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77 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / Municipalidad Provincial de Oyón, departamento de Lima; y, REFORMÁNDOLO, declarar su suspensión en el cargo de alcalde, por el periodo de sesenta (60) días naturales, por la causal de incumplimiento de la transferencia de recursos a la municipalidad de centro poblado, prevista en el artículo 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO , por el periodo de sesenta (60) días naturales, la credencial otorgada a don Arístides Olivera Pérez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Oyón, departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a doña Maritza Marlene Portal Melendrez, identi fi cada con DNI Nº 10391405, a fi n de que asuma, de manera provisional, por el periodo de sesenta (60) días naturales, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Oyón, departamento de Lima, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. CONVOCAR a doña María Luz Tomás Huamán, identi fi cada con DNI Nº 71047315, a fi n de que asuma, de manera provisional, por el periodo de sesenta (60) días naturales, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Oyón, departamento de Lima, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 5. REMITIR copias de los actuados a la Contraloría General de la República, para que proceda conforme a sus atribuciones, según lo señalado en el considerando 2.36 de este pronunciamiento. 6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJORAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General Expediente Nº JNE.2024002722 LIMA - OYÓN SUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, 4 de abril de 2025 EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ROBERTO ROLANDO BURNEO BERMEJO, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso del recurso de apelación interpuesto por don Aldrin García Ugarte (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 239-2024-MPO, del 13 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de suspensión en contra de don Arístides Olivera Pérez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Oyón, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), “por la causal de incumplimiento de la transferencia de recursos económicos y asimismo las dietas a los regidores de los Centros Poblados, prevista en los artículos 131 y 133, ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”; y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024000611, emito el presente fundamento de voto, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la LPAG), prescribe que dicha norma es común a todo procedimiento administrativo, incluido los especiales, y en ese correlato también hace referencia a la aplicación supletoria de sus disposiciones. En efecto, el artículo II de su Título Preliminar del referido TUO establece que las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en dicha ley y que tales procedimientos especiales deberán seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento ahí previstos. En esa línea, una disposición semejando que fue recogida en el artículo 247, en sus numerales 247.1 y 247.2, del Capítulo III del citado TUO establece que las disposiciones del presente capítulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados; y, asimismo, se aplican con carácter supletorio a todos los procedimientos establecidos en leyes especiales, incluyendo los tributarios, los que deben observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa a que se re fi ere el artículo 248, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador. Los procedimientos especiales no pueden imponer condiciones menos favorables a los administrados, que las previstas en este capítulo. En ese sentido, en el TUO de la LPAG se establece que las normas previstas en el procedimiento general sancionador son supletorias pero también, agrega, que los procedimientos especiales no pueden imponer condiciones menos favorables a los administrados, que las previstas en ese Capítulo, y esto es por que dicha norma no se reduce a la mera supletoriedad de la misma, sino que se enarbola como una norma común y de impacto en cualquier procedimiento administrativo sancionador, incluidos los denominados especiales. 2. Con relación a los eximentes y atenuantes de responsabilidad en el procedimiento administrativo sancionador, el artículo 257 del TUO de la LPAG, recoge un listado de seis (6) supuestos que constituyen condiciones eximentes de responsabilidad y dos (2) supuestos que atenúan dicha responsabilidad. Con a esto, Morón Urbina indica que “esta es una norma de carácter común a todos los procedimientos sancionadores por lo que en el desarrollo de los procedimientos administrativos sancionadores especiales no pueden ser omitidos, condicionados y limitados en su extensión. Solo pueden ser adicionados con otros y nuevos supuestos propios de la especialidad de su materia 5”. En especí fi co, en el artículo 257, se recogen los referidos eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones: 1.- Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada. b) Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa. c) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente, siempre que esta afecte la aptitud para entender la infracción. d) La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones. e) El error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal. f) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notifi cación de la imputación de cargos a que se re fi ere el inciso 3) del artículo 255. 2.- Constituyen condiciones atenuantes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a) Si iniciado un procedimiento administrativo sancionador el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito.