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92 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / a) Declarar consentido el Acuerdo de Concejo Nº 0033-2025-MDS/A-REGION-ICA, por cuatro (4) votos a favor, dos (2) abstenciones, un (1) voto nulo y un (1) voto en contra. La decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 055-2025-MDS/A-REGION-ICA, de la misma fecha. b) Rechazar el pedido de vacancia presentado por el señor recurrente en contra del señor alcalde, por cuatro (4) votos en contra, dos (2) votos a favor y dos (2) abstenciones. La decisión se formalizó por medio del Acuerdo de Concejo Nº 056-2025-MDS/A-REGION- ICA, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (entre ellas, la autoridad cuestionada, quien no emitió voto). CUARTO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 4.1 El 23 de setiembre de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 056-2025-MDS/A-REGION-ICA, argumentando lo siguiente: a) Los miembros del concejo que rechazaron el pedido de vacancia no han analizado los medios probatorios que presentó el suscrito para acreditar que el señor alcalde incurrió en la causal de nepotismo, entre ellos, las partidas de nacimiento de los involucrados. b) El concejo municipal no ha dispuesto la incorporación de los documentos que originaron la contratación de don Sergio Carpio durante el 2023, sea con motivo de la continuidad laboral u otros. c) Los miembros que votaron por el rechazo del pedido de vacancia tomaron por cierto lo afirmado por el señor alcalde; sin embargo, no se tomó en cuenta que don Sergio Carpio laboró directamente en Semapas en el primer trimestre del 2023 como locador de servicios –operador de producción y mantenimiento–, conforme la consulta en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas, así como en los portales del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace) y del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE). Es más, en dichos portales se observa que fue proveedor de servicios de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes y de la Municipalidad Distrital de San José de Los Molinos, durante el mismo periodo. d) De ahí que se demuestra que no es verdad que el primo del señor alcalde venía siendo contratando como CAS desde la gestión anterior, pues el motivo por el que fue contratado como locador de servicios dentro del primer trimestre del 2023 es porque su contrato como CAS había concluido en diciembre de 2022. Dicho contrato CAS fue por necesidad transitoria y, por ello, no fue renovado para enero de 2023. e) Ello desbarata el argumento del señor alcalde de que existiría una continuidad laboral e incluso una “transferencia de trabajadores”, por lo que se le ha reconocido a don Sergio Carpio una continuidad laboral sin que se sustente en un acto administrativo. f) En cuanto al primer elemento de la causal de nepotismo, está acreditado que el señor regidor es pariente de don Sergio Carpio. Además, dicho vínculo fue reconocido por el abogado del señor alcalde en la audiencia pública del 22 de octubre de 2024. g) Con el Informe Nº 0232-2025-OA-OGAF-MDS/ICA, del 28 de febrero de 2025, emitido por la Oficina General de Administración y Finanzas, se inserta un cuadro de órdenes de servicios emitidas a favor de don Sergio Carpio, en el que figura que, en el 2023, tuvo la Orden de Servicio Nº 173-2023, “correspondiente al mes de enero Informe Nº 039-2023-Gerencia de SEMAPAS-MDS- REGIÓN-ICA, importe que se gira mediante transferencia interbancaria CCI, según orden de servicio como operador de producción y mantenimiento de la Gerencia de SEMAPAS”. h) Aun cuando el Poder Judicial declaró fundada la demanda laboral que don Sergio Carpio interpuso en contra de la Municipalidad Distrital de Santiago, debe señalarse que aquella se presentó meses después de que se pidió la vacancia del señor alcalde, por lo que podría tratarse de una estrategia de este para evadir su responsabilidad. 4.2 En el escrito de apelación, presentado el 23 de setiembre de 2025, el señor recurrente solicitó el uso de la palabra. 4.3 El 22 de octubre de 2025, el señor alcalde solicitó el uso de la palabra. 4.4 El 27 de octubre de 2025, el señor alcalde presentó alegatos para mejor resolver. Además, solicitó que se declare improcedente el recurso de apelación por extemporáneo. 4.5 El 28 de octubre de 2025, el señor alcalde reitera el uso de la palabra. 4.6 El 28 de octubre de 2025, el señor recurrente presenta alegatos para mejor resolver. 4.7 El 28 y 29 de octubre de 2025, el señor alcalde comunica sobre presuntas irregularidades por el otorgamiento del uso de la palabra al abogado del señor recurrente. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 17 y 20 del artículo 2 establecen lo siguiente: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: […] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. […] 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. En la LOM 1.2. El artículo 6 establece que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, siendo el alcalde su máxima autoridad administrativa. 1.3. El numeral 8 del artículo 22 establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, entre otros, por nepotismo, conforme a la ley de la materia. 1.4. El artículo 23 dispone que el recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al JNE. 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Código Civil 1.6. El artículo 236 prescribe: Artículo 236.- Parentesco consanguíneo El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones.