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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / por nepotismo, no solo cuando directamente realicen la contratación, designación o nombramiento del pariente, sino también por medio de la injerencia sobre los funcionarios que tengan facultades de nombramiento, contratación o designación. En el Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento de Audiencias) 1.16. El numeral 9.2. del artículo 9 determina: Artículo 9.- De los tipos de audiencias públicas […] 9.2. Según el proceso jurisdiccional de competencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se dividen en: a) Audiencias públicas referidas a expedientes sobre procesos electorales o consultas populares. b) Audiencias públicas referidas a expedientes cuya naturaleza es distinta a los procesos electorales o consultas populares señaladas en el literal anterior. 1.17. El numeral 17.3. del artículo 17 prevé lo siguiente: Artículo 17.- Acreditación de abogados y solicitud de informe oral La acreditación de abogados y solicitud de informe oral se sujeta a las siguientes reglas: […] 17.3. El uso de la palabra en la audiencia pública debe ser solicitado por escrito, teniendo en cuenta lo siguiente: a) En el supuesto previsto en el artículo 9, numeral 9.2., literal a), del presente reglamento, dentro de un día calendario de notificada la citación a audiencia pública. b) En el supuesto precisado en el artículo 9, numeral 9.2., literal b), del presente reglamento, dentro del tercer día hábil de notificada la citación a audiencia pública. La solicitud de uso de la palabra presentada fuera del plazo establecido en el numeral 17.3. deviene en improcedente. En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica3 (en adelante, Reglamento) 1.18. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: […] <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Cuestión previa 2.1. El señor alcalde ha cuestionado que se haya otorgado el uso de la palabra al abogado del señor recurrente para que presente su informe oral en la audiencia pública, aduciendo que existirían presuntas irregularidades en la tramitación del expediente. 2.2. Sobre el particular, cabe precisar que la citación a la audiencia pública virtual de la fecha fue notificada las partes el 7 de octubre de 2025, tal como consta en las Notificaciones Nº 32187-2025-JNE, Nº 32190-2025- JNE y Nº 32194-2025-JNE. En ese sentido, el plazo para solicitar el uso de la palabra en la vista de la causa vencía el 10 de octubre de 2025. 2.3. Al respecto, se corrobora que, en su escrito de recurso de apelación, presentado el 23 de setiembre de 2025, el señor recurrente solicitó el uso de la palabra para que su abogado exponga la causa en la audiencia pública; sin embargo, en cuanto al señor alcalde, este presentó su escrito de uso de la palabra el 22 de octubre de 2025 (ver SN 1.16. y 1.17.), esto es, de manera extemporánea. 2.4. De ahí que el señor recurrente sí presentó el pedido de uso de la palabra de manera previa y oportuna, por lo que la participación de su abogado en la vista de la causa fue conforme a ley. Consecuentemente, lo alegado por el señor alcalde no tiene asidero. A. Respecto de la elevación del recurso de apelación al Pleno del JNE 2.5. En la instancia municipal, se han emitido pronunciamientos que tuvieron como consecuencia que el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor alcalde se dilatara y, con ello, se impidió que el señor recurrente pudiera ejercer, efectivamente, su derecho a la pluralidad de instancias –derecho inherente al debido proceso–. 2.6. Al respecto, de la revisión de los actuados, se advierten las siguientes actuaciones procedimentales: a) El señor alcalde presentó recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 013-2025-MDS/A- REGION-ICA –decisión que no le afectaba porque se había rechazado el pedido de vacancia presentado en su contra–, bajo el argumento de que se había producido un vicio, toda vez que la regidora Oriele Ana Ascencio Ccencho debió abstenerse de votar respecto al pedido de vacancia, toda vez que tiene relación de parentesco por consanguinidad con el señor recurrente. Sobre el particular, no se tomó en cuenta que el vicio alegado no era trascedente, puesto que la votación emitida por la regidora Oriele Ana Ascencio Ccencho no alteraba la decisión del concejo municipal acerca de rechazar el pedido de vacancia. Por lo tanto, pudo aplicarse la conservación del acto, conforme a lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.). Pese a ello, el concejo municipal emitió el Acuerdo de Concejo Nº 0033-2025-MDS/A-REGION-ICA, que declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor alcalde, y, en consecuencia, declaró la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 013-2025-MDS/A-REGION-ICA. b) Mediante escrito del 20 de junio de 2025, el señor alcalde pidió que se declare consentido el Acuerdo de Concejo Nº 0033-2025-MDS/A-REGION-ICA. No obstante, a dicha fecha, estaba pendiente de que el Pleno del JNE se pronunciara sobre el recurso de apelación que había presentado el señor recurrente, el 11 de abril del año en curso, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 013-2025-MDS/A-REGION-ICA. Pese ello, el concejo emitió el Acuerdo de Concejo Nº 055-2025-MDS/A-REGION-ICA, del 4 de agosto de 2025, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 0033-2025-MDS/A-REGION-ICA. c) A través del escrito del 18 de setiembre de 2025, el señor alcalde pidió que se declare consentido el Acuerdo de Concejo Nº 056-2025-MDS/A-REGION-ICA –que rechazó el pedido de vacancia presentado en su contra–, pese a que el señor recurrente no había sido debidamente notificado y, por lo tanto, no se podía iniciar el cómputo de plazo para la interposición de recursos impugnatorios contra el citado acuerdo. No obstante, el concejo emitió el Acuerdo de Concejo Nº 079-2025-MDS/A-REGION-ICA, del 3 de octubre de 2025, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 056-2025-MDS/A-REGION-ICA. d) Por medio del escrito del 18 de setiembre de 2025, el señor alcalde pidió que se declare consentido el Acuerdo de Concejo Nº 055-2025-MDS/A-REGION-ICA – que había declarado consentido el Acuerdo de Concejo Nº 0033-2025-MDS/A-REGION-ICA–. Como consecuencia de dicho pedido, el concejo emitió el Acuerdo de Concejo Nº 078-2025-MDS/A-REGION-