/MPO, tal como la presentación de solicitud dentro de los 7 (siete) días útiles de iniciado el mes, así como la realización de un control previo, se debe indicar que la disposición legal que establece la transferencia de recursos a centros poblados solo exige la presentación del informe mensual. Asimismo, no se aprecia que se haya sustentado los plazos que tomó cada fase de ejecución mensual del presupuesto que acredite que la demora no corresponde imputarse a la municipalidad delegante; tanto más si, para lo que corresponde a abril, la fase de compromiso se realizó 29 de marzo, el devengado el 19 de abril y el girado el 29 de mayo de 2023; a diferencia de febrero, que la fase de compromiso y devengado se efectuó en la misma fecha (29 de marzo de 2023), y el girado, el 3 de abril de 2023. 2.29. Cabe precisar que es obligación de las municipalidades provinciales o distritales adecuar los procedimientos para la ejecución presupuestal mensual que permita cumplir con la obligación establecida en el artículo 133 de la LOM, tomando en cuenta los plazos de aprobación, que a nivel del Ministerio de Economía y Finanzas se requiera. 2.30. En consecuencia, se evidencia que, a pesar de que el alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Nava cumplió con informar mensualmente la rendición de cuentas de los recursos a los que se re fi ere el artículo 133 de la LOM, el alcalde como titular de la Municipalidad Provincial de Oyón no cumplió con transferir los recursos correspondientes a enero, febrero, marzo y abril de 2023, en el plazo que establece el referido articulado, es decir, como máximo a los 5 días hábiles, luego de presentado la rendición de cuentas respectiva. Por tanto, al no haber cumplido con la obligación establecida en el artículo 133 de la LOM (ver SN 1.4.), ha incurrido en la causal de suspensión invocada por el señor recurrente. 2.31. Con relación al pedido de suspensión por 120 días naturales, realizada por el señor recurrente, se debe precisar que, el artículo 133 de la LOM establece que dicha sanción se impone cuando existe una conducta reiterativa, la cual solo se con fi guraría cuando se ha cometido nuevamente la misma conducta imputada, la cual debe ser declarada mediante resolución de la autoridad competente, y aun cuando en el Expediente JNE.2024002701, se declaró la suspensión del señor alcalde por 60 días naturales por la misma causal, en el caso del Centro Poblado de Viroc, al haberse impuesto la misma sanción de forma simultánea, no se ha con fi gurado el supuesto antes indicado. 2.32. Ahora, respecto a las dietas del alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Nava, al haberse resuelto la suspensión del señor alcalde por el incumplimiento de recursos que establece el artículo 133 de la LOM, resulta ino fi cioso emitir pronunciamiento sobre el particular. 2.33. Por tanto, teniendo en cuenta que el concejo, en puridad, desaprobó la suspensión, dado que no alcanzó la votación legalmente requerida, corresponde amparar en parte el recurso de apelación revocando el acuerdo adoptado y declarando fundada la solicitud de suspensión del señor recurrente por el periodo de sesenta (60) días naturales. 2.34. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, el alcalde suspendido debe ser reemplazado por la primera regidora (ver SN 1.2 y 1.3.), por lo que corresponde convocar a doña Maritza Marlene Portal Melendrez, identi fi cada con DNI Nº 10391405, a fi n de que asuma, de manera provisional, por el periodo de sesenta (60) días naturales el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Oyón, para lo cual se le otorgará la credencial que la acredite como tal. Asimismo, corresponde convocar a doña María Luz Tomás Huamán, identi fi cada con DNI Nº 71047315, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Oyón, por el periodo de sesenta (60) días naturales, para lo cual se le otorgará la credencial que lo acredite como tal (ver SN 1.3.). 2.35. Dicha convocatoria se realiza según el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 31 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 4. 2.36. Finalmente, habiéndose determinado que las transferencias de recursos a la Municipalidad del Centro Poblado de Nava se efectuaron fuera del plazo legal establecido en el artículo 133 de la LOM, lo que podría indicar que se haya incurrido en responsabilidad administrativa por parte de los funcionarios a cargo de dicho proceso, se debe remitir los actuados a la Contraloría General de la República a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones. 2.37. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo y el voto en minoría de la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Aldrin García Ugarte; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 239-2024-MPO/CM-SO, del 13 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de suspensión interpuesto en contra de don Arístides Olivera Pérez, alcalde de la